/ domingo 26 de diciembre de 2021

Ayuntamientos del Edomex deberán contratar fianzas

La póliza contratada anualmente debe garantizar que se mantendrá vigente hasta tres años posteriores a la conclusión del empleo, cargo o comisión, del servidor público contratante

Para proteger a los gobiernos municipales de posibles daños y perjuicios a su hacienda pública y patrimonio por actos u omisiones al recibir, manejar o administrar recursos del erario; así como por los causados por faltas administrativas graves y no graves, todos los nuevos ayuntamientos deberán contratar fianzas.

Las cauciones deberán ser otorgadas por las y los servidores públicos de entidades fiscalizables municipales como: los ayuntamientos, organismos descentralizados, los DIFs, institutos del deporte, organismos de agua y fideicomisos públicos municipales.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) emitió los lineamientos, a fin de establecer las directrices para afianzar el pago de daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen en el ejercicio de sus funciones a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.

El monto a garantizar varía de acuerdo con cada municipio, pues debe ser el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México y las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La póliza contratada anualmente debe garantizar que se mantendrá vigente hasta tres años posteriores a la conclusión del empleo, cargo o comisión, del servidor público contratante.

En los ayuntamientos, el síndico será el encargado de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido, y en caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero.

En los organismos auxiliares y los fideicomisos públicos municipales del Estado de México, la vigilancia estará a cargo del servidor público que designe el órgano de gobierno.

Los servidores públicos sujetos a afianzamiento de las entidades fiscalizables municipales de nueva creación realizarán la contratación de fianzas dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de su empleo, cargo o comisión.

En ese caso, el tesorero, director de finanzas o equivalente, deberá presentar ante el Órgano Superior la documentación necesaria en los veinte días hábiles siguientes a la contratación de la fianza.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México podrá requerir a las entidades fiscalizables municipales la información y soporte documental adicional necesario para verificar las gestiones realizadas para hacer efectivas las pólizas de fianza.

Para proteger a los gobiernos municipales de posibles daños y perjuicios a su hacienda pública y patrimonio por actos u omisiones al recibir, manejar o administrar recursos del erario; así como por los causados por faltas administrativas graves y no graves, todos los nuevos ayuntamientos deberán contratar fianzas.

Las cauciones deberán ser otorgadas por las y los servidores públicos de entidades fiscalizables municipales como: los ayuntamientos, organismos descentralizados, los DIFs, institutos del deporte, organismos de agua y fideicomisos públicos municipales.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) emitió los lineamientos, a fin de establecer las directrices para afianzar el pago de daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen en el ejercicio de sus funciones a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.

El monto a garantizar varía de acuerdo con cada municipio, pues debe ser el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México y las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La póliza contratada anualmente debe garantizar que se mantendrá vigente hasta tres años posteriores a la conclusión del empleo, cargo o comisión, del servidor público contratante.

En los ayuntamientos, el síndico será el encargado de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido, y en caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero.

En los organismos auxiliares y los fideicomisos públicos municipales del Estado de México, la vigilancia estará a cargo del servidor público que designe el órgano de gobierno.

Los servidores públicos sujetos a afianzamiento de las entidades fiscalizables municipales de nueva creación realizarán la contratación de fianzas dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de su empleo, cargo o comisión.

En ese caso, el tesorero, director de finanzas o equivalente, deberá presentar ante el Órgano Superior la documentación necesaria en los veinte días hábiles siguientes a la contratación de la fianza.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México podrá requerir a las entidades fiscalizables municipales la información y soporte documental adicional necesario para verificar las gestiones realizadas para hacer efectivas las pólizas de fianza.

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