Los presos que purgan sentencias de entre 3 y 15 años de prisión y por delitos menores pueden tener el beneficio de hacer uso de un brazalete electrónico.
Es decir que las personas que hayan sido sentenciadas por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que se califique como grave, no son aptas para este beneficio en el Estado de México.
Hasta mayo pasado se habían beneficiado a mil 418 presos con el uso de brazaletes electrónicos, según lo informado por la Secretaría de Seguridad de la entidad a medios locales.
De acuerdo con el Programa de “Libertad Condicional al Sistema de Localización y Rastreo”, la persona que contará con este beneficio debe cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo individual, el cual según cifras extraoficiales ronda los 80 mil pesos.
A esto se suma que el beneficiado debe contar con un domicilio establecido en la entidad y un empleo también en el estado. Además deberá contar con una línea telefónica convencional y de celular fija y activa en el domicilio en el que se llevará a cabo el monitoreo correspondiente.
Otra condición es que el beneficiado no debe encontrarse sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta, ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir, del fuero común o federal, sea cual fuere el delito.
Características
No cualquier brazalete es apto para este programa, pues cada uno debe contar con características precisas y obligatorias, tales como el ser resistente al agua, estar homologado para ser utilizado en México, fácil de cerrar y su instalación no debe tardar más de tres minutos.
Una vez que los seguros con los que sea cerrado el brazalete son utilizados ya no pueden reutilizarse.
También cuentan con un mecanismo de activación automática de seguridad, en caso de sabotaje, en la correa o en cualquier parte del equipo. Para el caso de sabotaje de correa, una vez que esto ocurra, la única forma de que el brazalete vuelva a reiniciarse es reactivándolo.
Cuando el brazalete no detecte el pulso ni la temperatura corporal de su usuario emitirá una alerta de manera automática al Centro de Monitoreo.
Los brazaletes funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año.
El dispositivo electrónico permite un ajuste exacto de la correa alrededor de la muñeca o el tobillo, es reemplazable y en caso de ser violado o alterado quedará una evidencia visual del intento de manipulación.
Cuando se intente bloquear el brazalete o que la señal sea bloqueada por error, el usuario deberá ser capaz de enviar un mensaje que reporte que existe interferencia.
El procedimiento para otorgar el beneficio de la "Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo" debe ser a petición del interno, sin embargo, es un juez el que inicia el trámite.
Una vez que el interno reúne los requisitos legales para ser susceptible de obtener este beneficio, un juez se encargará de radicar el expediente respectivo.
Con este programa la entidad mexiquense se convirtió en la primera en todo el país en poner en marcha un método que además de despresurizar los penales, contribuiría en el proceso de la reinserción social.
Otra causal
Las personas que enfrentan un proceso por la comisión de un delito, aun cuando éste sea grave, podrían enfrentar su proceso en libertad debido a una disposición del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, en el cual se establece la posibilidad de que las personas que tienen una medida de prisión preventiva soliciten su revisión con fundamento en ese código, informó el abogado Simón Hernández León.
Las medidas cautelares preventivas que podrían utilizarse sin enfrentar la prisión preventiva y que contribuirían en la erradicación del hacinamiento en los penales, a la no separación de familias por procesos muy largos y dificultades para el proceso de la defensa por reclusión en penales en otra entidad, son el uso de brazalete electrónico y la prisión domiciliaria.
Para ello es tomado en cuenta que no exista un riesgo procesal, recursos de análisis de la legislación nacional e internacional, así como la prolongación del caso, sostuvo el abogado.
“Es posible que muchas personas que hoy se encuentran recluidas en prisión preventiva con muchos años pudieran tener una alternativa”, explicó el también investigador del Instituto de Justicia Procesal Penal.
Agregó que el imputado de un delito, pese a que sea catalogado como grave, puede enfrentar su proceso en libertad debido a que es un derecho reconocido por la Convención Americana en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo la decisión dependerá de la naturaleza de cada caso, la valoración del juez en turno y la ratificación del fiscal o procurador de justicia.
Añadió que en México la imposición de prisión preventiva de forma automática sólo por el delito es violatorio de los derechos humanos, específicamente de la libertad personal y la presunción de inocencia, según lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Organización de las Naciones Unidas.
Caso trascendental
Al considerar que la reciente libertad de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes enfrentan un proceso por el homicidio de la exregidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tames, es un caso trascendental, el especialista en justicia procesal penal destacó que se tuvo que hacer uso de tres apelaciones y un juicio de amparo para lograr el fallo a su favor.
Sostuvo que además de que el Ministerio Público reconoció que no tenía ningún elemento para justificar la necesidad de la prisión preventiva de los imputados, se determinó que no había ningún riesgo procesal, aspectos que contribuyeron en que la prisión preventiva fuera sustituida por el uso del brazalete electrónico.