/ martes 10 de enero de 2023

Buscan facilitar cobro y pago del Impuesto ecológico en Edomex 

Prevén que más empresas paguen por ese gravamen en 2023

En busca de garantizar que un mayor número de empresas paguen por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en territorio mexiquense, este año hubo ajustes al Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de dar mayor claridad y facilitar los cobros y pagos.

Con las reformas se precisan conceptos de fuentes fijas, descargas directas e indirectas, quiénes deben pagar por esa carga impositiva, cómo hacerlo y la forma de determinar los montos.

Los ingresos previstos por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera para el 2023 ascienden a 85 millones ocho mil pesos.

En 2022, año en que entró en vigor el cobro de impuesto, el gobierno Estatal quedó lejos de su meta, pues preveía obtener 80 millones de pesos, pero de acuerdo con los datos proporcionados por las autoridades estatales, hasta noviembre la Secretaría de Finanzas del Estado de México apenas había recaudado 41.1 millones de pesos.

Los ajustes

Con las modificaciones, en el artículo 69 S se mantiene que están obligadas a pagar ese gravamen las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México.

Además, se incluyó considerar como fuente fija a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial; así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

También se añadió que las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.

Otro ajuste es para definir que las descargas indirectas son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.

En el artículo 69 S Bis ahora se detalla que el pago del impuesto ecológico se determinará considerando la cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado de México.

En el artículo 69 S Quater se prevé que la presentación de la declaración se debe realizar en forma electrónica en el portal de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Estado de México, y para ello, se publicarán las reglas en la Gaceta de Gobierno.

Los contribuyentes pagarán anualmente el impuesto, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el 30 de abril, y también se deberán cubrir las diferencias existentes de las fracciones de toneladas no declaradas mensualmente por ser menores a una tonelada. Para eso, también se publicarán las reglas este año.

La emisión de gases contaminantes a la atmósfera es la descarga directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que alteren el equilibrio ecológico.

Los contribuyentes deben inscribirse en la Secretaría del Medio Ambiente y presentar cada año una cédula de operación integral y llevar un registro de sus emisiones.

En busca de garantizar que un mayor número de empresas paguen por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en territorio mexiquense, este año hubo ajustes al Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de dar mayor claridad y facilitar los cobros y pagos.

Con las reformas se precisan conceptos de fuentes fijas, descargas directas e indirectas, quiénes deben pagar por esa carga impositiva, cómo hacerlo y la forma de determinar los montos.

Los ingresos previstos por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera para el 2023 ascienden a 85 millones ocho mil pesos.

En 2022, año en que entró en vigor el cobro de impuesto, el gobierno Estatal quedó lejos de su meta, pues preveía obtener 80 millones de pesos, pero de acuerdo con los datos proporcionados por las autoridades estatales, hasta noviembre la Secretaría de Finanzas del Estado de México apenas había recaudado 41.1 millones de pesos.

Los ajustes

Con las modificaciones, en el artículo 69 S se mantiene que están obligadas a pagar ese gravamen las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México.

Además, se incluyó considerar como fuente fija a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial; así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

También se añadió que las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.

Otro ajuste es para definir que las descargas indirectas son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.

En el artículo 69 S Bis ahora se detalla que el pago del impuesto ecológico se determinará considerando la cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado de México.

En el artículo 69 S Quater se prevé que la presentación de la declaración se debe realizar en forma electrónica en el portal de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Estado de México, y para ello, se publicarán las reglas en la Gaceta de Gobierno.

Los contribuyentes pagarán anualmente el impuesto, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el 30 de abril, y también se deberán cubrir las diferencias existentes de las fracciones de toneladas no declaradas mensualmente por ser menores a una tonelada. Para eso, también se publicarán las reglas este año.

La emisión de gases contaminantes a la atmósfera es la descarga directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que alteren el equilibrio ecológico.

Los contribuyentes deben inscribirse en la Secretaría del Medio Ambiente y presentar cada año una cédula de operación integral y llevar un registro de sus emisiones.

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