Buscan sancionar difusión indebida de imágenes o archivos de investigaciones

Plantean que no vuelva a ocurrir un caso como el de Ingrid Escamilla

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · jueves 11 de marzo de 2021

Foto: twitter | @Legismex

El grupo parlamentario de Morena propuso establecer como tipo penal el delito de revelación o difusión indebida de imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite, así como para establecer agravantes cuando sea cometido en contra de niñas, adolescentes o mujeres y por servidores públicos.

Esas conductas serían sancionadas con penas de hasta seis años de prisión, y si los cometen servidores públicos podrían ser destituidos hasta por 15 años.

La propuesta de la diputada Liliana Gollas Trejo busca reformar el artículo 166 Ter y adicionar el 166 Quater al Código Penal del Estado de México.

La iniciativa busca establecer el tipo penal autónomo con la previsión de sanciones para quienes de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite, así como instituir agravantes cuando esa información constituya una posible lesión a la dignidad humana de las víctimas directas e indirectas de un hecho delictivo. También busca fortalecer la protección legal a los derechos de las víctimas y combatir la violencia mediática de género.

La propuesta, dijo, va encaminada a proteger a niñas, mujeres y adolescentes y a garantizar que no se trasgredan otros derechos.

La diputada local de Morena recordó el caso de Ingrid Escamilla de 25 años, joven asesinada en su casa por su pareja donde lo más humillante, doloroso y triste, dijo, es que la evidencia gráfica de la víctima fue filtrada y publicada en redes sociales y en algunos medios de comunicación.

Eso, refirió, provocó indignación y la exigencia de que no vuelva a ocurrir.

La propuesta

La iniciativa busca que en el artículo 166 Ter se sancione a quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo.

También cuando se trate de indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito y se le impondrían de tres a seis años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si se tratara de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarían hasta en una tercera parte, tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

Las penalidades se agravarían si el delito es cometido por servidores públicos de instituciones de seguridad pública u órganos jurisdiccionales del Estado de México, o miembros de instituciones policiales, pues la pena aumentaría hasta en una mitad y vendría una destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años.

Si el delito fuera cometido por ex servidores públicos de instituciones de seguridad pública o de órganos jurisdiccionales aumentará la pena hasta una tercera parte, y si se utiliza cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información se le aumentará la pena hasta una tercera parte.