Ante la falta de recursos en el Instituto de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) las autoridades prevén hacer ajustes legales para limitar el incremento en los montos de pensiones, en el del seguro por fallecimiento, y buscar convenios con los siguientes gobiernos municipales para que cubran sus cuotas y aportaciones en plazos de hasta 15 años.
De acuerdo con las propuestas de reformas a la Ley de Seguridad Social estatal, las autoridades pretenden hacer cambios para que las pensiones y los seguros no se coticen en salarios mínimos, pues en este gobierno federal esa remuneración ha registrado incrementos importantes y los pagos de pensiones y seguros se han elevado.
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La pretensión es que las pensiones del sistema solidario se actualicen anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con la precisión de que ninguna podrá rebasar el tope máximo del artículo 87 de la Ley de Seguridad Social para servidores públicos, es decir, 12 salarios mínimos.
Los cambios
Actualmente, el artículo 70 de la Ley de Seguridad Social establece que el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementará en la misma proporción en que el Gobierno del Estado otorgue incrementos generales a los sueldos sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo.
También señala que en los casos de que existan diferenciales en tiempo y monto de los aumentos generales el director general presentará una propuesta anual de modificación al Consejo Directivo, el cual aprobará el incremento de la cuota diaria de las pensiones.
Además, se menciona que cuando la pensión sea equivalente al salario mínimo, se privilegiará el incremento que sea mayor entre el porcentaje que conceda el Gobierno del Estado o el que se establezca para el salario mínimo.
La propuesta es que en el artículo 70 solo se señale que el monto de las pensiones del sistema solidario de reparto a que se refiere la ley se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no podrá rebasar el tope máximo de 12 salarios mínimos.
En el artículo 133 la redacción actual es: “El monto del seguro por fallecimiento será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución y nunca será menor a 500 salarios mínimos”.
El planteamiento es que señale: “El monto del seguro por fallecimiento será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución, pero nunca será menor a 790.56 unidades de medida actualización diaria.
Con esa redacción, quedaría en el monto que se paga actualmente de 70 mil 849 pesos por el seguro, pero se blindarían ante el incremento del salario mínimo que vendrá el siguiente año.
Municipios
Como artículo aparte se pretende incluir que los municipios e instituciones que presenten adeudos por concepto de cuotas y aportaciones ante el ISSEMyM podrán regularizarlos, a través de convenios de reestructura de adeudos o pago en parcialidades que podrán tener vigencia de hasta 15 años.
La idea es que los ayuntamientos puedan dejar en garantía sus participaciones.
"Los municipios e instituciones podrán suscribir con el estado convenios de compensación de adeudos del estado con el ISSEMYM, para lo cual podrán utilizar cualesquiera cantidades a su favor por concepto de participaciones o recursos no utilizados, debiendo prever en sus respectivos presupuestos de egresos las partidas presupuestales necesarias para el pago de los referidos adeudos", señala la iniciativa.
Durante la reunión de funcionarios del ISSEMYM con diputadas y diputados locales de hace unos días, los primeros señalaron que los montos de pensiones tasados en salarios mínimos han incrementado, derivado del alza a ese salario, por lo cual cada año incrementa la cantidad que deben pagar.