/ lunes 28 de marzo de 2022

Buscarán que jueces y magistrados obtengan la inamovilidad: Olga Sánchez Cordero

Se establecería la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a jueces a un proceso penal

En breve se insistirá en una iniciativa a los artículos 116 y 122 para establecer las garantías institucionales de las y los juzgadores en la Constitución, adelantó Olga Sánchez Cordero, senadora de la República, quien agregó que buscarán que los jueces y magistrados obtengan la inamovilidad.

Con dicha acción lo cual se establecería la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a jueces, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia, así como obtener mejores salarios

“Queremos que el Poder Judicial obtenga la inmovilidad, tanto de sus jueces, como sus magistrados; y por supuesto, una remuneración adecuada, al igual que un presupuesto importante para que pueda llevar a cabo su función, así como garantías de carrera judicial, de inamovilidad en el cargo y que se incluya la parte de nombramiento de jueces y magistrados”, expresó.

En lo que respecta a la entidad, el mejor pagado en lo relativo al Poder Judicial es el magistrado presidente Ricardo Sodi Cuéllar, ya que, por aguinaldo, prima vacacional, gratificación por convenio y reconocimiento a servidores públicos obtiene 447 mil 842 pesos anuales y este año 2022 se sumará 194 mil 419 pesos de sueldo neto mensual.

Actualmente, se estima que el salario mensual de los magistrados electorales mexicanos es de 316 mil 442 pesos; es decir, ganan más de 3 millones de pesos en un año. Un magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cobra más que los integrantes de la Suprema Corte de Estados Unidos, España o Brasil.

Tan sólo el año anterior, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenían previsto ganar 204 mil pesos mensuales, según el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) presentado.

Para ello, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado y quien fue galardonada en este evento con la presea “Albertina Ezeta Uribe”, al mérito en Derecho Civil, informó que se han mantenido en contacto permanente con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), precisamente para la elaboración de esta iniciativa de ley.

Cabe destacar que desde que ocupó la Secretaría de Gobernación, externó a la Conatrib su apoyo para llevar a buen puerto la reforma constitucional al artículo 116, con el objetivo de brindar garantías institucionales a la justicia local con los rubros de suficiencia presupuestal y autonomía en el ejercicio de sus recursos; carrera judicial; parámetros mínimos para la designación de jueces y magistrados, así como en el tema de inamovilidad en sus puestos.

La especialista se refirió a la necesidad de trabajar en conjunto para cambiar la percepción de la sociedad sobre el sistema de justicia, pues recordó que si bien las diferencias se generan en otras instancias éstas impactan en el rubro de la impartición de justicia.

Añadió que puede ser una reforma Constitucional muy importante, precisamente por lo que han venido demostrando los integrantes de la Conatrib que trabajan en ésta, tanto del Estado de México, como de la CDMX.

“Estos jueces y juezas del Conatrib han demostrado una gran autonomía en las decisiones de cada una y cada uno de sus juzgadores. Aunado a ello, cuentan con una gran capacitación, profesionalismo, honradez y transparencia, porque esto es realmente lo que brindamos a la sociedad”, subrayó.


¿Qué es la inamovilidad de jueces?

Según la Enciclopedia Jurídica se entiende por inmovilidad constitucional, la figura que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario o jueces, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.

Fue en la sesión del pasado 22 de marzo del Senado, cuando los artículos referidos a la inamovilidad de los jueces y el pluralismo jurídico, generaron mayor polémica en una primera instancia, por lo que tuvieron que volver a la comisión correspondiente para que hiciera las modificaciones necesarias.

El inciso que generó mayores dudas sobre la inamovilidad fue el que establecía que los jueces "cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".

Dicho inciso fue eliminado por la comisión de Sistemas de Justicia, con lo cual el artículo quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.-De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes".

Para algunos especialistas, la propuesta "se reformula de manera tal que suprime la idea de que los jueces puedan cesar en sus cargos al cumplirse la duración prevista para el mismo, lo cual dejaba una puerta abierta al legislador sobre dicha posibilidad respecto de los jueces de primera instancia con ministros de la Corte de Apelaciones".


En breve se insistirá en una iniciativa a los artículos 116 y 122 para establecer las garantías institucionales de las y los juzgadores en la Constitución, adelantó Olga Sánchez Cordero, senadora de la República, quien agregó que buscarán que los jueces y magistrados obtengan la inamovilidad.

Con dicha acción lo cual se establecería la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a jueces, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia, así como obtener mejores salarios

“Queremos que el Poder Judicial obtenga la inmovilidad, tanto de sus jueces, como sus magistrados; y por supuesto, una remuneración adecuada, al igual que un presupuesto importante para que pueda llevar a cabo su función, así como garantías de carrera judicial, de inamovilidad en el cargo y que se incluya la parte de nombramiento de jueces y magistrados”, expresó.

En lo que respecta a la entidad, el mejor pagado en lo relativo al Poder Judicial es el magistrado presidente Ricardo Sodi Cuéllar, ya que, por aguinaldo, prima vacacional, gratificación por convenio y reconocimiento a servidores públicos obtiene 447 mil 842 pesos anuales y este año 2022 se sumará 194 mil 419 pesos de sueldo neto mensual.

Actualmente, se estima que el salario mensual de los magistrados electorales mexicanos es de 316 mil 442 pesos; es decir, ganan más de 3 millones de pesos en un año. Un magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cobra más que los integrantes de la Suprema Corte de Estados Unidos, España o Brasil.

Tan sólo el año anterior, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenían previsto ganar 204 mil pesos mensuales, según el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) presentado.

Para ello, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado y quien fue galardonada en este evento con la presea “Albertina Ezeta Uribe”, al mérito en Derecho Civil, informó que se han mantenido en contacto permanente con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), precisamente para la elaboración de esta iniciativa de ley.

Cabe destacar que desde que ocupó la Secretaría de Gobernación, externó a la Conatrib su apoyo para llevar a buen puerto la reforma constitucional al artículo 116, con el objetivo de brindar garantías institucionales a la justicia local con los rubros de suficiencia presupuestal y autonomía en el ejercicio de sus recursos; carrera judicial; parámetros mínimos para la designación de jueces y magistrados, así como en el tema de inamovilidad en sus puestos.

La especialista se refirió a la necesidad de trabajar en conjunto para cambiar la percepción de la sociedad sobre el sistema de justicia, pues recordó que si bien las diferencias se generan en otras instancias éstas impactan en el rubro de la impartición de justicia.

Añadió que puede ser una reforma Constitucional muy importante, precisamente por lo que han venido demostrando los integrantes de la Conatrib que trabajan en ésta, tanto del Estado de México, como de la CDMX.

“Estos jueces y juezas del Conatrib han demostrado una gran autonomía en las decisiones de cada una y cada uno de sus juzgadores. Aunado a ello, cuentan con una gran capacitación, profesionalismo, honradez y transparencia, porque esto es realmente lo que brindamos a la sociedad”, subrayó.


¿Qué es la inamovilidad de jueces?

Según la Enciclopedia Jurídica se entiende por inmovilidad constitucional, la figura que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario o jueces, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.

Fue en la sesión del pasado 22 de marzo del Senado, cuando los artículos referidos a la inamovilidad de los jueces y el pluralismo jurídico, generaron mayor polémica en una primera instancia, por lo que tuvieron que volver a la comisión correspondiente para que hiciera las modificaciones necesarias.

El inciso que generó mayores dudas sobre la inamovilidad fue el que establecía que los jueces "cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".

Dicho inciso fue eliminado por la comisión de Sistemas de Justicia, con lo cual el artículo quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.-De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes".

Para algunos especialistas, la propuesta "se reformula de manera tal que suprime la idea de que los jueces puedan cesar en sus cargos al cumplirse la duración prevista para el mismo, lo cual dejaba una puerta abierta al legislador sobre dicha posibilidad respecto de los jueces de primera instancia con ministros de la Corte de Apelaciones".


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