La Fiscalía General de Justicia del Estado de México autorizó a las y los agentes del Ministerio Público a solicitar al Poder Judicial la posibilidad de sustituir la prisión preventiva oficiosa por la colocación de localizadores electrónicos en aquellos casos donde sea viable.
A través de un acuerdo del fiscal José Luis Cervantes Martínez también se emitieron los lineamientos para regular la actuación de agentes del Ministerio Público en la solicitud y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por la colocación de localizadores electrónicos.
Antes de hacerlo, tendrían que solicitar la evaluación de riesgo al Centro Estatal de Medidas
Cautelares, y recabar datos de prueba, a fin de decidir de manera objetiva, subsidiaria y proporcional la procedencia de colocar los brazaletes, tomando en consideración la protección de la víctima, ofendidos y comunidad.
Los casos
La medida podría solicitarse en el delito de robo en todas sus modalidades, excepto a transporte público, siempre y cuando no se hayan causado lesiones o la muerte de las víctimas, ni tampoco utilizado armas de fuego, o explosivos en su ejecución.
También se precisa que podrá hacerse si se trata de un primo-delincuente y al momento de su detención no cuenta con alguna investigación o proceso penal, pero no cuando el sujeto activo sea servidor público.
No procedería por los delitos contra la salud en términos del artículo 475 y 476 de la Ley General de Salud, ni por delito de extorsión cuando no se actualice alguna agravante. Tampoco por el ejercicio abusivo de funciones.
La medida, según el acuerdo, también podrá solicitarse en aquellos delitos que por cuestiones particulares o casuísticas de su comisión se considere procedente su viabilidad jurídica.
Para ello, el Ministerio Público debería hacer del conocimiento de su superior jerárquico la necesidad de instrumentar la medida para que éste la autorice, y cumplir con los requisitos señalados en la ley.
El acuerdo firmado por el fiscal mexiquense señala que precisa que los localizadores electrónicos constituyen una medida eficaz para cumplir con las necesidades del
proceso, pues facilitan el control y monitoreo en tiempo real de la persona, lo cual permite garantizar la no sustracción a la acción de la justicia y el establecimiento de un cerco virtual que delimita su campo de acción.
Bajo el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos, añade, es necesario analizar aquellos casos en los que la prisión preventiva oficiosa no resulte proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad y facultar al agente del Ministerio Público a optar por una medida más benéfica.