/ miércoles 13 de marzo de 2024

Candidaturas deberán cumplir con la ocho de ocho

Ninguna persona que haya incurrido en violencia o sea deudor alimentaria podrá ser candidata o candidato

Para este proceso electoral todas las candidaturas a los distintos cargos de elección popular deberán cumplir con la ocho de ocho, es decir, no haber incurrido en algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

Anteriormente el criterio era un Tres de Tres en contra de la violencia, pero a raíz de la reforma, publicada en el mes de mayo del 2023, se amplía a un Ocho de Ocho los supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

En el mes de diciembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el Artículo 38, Fracción VII, de la Constitución, así como por algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

¿Qué dice la ley?

La Fracción VII del Artículo 38 de la Constitución, relativo a la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía establece:

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos".

“Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa".

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Con esto, el criterio antes denominado Tres de Tres en contra de la violencia, se amplió a Ocho de Ocho supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

Además, se estableció que 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas debían ajustar sus Constituciones y demás legislación para dar cumplimiento al Decreto.

INE revisará

El INE acordó que a fin de determinar si las personas registradas como candidatas están en alguno de los supuestos de suspensión de derechos distinguirá dos hipótesis: las sentencias firmes desde la entrada en vigor de la Reforma -el 30 de mayo del 2023-, y las respectivas por violencia política a partir del 14 de abril del 2020.

Además, acordó la integración de un grupo interdisciplinario, formado por personas de diversas instancias del Instituto, que revisarán la documentación remitida, tanto por las autoridades competentes, como la presentada por la ciudadanía.

Después de que el Consejo General aprobó el registro de candidaturas a la presidencia, diputaciones y senadurías, en la sesión especial del 29 de febrero de 2024, el INE informó que conformará un listado para que, desde el 2 de marzo se elaboren y notifique los requerimientos de información a diversas instancias.

En ellos solicitará sentencias firmes de las personas candidatas, relacionadas con los supuestos establecidos en la Constitución, por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Desde 2021 en el Estado de México fue la primera ocasión que se precisaron ese tipo de medidas con el llamado tres de tres que iniciaron a nivel federal, a través de un acuerdo del INE para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Teresa Castell

En febrero de este año la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, dictada en julio del 2023, la cual determinó que la diputada federal por el distrito 34 de Toluca, María Teresa Castell de Oro Palacios y Óscar Limeta Meléndez incurrieron en violencia política en razón de género por diversas manifestaciones y publicaciones en redes sociales que negaron la identidad como mujer trans de una legisladora federal.

Ella ya fue inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), por lo cual el INE determinará si su registro como candidata, pues este año buscará la reelección por la coalición PAN, PRI y PRD, es procedente y se mantiene.

Para este proceso electoral todas las candidaturas a los distintos cargos de elección popular deberán cumplir con la ocho de ocho, es decir, no haber incurrido en algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

Anteriormente el criterio era un Tres de Tres en contra de la violencia, pero a raíz de la reforma, publicada en el mes de mayo del 2023, se amplía a un Ocho de Ocho los supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

En el mes de diciembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el Artículo 38, Fracción VII, de la Constitución, así como por algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

¿Qué dice la ley?

La Fracción VII del Artículo 38 de la Constitución, relativo a la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía establece:

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos".

“Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa".

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Con esto, el criterio antes denominado Tres de Tres en contra de la violencia, se amplió a Ocho de Ocho supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

Además, se estableció que 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas debían ajustar sus Constituciones y demás legislación para dar cumplimiento al Decreto.

INE revisará

El INE acordó que a fin de determinar si las personas registradas como candidatas están en alguno de los supuestos de suspensión de derechos distinguirá dos hipótesis: las sentencias firmes desde la entrada en vigor de la Reforma -el 30 de mayo del 2023-, y las respectivas por violencia política a partir del 14 de abril del 2020.

Además, acordó la integración de un grupo interdisciplinario, formado por personas de diversas instancias del Instituto, que revisarán la documentación remitida, tanto por las autoridades competentes, como la presentada por la ciudadanía.

Después de que el Consejo General aprobó el registro de candidaturas a la presidencia, diputaciones y senadurías, en la sesión especial del 29 de febrero de 2024, el INE informó que conformará un listado para que, desde el 2 de marzo se elaboren y notifique los requerimientos de información a diversas instancias.

En ellos solicitará sentencias firmes de las personas candidatas, relacionadas con los supuestos establecidos en la Constitución, por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Desde 2021 en el Estado de México fue la primera ocasión que se precisaron ese tipo de medidas con el llamado tres de tres que iniciaron a nivel federal, a través de un acuerdo del INE para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Teresa Castell

En febrero de este año la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, dictada en julio del 2023, la cual determinó que la diputada federal por el distrito 34 de Toluca, María Teresa Castell de Oro Palacios y Óscar Limeta Meléndez incurrieron en violencia política en razón de género por diversas manifestaciones y publicaciones en redes sociales que negaron la identidad como mujer trans de una legisladora federal.

Ella ya fue inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), por lo cual el INE determinará si su registro como candidata, pues este año buscará la reelección por la coalición PAN, PRI y PRD, es procedente y se mantiene.

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