Las cenizas resultantes de la cremación de cadáveres Covid-19 no son infecciosas, según lo indica el manual del Manejo General y Masiva de Cadáveres Covid-19 (SARS-CoV-2) en México publicado por el gobierno federal el 21 de abril de este año.
Lo anterior luego de que en días pasados vecinos de San Sebastián, municipio de Toluca, hicieron un llamado a autoridades estatales y municipal para que den marcha atrás al próximo funcionamiento de un crematorio perteneciente a una funeraria, por posibles afectaciones a su salud.
El entrevistado declaró que la inconformidad es de todos los vecinos de la zona y puntualizó que no se oponen al funcionamiento de la funeraria, pero sí del crematorio. Dicho desacuerdo es por la supuesta emisión de cenizas durante las pruebas de funcionamiento del establecimiento, lo cual temen les cause daños a su salud, sobre todo tras el proceso de cremación de una víctima de Covid-19.
Aunado a esto, existe el temor de que haya una posible falla en la instalación y operación del suministro de gas, lo que dejaría como consecuencia la destrucción total de los inmuebles aledaños, según los afectados.
Por medio de un oficio mostrado a este diario, los inconformes solicitaron a las autoridades estatales y municipal que se proporcione la información correspondiente a dicho establecimiento o en su defecto, se revoque la licencia de funcionamiento si es que existe, o en su caso, no se expida la misma, dada su inconformidad.
De acuerdo con el manual del Manejo General y Masiva de Cadáveres Covid-19 (SARS-CoV-2), la disposición final del cadáver será de forma inmediata mediante cremación o inhumación, según disponibilidad, solo para los cuerpos identificados y reclamados, respetando siempre que sea posible la decisión de los familiares más próximos.
En el caso específico de la cremación, puede llevarse a cabo siempre y cuando cumplan con los siguientes lineamientos: que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado; que la familia sea informada y esté de acuerdo con la decisión de la cremación y que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial, por ejemplo, un homicidio, suicidio, muerte en custodia, entre otros.
El documento resalta que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso, lo que permite que las cenizas de una persona que falleció por muerte natural o en otras circunstancias no relacionadas con el Covid-19, tampoco serían peligrosas en términos infecciosos.
Por su parte el manual del Manejo de cadáveres en el contexto del nuevo coronavirus (COVID-19) de la Organización Panamericana de la Salud (PAHO) afiliada a la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que los difuntos con Covid-19 pueden ser enterrados o cremados y para ello, es necesario verificar los requisitos estatales y locales que pueden dictar el manejo y disposición de los restos de personas que han muerto de este tipo de coronavirus.
Marco legal
Para que una funeraria otorgue el servicio de cremación debe cumplir con ciertos requisitos de infraestructura y de documentación.
En el artículo 63 del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos se establece que la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas. y exigirá la presentación del certificado de defunción.
Este documento establece que se requiere un permiso sanitario para la inhumación o cremación de cadáveres durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste, y en caso de que estos procedimientos sean en posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, se deberá contar con el embalsamiento o la conservación del cadáver previa autorización.
Referente a los crematorios, el apartado de Panteones y Crematorios del Reglamento de Salud del Estado de México se establece que podrán instalarse o construirse dentro de los panteones, previa autorización sanitaria, y en todos los casos su operación se hará de acuerdo con las disposiciones en la materia.
En el artículo 172 ese documento cita que cuando el destino final del cadáver sea la cremación, el féretro, previa aplicación de procedimientos de desinfección, podrá ser objeto de donación para reutilización por la asistencia social, sin embargo, no hay más información sobre los lineamientos que deberán contemplar las funerarias al ofrecer dicho servicio.
En el artículo 348 dice que la inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 referente a las prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios, establece que entre las obligaciones de los prestadores de servicios funerarios destacan el contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
Cabe mencionar que en ninguno de los documentos antes citados se establece de manera explícita los requisitos que requiere una funeraria para poder ofrecer el servicio de cremación.