Entre el año 2016 al 26 de octubre de este año, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) contabiliza un total de mil 989 quejas por la presunta violación al derecho de recibir atención médica integral, de las cuales mil 902 se encuentran concluidas; en los años 2020, 2021 y 2022 se registró el mayor número de quejas, que en conjunto suman el 45.95% del total recibidas en el periodo de referencia, en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.
Las estadísticas más actualizadas indican que en 2020 ese organismo recibió 290 quejas por la presunta violación al derecho de recibir atención médica integral, la cifra se elevó a 353 en 2021 y pasó a 271 en 2022, mientras que en el año 2016 fueron 191, en 2017 fueron 154, en 2018 un total de 137 y en 2019 fueron 195.
En lo que va de este año ese organismo defensor ha recibido 200 quejas por la presunta violación al derecho de recibir atención médica integral, de las cuales, 84 se encuentran en trámite, 115 fueron concluidas y una ha sido acumulada.
De acuerdo con las estadísticas de esa defensoría de derechos humanos estatal, el total de quejas recibidas por la presunta violación al derecho de recibir atención médica integral, entre el primero de enero y el 26 de octubre de este año es mayor al acumulado del 2023, año en que se recibieron 197 quejas por esa causa.
De las mil 989 quejas recibidas por la presunta violación al derecho de recibir atención médica integral, 489 fueron recibidas vía telefónica, 426 por internet o vía correo electrónico, 391 por oficios escritos, 361 de manera directa al personal, 131 por acta circunstanciada, 91 a través de un defensor municipal, 61 por alguna otra comisión estatal, 18 a través de la prensa, 7 por videollamada y en 10 no se especificó, además de que 3 fueron a través de una visitaduría itinerante y una más por medio de la App de la CODHEM.
Por medio de su sitio web, la Comisión de Derechos estatal refiere que 600 quejas fueron ingresadas por amas de casa, 566 por reclusos, 368 por empleados y 368 no proporcionaron datos de ocupación.
El derecho a recibir atención médica integral está catalogado dentro de derecho a la protección de la salud, en el que también se encuentra el derecho a una atención médica libre de negligencia, a la accesibilidad de los servicios de salud, a recibir un trato digno y respetuoso, a información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos y a decidir libremente sobre su atención médica.
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Las personas también tienen derecho a otorgar el consentimiento válidamente informado, a la confidencialidad respecto de sus enfermedades y padecimientos, a obtener una segunda opinión médica, a la debida integración del expediente clínico, a ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida y a recibir los medicamentos y tratamientos correspondientes a su padecimiento.
Así como a la inmunización universal, a la educación para la salud, alimentación e higiene, a la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo, a no ser sometido a esterilización forzada, en el caso de las mujeres, a recibir información para decidir sobre la interrupción legal del embarazo, a no ser sujetas de violencia obstétrica y a brindar la lactancia a su recién nacido.