De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cambio de nombre y adecuación de identidad de género en el acta de nacimiento es un trámite que debe hacerse ante el Registro Civil sin la necesidad de que un juez lo ordene.
Aunado a esto, se especifica que las razones para hacer esta modificación es posible cuando el nombre pueda causar ridículo o “lesione la dignidad humana”; sin embargo, hay que recordar que sólo se permitirá bajo los siguientes términos:
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- En caso de que su nombre conlleve al bullying o situaciones peyorativas, es decir, que un ciudadano haya sido objeto de burla
- Que nunca se haya realizado el trámite ante un Registro Civil
- Si cambia de nacionalidad, filiación, estado civil o sexo
- Cuando hay un error de escritura en su acta de nacimiento
¿Cuál es el procedimiento?
El interesado tendrá que presentarse en las oficinas del Registro Civil más cercanas a su domicilio. Al termino, tendrá que pedir una aclaración de acta por enmienda o cambio de nombre y por último explicar las razones de su decisión.
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Luego de cumplir con esto, el interesado deberá acudir con los siguientes documentos:
- Identificación oficial.
- Presentar copia de su acta de nacimiento.
- Comprobante de domicilio.
- Carta poder firmada por dos testigos.
- Copia de acta certificada de la madre o padre o acta de matrimonio de los mismos.
Una vez concluido el trámite, el involucrado tendrá que presentarse en todas las oficinas gubernamentales donde está registrado con su antiguo nombre para llevar a cabo la modificación en general.
Dicho proceso aplica para todas sus identificaciones como: credencial del INE, cédula profesional, licencia de conducir o pasaporte.