La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la inexistencia de calumnia y violencia política en razón de género, en contra de la precandidata de Morena a la gubernatura mexiquense, Delfina Gómez Álvarez, por publicaciones y expresiones que varias personas hicieron sobre ella.
Durante la sesión de este miércoles, las y los magistrados, por mayoría de votos, confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).
Ese asunto deriva de las denuncias presentadas por el colectivo de diputadas federales de Morena y ciudadanas, así como por la propia Delfina Gómez Álvarez, en contra de Denise Dresser Guerra, el presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza, y otras personas, por la realización de publicaciones en Twitter y en un portal de Internet.
También por diversas manifestaciones hechas en un programa de radio y en una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El Tribunal Electoral local había declarado inexistentes la calumnia y la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez, al considerar que las expresiones denunciadas tenían su origen en hechos investigados en contra de ella; por lo cual no podrían considerarse falsas al existir una sentencia de la Sala Superior.
Asimismo, advirtió que las expresiones no aludían a su condición de mujer; sino a críticas u opiniones a su función como servidora pública, las cuales estaban protegidas por la libertad de expresión, al haberse realizado en un contexto de debate político.
El colectivo de diputadas federales de Morena y ciudadanas, así como Delfina Gómez Álvarez presentaron medios de impugnación, donde argumentaron que el TEEM realizó un indebido análisis sobre las expresiones denunciadas, pues no se pronunció respecto s todos los actos de calumnia denunciados y no se tomó en consideración que Delfina Gómez no ha sido sancionada por violentar la ley electoral en materia de fiscalización.
En sesión pública presencial, la mayoría de la Sala Superior se consideraron inoperantes los argumentos de la parte actora y correcta la decisión del TEEM, pues no se actualizó la calumnia, ni la violencia política y los comentarios derivaron de una crítica severa a Gómez Álvarez, cuando era alcaldesa de Texcoco.
"No es posible considerar que con las expresiones en comento se le esté asignando un rol, una característica o un valor a partir de su sexo, o su género, además de que tampoco se le coloca en una posición inferior con base en ello", señala la sentencia.
La mayoría consideró que el TEEM sí llevó a cabo sus funciones de investigación. La propuesta fue del magistrado Indalfer Infante Gonzales y el resto apoyó que no se configuró la violencia política y las expresiones no buscaron menoscabar los derechos de la morenista.
Sin embargo, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso opinó que el TEEM no hizo un análisis exhaustivo, pues en el tema de violencia política se debería explicitar por qué no hay elementos de género y no sólo enunciarlo.
Votó en contra, y por mayoría, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el TEEM, al considerar que dicho Tribunal no se limitó a analizar palabras en específico o la imputación de delitos; sino que estudió las expresiones denunciadas y el contexto en el que fueron realizadas.
La decisión de la Salsa Superior fue que las publicaciones y las expresiones no actualizaron la calumnia, ni la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez.