/ miércoles 10 de julio de 2024

Confirma sala Toluca inelegibilidad de Alberto Carballo

El ex candidato a diputado federal por el distrito 23 sabía que era deudor alimentario y aún así se postuló

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inelegibilidad del ex candidato del PVEM a diputado federal por el distrito 23, Luis Alberto Carballo Gutiérrez, por ser deudor alimentario; por lo cual la constancia de mayoría se deberá entregar a su suplente.

Las y los magistrados coincidieron en que se confirma el triunfo en ese distrito, pero el excandidato, al no haber estado al corriente en sus obligaciones alimentarias, al momento de su registro, no era elegible y él lo sabía.

La Sala Superior recibió cuatro recursos de reconsideración del PRD, PRI, PVEM y del excandidato del distrito 23 contra la resolución de la Sala Toluca que confirmó el resultado del cómputo y la declaración de validez de la elección en el distrito 23 del Estado de México, pero revocó la constancia de mayoría entregada al excandidato propietario, al declararlo inelegible y dejó insubsistente la entrega de constancia al suplente.

La resolución

Los magistrados confirmaron la sentencia impugnada al resultar ineficaces los agravios relacionados con las causales de nulidad de las casillas y la validez de la elección, promovidas por PRI y PRD, por ser manifestaciones genéricas.

Además, declararon infundados los planteamientos para controvertir la inelegibilidad del candidato propietario, ya que la Sala Toluca sí realizó una debida interpretación de la norma constitucional sobre la temporalidad de la suspensión de los derechos político electorales del excandidato propietario, respecto a la declaración judicial de deudor alimentario moroso.

La Sala Toluca determinó que si la declaración existe desde el año 2022 permanecía la deuda morosa y es evidente que se ubica en el supuesto de inelegibilidad, conforme a los criterios de esa sala, pues el pago debió realizarse antes del registro, algo que no sucedió.

Por ello, confirmó que se deja intocada la constancia de mayoría para el suplente, que es quien debe acceder al cargo; ya que el ser deudor moroso no impacta la validez de la elección, ni la entrega de constancia, ni se puede hacer extensiva su inelegibilidad, pues fue electo popularmente.

La magistrada Janine Otálora señaló que no hay nada que acredite que el excandidato dejó de tener la calidad de deudor alimentario, ni algún documento jurídico donde conste que pagó el adeudo y está cumpliendo con esa carga.

La magistrada presidenta Mónica Aralí Soto también votó a favor y manifestó que la sentencia tuvo su origen en dos juicios de inconformidad promovidos donde en uno se controvirtieron los resultados, y en el otro la inelegibilidad por ser deudor alimentario.

Refirió el criterio de la Sala Superior donde se precisa que la persona aspirante debe estar al corriente en sus obligaciones alimentarias con anticipación a la solicitud de registro, pero el excandidato no cumplía, pues estaba inscrito en el registro y desplegó actos tendientes a cumplir con sus obligaciones alimentarias, pero para que se levante la suspensión de los derechos político electorales es necesaria la existencia de una declaratoria judicial que defina que no existen adeudos y los actos que realizó fueron insuficientes.

El aspirante solicitó levantar la medida, pero no se ha resuelto favorablemente y el hecho de haberle otorgado la candidatura no imposibilita que se revise su elegibilidad y la declaración de validez, pues es criterio del Tribunal Electoral federal que puede verificarse a partir de la entrega de la constancia de mayoría.

El que una persona se encuentre en el supuesto de haber sido deudora alimentaria morosa por autoridad competente y subsista al momento de solicitar su registro, enfatizó, es suficiente para declararlo inelegible.

Los recurrentes, refirió, parten de la premisa errónea de que la cancelación es injusta porque no se dio celeridad a retirarlo del registro, pero está demostrado que al inscribirse como candidato no cumplía con el requisito de no ser deudor alimentario y no puede subsanarse con posteridad, pues hacerlo permitiría que quienes no cumplen con la idoneidad y requisitos legales puedan ser postulados con la justificación de que podrán reunir sus cualidades con posterioridad.

El 15 de febrero, dijo, el aspirante suscribió una manifestación bajo protesta de decir verdad de no ser deudor alimentario bajo resolución firme y que estaba al corriente en sus obligaciones y no se encontraba en el padrón de deudores; sin embargo no hay declaratoria de autoridad donde conste que no se encontraba en el supuesto inhabilitante.

Sabía que para tener la candidatura no debía tener pendientes de pago, ni estar inscrito en el padrón de deudores y estaba consciente de que no reunía esas calidades y aún así se registró”, advirtió.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inelegibilidad del ex candidato del PVEM a diputado federal por el distrito 23, Luis Alberto Carballo Gutiérrez, por ser deudor alimentario; por lo cual la constancia de mayoría se deberá entregar a su suplente.

Las y los magistrados coincidieron en que se confirma el triunfo en ese distrito, pero el excandidato, al no haber estado al corriente en sus obligaciones alimentarias, al momento de su registro, no era elegible y él lo sabía.

La Sala Superior recibió cuatro recursos de reconsideración del PRD, PRI, PVEM y del excandidato del distrito 23 contra la resolución de la Sala Toluca que confirmó el resultado del cómputo y la declaración de validez de la elección en el distrito 23 del Estado de México, pero revocó la constancia de mayoría entregada al excandidato propietario, al declararlo inelegible y dejó insubsistente la entrega de constancia al suplente.

La resolución

Los magistrados confirmaron la sentencia impugnada al resultar ineficaces los agravios relacionados con las causales de nulidad de las casillas y la validez de la elección, promovidas por PRI y PRD, por ser manifestaciones genéricas.

Además, declararon infundados los planteamientos para controvertir la inelegibilidad del candidato propietario, ya que la Sala Toluca sí realizó una debida interpretación de la norma constitucional sobre la temporalidad de la suspensión de los derechos político electorales del excandidato propietario, respecto a la declaración judicial de deudor alimentario moroso.

La Sala Toluca determinó que si la declaración existe desde el año 2022 permanecía la deuda morosa y es evidente que se ubica en el supuesto de inelegibilidad, conforme a los criterios de esa sala, pues el pago debió realizarse antes del registro, algo que no sucedió.

Por ello, confirmó que se deja intocada la constancia de mayoría para el suplente, que es quien debe acceder al cargo; ya que el ser deudor moroso no impacta la validez de la elección, ni la entrega de constancia, ni se puede hacer extensiva su inelegibilidad, pues fue electo popularmente.

La magistrada Janine Otálora señaló que no hay nada que acredite que el excandidato dejó de tener la calidad de deudor alimentario, ni algún documento jurídico donde conste que pagó el adeudo y está cumpliendo con esa carga.

La magistrada presidenta Mónica Aralí Soto también votó a favor y manifestó que la sentencia tuvo su origen en dos juicios de inconformidad promovidos donde en uno se controvirtieron los resultados, y en el otro la inelegibilidad por ser deudor alimentario.

Refirió el criterio de la Sala Superior donde se precisa que la persona aspirante debe estar al corriente en sus obligaciones alimentarias con anticipación a la solicitud de registro, pero el excandidato no cumplía, pues estaba inscrito en el registro y desplegó actos tendientes a cumplir con sus obligaciones alimentarias, pero para que se levante la suspensión de los derechos político electorales es necesaria la existencia de una declaratoria judicial que defina que no existen adeudos y los actos que realizó fueron insuficientes.

El aspirante solicitó levantar la medida, pero no se ha resuelto favorablemente y el hecho de haberle otorgado la candidatura no imposibilita que se revise su elegibilidad y la declaración de validez, pues es criterio del Tribunal Electoral federal que puede verificarse a partir de la entrega de la constancia de mayoría.

El que una persona se encuentre en el supuesto de haber sido deudora alimentaria morosa por autoridad competente y subsista al momento de solicitar su registro, enfatizó, es suficiente para declararlo inelegible.

Los recurrentes, refirió, parten de la premisa errónea de que la cancelación es injusta porque no se dio celeridad a retirarlo del registro, pero está demostrado que al inscribirse como candidato no cumplía con el requisito de no ser deudor alimentario y no puede subsanarse con posteridad, pues hacerlo permitiría que quienes no cumplen con la idoneidad y requisitos legales puedan ser postulados con la justificación de que podrán reunir sus cualidades con posterioridad.

El 15 de febrero, dijo, el aspirante suscribió una manifestación bajo protesta de decir verdad de no ser deudor alimentario bajo resolución firme y que estaba al corriente en sus obligaciones y no se encontraba en el padrón de deudores; sin embargo no hay declaratoria de autoridad donde conste que no se encontraba en el supuesto inhabilitante.

Sabía que para tener la candidatura no debía tener pendientes de pago, ni estar inscrito en el padrón de deudores y estaba consciente de que no reunía esas calidades y aún así se registró”, advirtió.

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