/ martes 28 de febrero de 2023

Confirma Sala Toluca nombramientos de supervisores y capacitadores 

Ratifica que Reglamento del PRD violenta el principio de presunción de inocencia 

La Sala Toluca confirmó los nombramientos de supervisores y capacitadores electorales por parte del INE y dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

En el primer asunto promovido por el ex dirigente del PRD Cristian Campuzano el pleno confirmó la sentencia del tribunal estatal, al considerar que los agravios fueron fundados, pero insuficientes para revocar la sentencia reclamada.

Ratificó que el Reglamento de Disciplina del partido del sol azteca resulta contrario al principio de presunción de inocencia.

Hace unas semanas el TEEM declaró inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del reglamento de disciplina interna del PRD, con base en el cual sancionaron a Campuzano, aún cuando no se había acreditado su responsabilidad.

Sin embargo, el pleno de la Sala Toluca opinó que se atendió de manera integral la problemática, pese a que el TEEM consideró constitucionales otros dos párrafos más del artículo, pues se establecen las reglas para sustanciar el procedimiento sancionador de oficio; por lo cual carecieron de razón los argumentos en torno a que quedaba al arbitrio del órgano de justicia intrapartidaria, pues éste debe apegarse al trámite establecido.

Por otra parte, en un juicio promovido por tres personas contra una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que ordenó la entrega de diversos bienes a favor de un Consejo de Participación Ciudadana, quejosos señalaron que corresponde a la delegación municipal la administración de los bienes.

La Sala Toluca consideró infundado el motivo de disenso, pues la notificación por estrados surtió efectos el 12 de octubre del año pasado y el 31 de enero para la ejecución, pero las personas impugnaron después de que la sentencia adquirió definitividad y certeza.

También consideró que no se pudo acreditar la conducta de violencia política.

En un tercer asunto, Morena interpuso un recurso contra la decisión del Consejo local del INE que confirmó y revocó parcialmente acuerdos dictados por los consejos distritales sobre nombramientos de supervisores y capacitadores electorales para el proceso electoral a la gubernatura del Estado de México.

La Sala Toluca consideró inoperantes los agravios de esa fuerza política, pues el partido se limitó a señalar que la autoridad responsable no valoró las pruebas ofrecidas en el recurso de revisión, pero no señaló de qué manera la valoración de las pruebas le habría permitido a la autoridad llegar a una decisión distinta.

Consideró que Morena hizo afirmaciones vagas, genéricas e imprecisas al señalar que no cumplió con su obligación de garantizar que la Junta hubiera atendido el procedimiento establecido en la ley.

La Sala Toluca confirmó los nombramientos de supervisores y capacitadores electorales por parte del INE y dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

En el primer asunto promovido por el ex dirigente del PRD Cristian Campuzano el pleno confirmó la sentencia del tribunal estatal, al considerar que los agravios fueron fundados, pero insuficientes para revocar la sentencia reclamada.

Ratificó que el Reglamento de Disciplina del partido del sol azteca resulta contrario al principio de presunción de inocencia.

Hace unas semanas el TEEM declaró inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del reglamento de disciplina interna del PRD, con base en el cual sancionaron a Campuzano, aún cuando no se había acreditado su responsabilidad.

Sin embargo, el pleno de la Sala Toluca opinó que se atendió de manera integral la problemática, pese a que el TEEM consideró constitucionales otros dos párrafos más del artículo, pues se establecen las reglas para sustanciar el procedimiento sancionador de oficio; por lo cual carecieron de razón los argumentos en torno a que quedaba al arbitrio del órgano de justicia intrapartidaria, pues éste debe apegarse al trámite establecido.

Por otra parte, en un juicio promovido por tres personas contra una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que ordenó la entrega de diversos bienes a favor de un Consejo de Participación Ciudadana, quejosos señalaron que corresponde a la delegación municipal la administración de los bienes.

La Sala Toluca consideró infundado el motivo de disenso, pues la notificación por estrados surtió efectos el 12 de octubre del año pasado y el 31 de enero para la ejecución, pero las personas impugnaron después de que la sentencia adquirió definitividad y certeza.

También consideró que no se pudo acreditar la conducta de violencia política.

En un tercer asunto, Morena interpuso un recurso contra la decisión del Consejo local del INE que confirmó y revocó parcialmente acuerdos dictados por los consejos distritales sobre nombramientos de supervisores y capacitadores electorales para el proceso electoral a la gubernatura del Estado de México.

La Sala Toluca consideró inoperantes los agravios de esa fuerza política, pues el partido se limitó a señalar que la autoridad responsable no valoró las pruebas ofrecidas en el recurso de revisión, pero no señaló de qué manera la valoración de las pruebas le habría permitido a la autoridad llegar a una decisión distinta.

Consideró que Morena hizo afirmaciones vagas, genéricas e imprecisas al señalar que no cumplió con su obligación de garantizar que la Junta hubiera atendido el procedimiento establecido en la ley.

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