El mes de mayo es de los más esperados por muchos trabajadores porque es cuando reciben las utilidades, la fecha límite es el 31 si se labora para una empresa (persona moral) y el 29 de junio en caso de trabajar para un patrón (persona física).
Los recursos de las empresas fueron generados durante el año pasado, por lo que debe estar garantizada su entrega, ya que es un derecho constitucional del trabajador de participar en las ganancias de la empresa o patrón, por lo tanto la contingencia ocasionada por la pandemia del Covid-19 no es motivo para no pagar utilidades.
Las empresas que están exentas de de la repartición de utilidades son las de nueva creación (primer año), aquellas cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia.