/ miércoles 2 de marzo de 2022

Corrige la Corte al Congreso: Egresados de escuelas privadas podrán ser titulares del OIC de la UAEM

Se exigía que para ser titular del Órgano Interno de Control de esa institución la persona debía ser egresada de esa casa de estudios o de alguna otra universidad pública

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), donde se exigía que para ser titular del Órgano Interno de Control (OIC) de esa institución la persona debía ser egresada de esa casa de estudios o de alguna otra universidad pública.

El artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al considerar que era inconstitucional, por afectar injustificadamente el derecho a acceder a cargos públicos, en relación con el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, al exigir, para ser titular del OIC, que la persona fuera egresada de esa universidad o de otra pública.

En la demanda, ese órgano hace valer un único concepto de invalidez, donde argumenta que la fracción impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, en relación con la libertad de trabajo y el derecho al acceso a cargos públicos.

Señala que la exigencia impide de forma injustificada que las personas egresadas de una institución de educación superior diversa a la UAEM, o de cualquier universidad privada accedan al cargo de titular del órgano interno de control.

En su respuesta, el Poder Legislativo mexiquense argumentó que el decreto impugnado contribuía a que el titular del OIC de esa universidad contara con un perfil idóneo para ejercer sus funciones, en el marco del nuevo sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.

El requisito, justificó el Congreso, buscaba fortalecer el buen desempeño de sus atribuciones, abonaría a la autonomía y garantizaría el máximo respeto al desempeño de sus facultades y el correcto ejercicio de sus atribuciones, pues las universidades públicas cuentan con ventajas que contribuyen a garantizar a sus egresados un mejor perfil.

También aseguraba que la norma impugnada no violaba el derecho a acceder a cargos públicos, pues ese derecho lleva implícita la obligación de contar con las calidades establecidas por la ley.

En tanto, el Poder Ejecutivo del Estado de México, en su informe, sostuvo que esa exigencia no atentaba contra la dignidad humana, ni anulaba o menoscababa los derechos de las personas, pues la distinción era razonable y justificable a la luz de la Constitución Federal, con la intención de construir un marco normativo que favoreciera el desarrollo de las funciones del OIC.

También, señaló, pretendía perfeccionar la normativa esencial que permitiera al titular del órgano interno de control actuar conforme a la ley y con respeto a la autonomía de la universidad, y sostenía que no afectaba derechos.

La Corte advirtió que el concepto de invalidez planteado por la CNDH fue esencialmente fundado, pues el requisito de haber egresado de la UAEM u otra universidad pública no superaba un test simple de razonabilidad, no se advirtió que fuera una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la función de representación del OIC.

La autonomía universitaria, precisó, no disgrega a las universidades públicas de la estructura estatal, ni las exime de cumplir, como cualquier otro organismo, con los principios y normas del sistema jurídico y no se advirtió que existiera una relación entre haber egresado de una institución de educación superior de carácter privado y la falta de confiabilidad u honestidad de una persona.

Las autoridades, de acuerdo con las y los ministros, no ofrecieron argumentos o información que permitiera sustentar esa relación y no estimaron que haber egresado de cualquier universidad pública, en contraste con cualquier institución de educación superior de carácter privado, sea un elemento razonable para determinar que una persona cuenta con una mejor preparación para el desempeño del cargo.

"En suma, el requisito impugnado no se basa en requisitos razonables y objetivos, y tiene como efecto la exclusión injustificada en el acceso al cargo público de personas que egresaron de instituciones educativas de carácter privado y cuentan con las calificaciones y las capacidades necesarias para desempeñar el cargo, no sólo de manera eficiente y eficaz, sino también respetando la autonomía universitaria y el marco general del Sistema Nacional Anticorrupción", señala la sentencia.

La Suprema Corte definió que por todos esos argumentos debía declararse la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, por violar de forma injustificada el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), donde se exigía que para ser titular del Órgano Interno de Control (OIC) de esa institución la persona debía ser egresada de esa casa de estudios o de alguna otra universidad pública.

El artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al considerar que era inconstitucional, por afectar injustificadamente el derecho a acceder a cargos públicos, en relación con el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, al exigir, para ser titular del OIC, que la persona fuera egresada de esa universidad o de otra pública.

En la demanda, ese órgano hace valer un único concepto de invalidez, donde argumenta que la fracción impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, en relación con la libertad de trabajo y el derecho al acceso a cargos públicos.

Señala que la exigencia impide de forma injustificada que las personas egresadas de una institución de educación superior diversa a la UAEM, o de cualquier universidad privada accedan al cargo de titular del órgano interno de control.

En su respuesta, el Poder Legislativo mexiquense argumentó que el decreto impugnado contribuía a que el titular del OIC de esa universidad contara con un perfil idóneo para ejercer sus funciones, en el marco del nuevo sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.

El requisito, justificó el Congreso, buscaba fortalecer el buen desempeño de sus atribuciones, abonaría a la autonomía y garantizaría el máximo respeto al desempeño de sus facultades y el correcto ejercicio de sus atribuciones, pues las universidades públicas cuentan con ventajas que contribuyen a garantizar a sus egresados un mejor perfil.

También aseguraba que la norma impugnada no violaba el derecho a acceder a cargos públicos, pues ese derecho lleva implícita la obligación de contar con las calidades establecidas por la ley.

En tanto, el Poder Ejecutivo del Estado de México, en su informe, sostuvo que esa exigencia no atentaba contra la dignidad humana, ni anulaba o menoscababa los derechos de las personas, pues la distinción era razonable y justificable a la luz de la Constitución Federal, con la intención de construir un marco normativo que favoreciera el desarrollo de las funciones del OIC.

También, señaló, pretendía perfeccionar la normativa esencial que permitiera al titular del órgano interno de control actuar conforme a la ley y con respeto a la autonomía de la universidad, y sostenía que no afectaba derechos.

La Corte advirtió que el concepto de invalidez planteado por la CNDH fue esencialmente fundado, pues el requisito de haber egresado de la UAEM u otra universidad pública no superaba un test simple de razonabilidad, no se advirtió que fuera una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la función de representación del OIC.

La autonomía universitaria, precisó, no disgrega a las universidades públicas de la estructura estatal, ni las exime de cumplir, como cualquier otro organismo, con los principios y normas del sistema jurídico y no se advirtió que existiera una relación entre haber egresado de una institución de educación superior de carácter privado y la falta de confiabilidad u honestidad de una persona.

Las autoridades, de acuerdo con las y los ministros, no ofrecieron argumentos o información que permitiera sustentar esa relación y no estimaron que haber egresado de cualquier universidad pública, en contraste con cualquier institución de educación superior de carácter privado, sea un elemento razonable para determinar que una persona cuenta con una mejor preparación para el desempeño del cargo.

"En suma, el requisito impugnado no se basa en requisitos razonables y objetivos, y tiene como efecto la exclusión injustificada en el acceso al cargo público de personas que egresaron de instituciones educativas de carácter privado y cuentan con las calificaciones y las capacidades necesarias para desempeñar el cargo, no sólo de manera eficiente y eficaz, sino también respetando la autonomía universitaria y el marco general del Sistema Nacional Anticorrupción", señala la sentencia.

La Suprema Corte definió que por todos esos argumentos debía declararse la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, por violar de forma injustificada el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

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