Por unanimidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) desestimo la solicitud de medidas provisionales a favor de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva por 17 años señalados por el presunto asesinato de la exregidora de Atizapán María de los Ángeles Tamez Pérez ocurrido el 5 de septiembre de 2001.
Además, concluyó que la solicitud de medidas provisionales que pedían los afectados no cumple con el requisito de urgencia requerido por el artículo 63.2 de la Convención y 27.3 del Reglamento que pedían los afectados.
La Corte analizó la responsabilidad internacional de México por torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva 17 años en el penal de Barrientos.
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De acuerdo con los abogados de estas personas fueron víctimas de tortura (física y psicológica) y de la fabricación de delitos, por lo que su caso fue llevado primero en mayo de 2021 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ahora ante la Corte IDH quien les negó la solicitud de medidas provisionales.
La prisión continúa experimentándola tanto Daniel como Reyes por un dispositivo electrónico que les fue colocado en el pie y el cual les impidió viajar a Brasil para ser escuchado por los jueces del Tribunal.
El caso que fue desestimado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
La Corte concluyó después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la solicitud de las víctimas que no resulta posible en este caso apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia relacionada con la posibilidad de daños irreparables, por eso no se les otorgó las medidas provisionales.
Por otra parte la Corte informó que Daniel García Rodríguez, una de las presuntas víctimas del caso, fue convocado para declarar durante la audiencia pública del caso por medio de videoconferencia, por lo cual su derecho a participar en el proceso no se vio menoscabado por la sentencia en su contra.
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En el presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había establecido que la aplicación de la figura del arraigo a estas personas constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia.
Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria.
La CIDH afirmó también que se violó el derecho de defensa dado que las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de esta información.