/ sábado 29 de junio de 2024

Gobierno del Edomex busca ordenar publicidad en la vía pública

Gobierno mexiquense establecerá el Registro de Publicidad Exterior, las instalaciones que no cuenten con autorización serán retiradas

El Gobierno mexiquense busca ordenar la colocación de publicidad exterior en el Estado de México, es decir, los anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunicación visual o auditiva que requiera estructuras, soportes, carteleras, pantallas o equipamientos colocados dentro del derecho de vía.

El objetivo es tener un inventario, a través del cual podrá verificar dónde se coloca, quién lo hace y garantizar que sea en lugares permitidos y cuenten con permisos para ello.

Foto: Margarito Pérez / Cuartoscuro

El secretario de Movilidad del Estado de México, Daniel Sibaja González, expidió un acuerdo para crear el Registro Estatal de Publicidad Exterior, publicado en Gaceta de Gobierno, el cual es una obligación establecida en el Código Administrativo de la entidad, que hasta ahora no se había cumplido.

El objetivo, según el acuerdo, es lograr una mejor organización y se delega la atribución de integrar dicho registro a la persona titular de la Dirección General de Vialidad, quien deberá realizar las gestiones necesarias ante autoridades estatales y municipales para integrar el inventario de publicidad exterior.

El acuerdo precisa que el Registro Estatal se integrará con los recursos humanos y financieros con cargo a la Dirección General de Vialidad de la Secretaría de Movilidad para su correcta operación, y la información se incluirá en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte cuando así se solicite.

La ley

De acuerdo con el Código Administrativo, la Secretaría de Movilidad debe establecer y ejecutar políticas en materia de publicidad exterior, elaborar y emitir normas técnicas, ordenar y realizar visitas de verificación administrativa, ordenar a titulares de las autorizaciones la ejecución de trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y retiro necesarios.

Foto: Armando Monroy | Cuartoscuro

También ordenar el retiro de instalaciones publicitarias colocadas sin autorización, integrar el registro Estatal de Publicidad Exterior y divulgar el Programa Estatal de Publicidad Exterior.

Dicho código también precisa que se requiere permiso para colocar publicidad exterior que se instale, y la licencia solo se otorgará cuando se cumplan los requisitos. Será obligación del particular preservar las condiciones que en su momento permitieron expedir el permiso.

El Código Administrativo también advierte que la instalación de estructura con fines publicitarios sin autorización será sancionada y se ordenarán los trabajos de retiro.

Los permisos y autorizaciones los otorgarán directores generales de la Junta de Caminos, el Sistema de Aeropuertos, Autopistas y Servicios Conexos o el sistema de Transporte Masivo.

Además, los titulares de permisos deberán tener un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, mientras se mantenga la publicidad exterior, contar con una fianza, una bitácora de mantenimiento, colocar en un lugar visible una placa con el nombre del titular del permiso y el número asignados por la autoridad y conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas.

La ley también prevé que deberá emitirse un Programa Estatal de Publicidad Exterior cada tres años, con los lugares donde pueda colocarse ese tipo de publicidad, la clasificación de anuncios, avisos, señales o mensajes y las especificaciones que deberá cumplir la publicidad.

La colocación de publicidad exterior está prohibida en muros de contención y taludes, en monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la vía pública, parques, plazas y jardines públicos, en cerros, rocas, árboles, lomas, laderas, bosques.

De igual forma en áreas colindantes con ríos, presas, lagos, canales y zonas federales; así como en áreas naturales protegidas, azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles particulares con uso de suelo habitacional, camellones, fajas separadoras, isletas y zona de seguridad en banquetas cuando se afecte la movilidad de peatones entre otros.

La colocación donde no esté permitido podrá derivar en la demolición y retiro de dicha publicidad.

El Gobierno mexiquense busca ordenar la colocación de publicidad exterior en el Estado de México, es decir, los anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunicación visual o auditiva que requiera estructuras, soportes, carteleras, pantallas o equipamientos colocados dentro del derecho de vía.

El objetivo es tener un inventario, a través del cual podrá verificar dónde se coloca, quién lo hace y garantizar que sea en lugares permitidos y cuenten con permisos para ello.

Foto: Margarito Pérez / Cuartoscuro

El secretario de Movilidad del Estado de México, Daniel Sibaja González, expidió un acuerdo para crear el Registro Estatal de Publicidad Exterior, publicado en Gaceta de Gobierno, el cual es una obligación establecida en el Código Administrativo de la entidad, que hasta ahora no se había cumplido.

El objetivo, según el acuerdo, es lograr una mejor organización y se delega la atribución de integrar dicho registro a la persona titular de la Dirección General de Vialidad, quien deberá realizar las gestiones necesarias ante autoridades estatales y municipales para integrar el inventario de publicidad exterior.

El acuerdo precisa que el Registro Estatal se integrará con los recursos humanos y financieros con cargo a la Dirección General de Vialidad de la Secretaría de Movilidad para su correcta operación, y la información se incluirá en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte cuando así se solicite.

La ley

De acuerdo con el Código Administrativo, la Secretaría de Movilidad debe establecer y ejecutar políticas en materia de publicidad exterior, elaborar y emitir normas técnicas, ordenar y realizar visitas de verificación administrativa, ordenar a titulares de las autorizaciones la ejecución de trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y retiro necesarios.

Foto: Armando Monroy | Cuartoscuro

También ordenar el retiro de instalaciones publicitarias colocadas sin autorización, integrar el registro Estatal de Publicidad Exterior y divulgar el Programa Estatal de Publicidad Exterior.

Dicho código también precisa que se requiere permiso para colocar publicidad exterior que se instale, y la licencia solo se otorgará cuando se cumplan los requisitos. Será obligación del particular preservar las condiciones que en su momento permitieron expedir el permiso.

El Código Administrativo también advierte que la instalación de estructura con fines publicitarios sin autorización será sancionada y se ordenarán los trabajos de retiro.

Los permisos y autorizaciones los otorgarán directores generales de la Junta de Caminos, el Sistema de Aeropuertos, Autopistas y Servicios Conexos o el sistema de Transporte Masivo.

Además, los titulares de permisos deberán tener un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, mientras se mantenga la publicidad exterior, contar con una fianza, una bitácora de mantenimiento, colocar en un lugar visible una placa con el nombre del titular del permiso y el número asignados por la autoridad y conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas.

La ley también prevé que deberá emitirse un Programa Estatal de Publicidad Exterior cada tres años, con los lugares donde pueda colocarse ese tipo de publicidad, la clasificación de anuncios, avisos, señales o mensajes y las especificaciones que deberá cumplir la publicidad.

La colocación de publicidad exterior está prohibida en muros de contención y taludes, en monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la vía pública, parques, plazas y jardines públicos, en cerros, rocas, árboles, lomas, laderas, bosques.

De igual forma en áreas colindantes con ríos, presas, lagos, canales y zonas federales; así como en áreas naturales protegidas, azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles particulares con uso de suelo habitacional, camellones, fajas separadoras, isletas y zona de seguridad en banquetas cuando se afecte la movilidad de peatones entre otros.

La colocación donde no esté permitido podrá derivar en la demolición y retiro de dicha publicidad.

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