Crecen violencia digital y ciberacoso

En 2020 la policía cibernética del Estado de México atendió 6 mil 687 denuncias

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · sábado 25 de junio de 2022

La UNICEF define el ciberacoso como el acoso o intimidación por medio de tecnologías digitales. | Foto: Archivo / El Sol de Toluca

Ana, estudiante de secundaria, fue víctima de acoso digital, a través de sus redes sociales: empezó a recibir solicitudes de amistad más allá de lo normal. Aceptó una que parecía ser de un chico de su edad porque insistió mucho y dijo ser amigo de una de sus amigas.

Sin embargo, con el paso de los días el nuevo contacto empezó a ser más insistente: a decirle que le gustaba, y a insistir de tal forma que la incomodaba, pues la presionaba para verlo, le escribía a todas horas, principalmente por Facebook; por lo cual ella decidió cerrar sus redes.

“Me dió tanto miedo que decidí cerrar todo. Me volví más insegura para todo”, explicó la jóven.

En 2020 la Policía cibernética del Estado de México atendió 6 mil 687 denuncias vía telefónica de las cuales mil 846 fueron recibidas a través del Sistema de Denuncia Anónima y 508 por el Sistema de Atención de Llamadas de Emergencia 911.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura alertó a finales de 2021 que el cierre de escuelas, obligado por la pandemia, generó que niñas, niños y adolescentes tuvieran su educación en línea, una mayor interacción en internet y un incremento en el ciberacoso a nivel mundial.

En el Estado de México, de acuerdo con el más reciente estudio del Inegi, el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2019, un total de 1 millón 327 mil 560 mujeres mayores de 12 años dijeron haber sido víctimas de ciberacoso bajo diez modalidades, de las cuales, el mayor porcentaje fue a través de insinuaciones y propuestas sexuales, con 546 mil 530 situaciones.

En México los reportes por ciberbullying aumentaron en un 36% en el año 2021, de acuerdo con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México y los principales canales de contacto empleados por ciberacosadores fueron las redes sociales y los chats.

Técnica de enamoramiento

El caso de Martha fue más severo: conoció a una persona por Facebook y creyó enamorarse. Le pidió fotografías íntimas y ella aceptó. Eso bastó para que después él la acosara y amenazara. Estaba a punto de dar dinero, cuando platicó con su familia y cerró sus cuentas. Nunca conoció la identidad real del agresor y ahora prefiere estar alejada de las redes.

Adriana vivió un caso de acoso distinto: violencia digital por tener ideas distintas: sus comentarios sobre una serie le generaron críticas que llegaron a ser comentarios sobre su físico y de odio, hasta llegar a desearle la muerte.

“La mayoría de los comentarios fueron por Twitter: palabras ofensivas que nunca esperé solo por opinar sobre una serie. Dan miedo”, expresó. También cerró su cuenta.

Todos esos casos son violencia digital, aunque ninguna de las tres presentó una denuncia.

La UNICEF define el ciberacoso como el acoso o intimidación por medio de tecnologías digitales, el cual puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento, precisa, que se repite y busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.

Y cita algunos ejemplos como: difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales, enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería o hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.

Las estadísticas

De acuerdo con el Inegi las mujeres que han sufrido ciberacoso fue a través de insinuaciones o propuestas sexuales en un 40.3%, contacto mediante identidades falsas en un 35.3%, mensajes ofensivos en el 33.9% de los casos; recepción de contenido sexual en el 32.8%, provocaciones para reaccionar de forma negativa en un 23.7%.

También recibieron llamadas ofensivas en el 21.5% de los casos, rastreos de cuentas o sitios web en un 18.7%, suplantación de identidad en el 15.3%, críticas por apariencia o clase social en el 12,1% y publicación de información personal en un 11.9%.

Aun cuando en algunos casos existía una relación cercana con la víctima, en otros casos el agresor era persona conocida de poco trato o solo de vista, pero personas cercanas o en quien se pudiera confiar pues amigos(as) fueron el 16.6%, compañeros(as) de clase o trabajo el 10.4%, exnovio(a) o expareja 7.7% y familiares un 4.3%.

Riesgos para menores

El abogado Misael Toledo advirtió que el problema del ciberacoso, ciberbullying, ciberviolencia de género, sextorsión ha incrementado sobre todo por el uso de teléfonos celulares y otras tecnologías y se presentan a través de hostigamiento, denigración y exclusión, que revelan información privada de la víctima y la divulgan.

También, señaló, ha habido suplantación, pues utilizan contraseñas de perfiles de Facebook o Twitter con la finalidad de enviar mensajes agresivos, fotos y ofensas y quienes sufren ese tipo de acoso, pueden ser dañados tanto física, como psicológicamente.

Consideró que existe la necesidad de reformar la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y dar facultades al procurador de la defensa del menor en materia de ciberacoso, pues algunas de las principales víctimas son menores.

¿Cómo prevenirlo?

El Instituto Nacional de Transparencia (INAI) ha recomendado establecer configuraciones de privacidad para controlar quién tiene acceso a su información personal, no compartir datos personales, que la interacción mediante redes sociales solo sea con personas conocidas, y evitar aceptar en sus perfiles a personas que no se conoce en persona y proteger los dispositivos electrónicos.

El Gobierno federal también ha dado medidas para evitar ciberacoso o ciberbullying, entre ellas: cuidar la información que se sube a redes sociales, con quién se comparten y en presencia de quién acceden a su cuenta; no prestar contraseñas, ni accesos a tus cuentas.

La ley

En el Estado de México el Código Penal sanciona el “sexting” y el “grooming”: el primero implica la transmisión de imágenes, videos o mensajes de contenido sexual o erótico, y en el segundo una persona adulta crea un perfil falso y se hace pasar por alguien menor para establecer contacto con niñas, niños, o adolescentes, a través de dispositivos digitales, redes sociales y les solicitan material sexual.

De hecho, contempla un apartado sobre Violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación a quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento.

La pena va de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMAs) y aplica además a la persona que le sea entregada, o encuentre el material y lo publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona.

Y destaca que las penas y sanciones aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público.

Además, a quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.

A quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 a 400 UMAs.

La pena aumenta hasta el doble, cuando la víctima es menor de edad o declarada incapaz; así como cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, y aumenta hasta el doble cuando el delito se comete en contra de un menor de edad o de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.