Comisiones legislativas unidas de Atención a grupos vulnerables y la Especial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Primera Infancia aprobaron que en el Estado de México la edad mínima para que ese grupo de la población en el Estado de México contraiga matrimonio sean los 18 años de edad.
Con esto se homologará la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México con la federal, señaló el diputado promovente, Rigoberto Vargas Cervantes en entrevista.
Esto evitará que los padres o tutores de menores de edad les impongan u obliguen a casarse, pues en algunas comunidades o pueblos de la entidad todavía se llevan a cabo esas uniones por usos y costumbres, destacó.
“Aun se sigue autorizando con la tutela de los padres de familia la unión formal e informal de niñas y niños y adolescentes”.
Consideró que de aprobarse se deberá trabajar en la ley administrativa para que no se cometan ese tipo de abusos y tutelar los derechos de ese grupo de la población.
Lamentó que en el Estado de México sea frecuente ese tipo de uniones formales e informales con el consentimiento de los padres.
Esa homologación, apuntó se ha emprendido en varios estados del país a raíz del llamado del Senado de la República para que todos los estados armonicen la ley.
Ese tipo de uniones vulneran los derechos humanos y trastoca el desarrollo integral de los menores, así como la negación del derecho de elegir, con un consentimiento libre y pleno, sin coerción o miedo, con quién casarse y en qué momento hacerlo, se explicó.
En reunión efectuada este jueves en el poder legislativo las y los legisladores dictaminaron al respecto para que la iniciativa sea turnada al pleno del Congreso local para su consideración.
La iniciativa de proyecto de decreto plantea la adicion el artículo 25 Bis a la Ley de los Derechos de Niños, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Durante la reunión y al dar lectura, Vargas Cervantes comentó que se adiciona el artículo 25 Bis al capítulo séptimo cuarto sobre el Derecho a vivir en condiciones de bienestar de la citada Ley estatal.
“Artículo 25 Bis la edad mínima para que las niñas, niños y adolescentes contraigan matrimonio será de 18 años”.