/ miércoles 23 de octubre de 2024

¿Cuál es la pena en prisión por el delito de extorsión agravada en el Edomex?

La sanción es proporcional en relación con las penas previstas para castigar otras conductas que buscan proteger el mismo bien jurídico, que es el correcto funcionamiento de la administración pública

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a nueve años de prisión por el delito de abuso de autoridad cometido contra un subalterno, conforme a lo dispuesto en el artículo 339, fracción II, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de México, decisión que fue confirmada en apelación.

En desacuerdo, el inculpado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma referida, tras considerarla contraria al principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que el Tribunal de apelación valorara nuevamente el grado de culpabilidad y modificara las penas impuestas. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el Alto Tribunal advirtió que la penalidad de ocho a doce años de prisión prevista en el numeral referido para sancionar el delito de abuso de autoridad cometido contra un subalterno; es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como la concusión, el ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, que imponen una penalidad de acuerdo con el valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva o promesa o negocio de que se trate, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: el correcto funcionamiento de la administración pública.

Asimismo, conforme a la exposición de motivos que dio origen a la norma analizada, la Sala destacó que la pena tildada de inconstitucional se introdujo con la intención de armonizar su normativa con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer sanciones a los funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción e incrementar sanciones para el grupo de delitos antes referidos. Aspecto que atendió a la facultad del legislador para instrumentar la política criminal y establecer el contenido de las normas penales.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado al concluir que la penalidad prevista en éste es acorde al principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a nueve años de prisión por el delito de abuso de autoridad cometido contra un subalterno, conforme a lo dispuesto en el artículo 339, fracción II, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de México, decisión que fue confirmada en apelación.

En desacuerdo, el inculpado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma referida, tras considerarla contraria al principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que el Tribunal de apelación valorara nuevamente el grado de culpabilidad y modificara las penas impuestas. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el Alto Tribunal advirtió que la penalidad de ocho a doce años de prisión prevista en el numeral referido para sancionar el delito de abuso de autoridad cometido contra un subalterno; es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como la concusión, el ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, que imponen una penalidad de acuerdo con el valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva o promesa o negocio de que se trate, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: el correcto funcionamiento de la administración pública.

Asimismo, conforme a la exposición de motivos que dio origen a la norma analizada, la Sala destacó que la pena tildada de inconstitucional se introdujo con la intención de armonizar su normativa con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer sanciones a los funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción e incrementar sanciones para el grupo de delitos antes referidos. Aspecto que atendió a la facultad del legislador para instrumentar la política criminal y establecer el contenido de las normas penales.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado al concluir que la penalidad prevista en éste es acorde al principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

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