/ sábado 24 de julio de 2021

¿Cuánto cuesta hacer un trámite de amnistía en el Edomex?

Acorde con la propia ley, las únicas autoridades responsables de la admisión, evaluación y resolución de las solicitudes de amnistía, son el Poder Judicial del estado y en casos específicos la Legislatura estatal


Los trámites por Amnistía de Personas Privadas de la Libertad son gratuitos, tal como lo enmarca la propia ley, aseguró la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM).

Lo anterior como respuesta a la Legislatura local que por unanimidad aprobó un exhorto a la SSEM para que tome medidas para que evite actos de corrupción en los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social, luego que se ha intensificado esta práctica de los custodios a partir de la aplicación de la Ley de Amnistía.

En una tarjeta informativa, la SSEM asegura que ha efectuado las acciones necesarias para difundir la información; también exhorta a la ciudadanía a no acceder ante estas irregularidades y en caso de ser víctimas, denunciarlo ante la autoridad competente.

Manifiesta que acorde con la propia ley, las únicas autoridades responsables de la admisión, evaluación y resolución de las solicitudes de amnistía, son el Poder Judicial del estado y en casos específicos la Legislatura estatal, a través de una Comisión Especial.

Las autoridades penitenciarias son responsables de garantizar la excarcelación de los beneficiados, de acuerdo con la resolución de la autoridad judicial; además la Ley de Amnistía es clara en cuanto al procedimiento siguiente:

La solicitud de amnistía la debe realizar el interesado o su defensa ante el juez competente de la causa; también puede ser presentada por personas con relación de parentesco, organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos sin fines de lucro.

La autoridad judicial determinará la admisión de la solicitud en un lapso de tres días y la procedencia o la improcedencia de la solicitud de 30 a 60 días. En caso de determinar la Amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad del involucrado.

Cuando se aleguen violaciones a los derechos humanos, las solicitudes se harán de conocimiento de la Comisión Especial del Legislativo, quien fungirá como ente evaluador del caso y hará de conocimiento de su resolución al Poder Judicial y al Ejecutivo Estatal.

En este sentido, la Secretaría de Seguridad, así como la Subsecretaría de Control Penitenciario, no aplican la Ley de Amnistía, en ninguna fase del proceso, pues sólo funge como instancia coadyuvante del Poder Judicial para optimizar el proceso de identificación de posibles Personas Privadas de la Libertad que puedan ser sujetas al beneficio que otorga la Ley o máxime emitir opiniones generales sobre su comportamiento y participación en actividades de reinserción social.


Los trámites por Amnistía de Personas Privadas de la Libertad son gratuitos, tal como lo enmarca la propia ley, aseguró la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM).

Lo anterior como respuesta a la Legislatura local que por unanimidad aprobó un exhorto a la SSEM para que tome medidas para que evite actos de corrupción en los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social, luego que se ha intensificado esta práctica de los custodios a partir de la aplicación de la Ley de Amnistía.

En una tarjeta informativa, la SSEM asegura que ha efectuado las acciones necesarias para difundir la información; también exhorta a la ciudadanía a no acceder ante estas irregularidades y en caso de ser víctimas, denunciarlo ante la autoridad competente.

Manifiesta que acorde con la propia ley, las únicas autoridades responsables de la admisión, evaluación y resolución de las solicitudes de amnistía, son el Poder Judicial del estado y en casos específicos la Legislatura estatal, a través de una Comisión Especial.

Las autoridades penitenciarias son responsables de garantizar la excarcelación de los beneficiados, de acuerdo con la resolución de la autoridad judicial; además la Ley de Amnistía es clara en cuanto al procedimiento siguiente:

La solicitud de amnistía la debe realizar el interesado o su defensa ante el juez competente de la causa; también puede ser presentada por personas con relación de parentesco, organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos sin fines de lucro.

La autoridad judicial determinará la admisión de la solicitud en un lapso de tres días y la procedencia o la improcedencia de la solicitud de 30 a 60 días. En caso de determinar la Amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad del involucrado.

Cuando se aleguen violaciones a los derechos humanos, las solicitudes se harán de conocimiento de la Comisión Especial del Legislativo, quien fungirá como ente evaluador del caso y hará de conocimiento de su resolución al Poder Judicial y al Ejecutivo Estatal.

En este sentido, la Secretaría de Seguridad, así como la Subsecretaría de Control Penitenciario, no aplican la Ley de Amnistía, en ninguna fase del proceso, pues sólo funge como instancia coadyuvante del Poder Judicial para optimizar el proceso de identificación de posibles Personas Privadas de la Libertad que puedan ser sujetas al beneficio que otorga la Ley o máxime emitir opiniones generales sobre su comportamiento y participación en actividades de reinserción social.

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