Declaración especial de ausencia: una necesidad

En el país se registran de 20 a 25 desapariciones diarias

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · sábado 10 de octubre de 2020

Foto: archivo/Luis Camacho | El Sol de Toluca

Con la declaración especial de ausencia se busca garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, la protección de los derechos y bienes de menores, el patrimonio familiar, proteger los derechos laborales y suspender de forma provisional actos judiciales.

Ese documento ha sido solicitado durante años por familiares de personas desaparecidas y activistas, pues permitirá realizar trámites, acceder a los recursos de la familia, mientras buscan a su familiar no localizado; así como mantener prestaciones como la seguridad social y detener acciones legales como embargos.

Julio Mata Montiel, de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México explicó que además de la desaparición de una persona, las familias enfrentan la imposibilidad de acceder a los recursos familiares y muchas veces quedan en la miseria, mientras tratan de localizar a sus parientes.

El tema de desapariciones en el país, advirtió, es alarmante, pues diariamente se registra un promedio de 20 a 25 desapariciones, de las cuales 12 son mujeres, y en todo el país, de acuerdo con el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas hay más de 77 mil desapariciones con denuncia jurídica, aunque con las cifras negras el número podría superar a los 150 mil en todo México.

La Legislatura mexiquense acaba de aprobar en comisiones la Ley de Declaración Especial de Ausencia del Estado de México, y en estos días podría ser avalada en el pleno.

El activista no ha conocido el dictamen final, pero explicó la importancia de esa norma y la necesidad de contar con ella.

Nueva norma: exigencia de años

Anteriormente la Ley se denominaba de Presunción de Ausencia, pero la declaración de ausencia tiene años que se ha venido peleando porque permite a familiares hacer trámites legales, y desde 2018 hay una norma federal y la obligación de las entidades de tener una ley local propia.

"Es muy importante exactamente porque permite que los familiares pueden hacer trámites legales rápidamente y seguirte moviendo en torno a la búsqueda del desaparecido.

El Edomex es una de los cinco estados donde no se ha legislado sobre los matrimonios igualitarios. Luis Rodríguez | El Sol de Toluca

"Porque cuando la familia empieza a buscar a un desaparecido tiene que ir invirtiendo todos los recursos de la familia, y en la mayoría de los casos la familia se queda en la miseria porque no tiene acceso a los bienes del desaparecido o de la desaparecida", explicó Mata.

Las autoridades, advirtió, muchas veces no cumplen con su labor y ponen trabas a las familias, pero la declaración de ausencia permitirá que tengan acceso a recursos y seguir en la búsqueda, pues sucedía que no podían acceder al patrimonio, pero sí les podían embargar los bienes inmuebles por no pago, en una contradicción muy absurda que impedía seguir en la búsqueda.

"Si se aplica adecuadamente está muy bien, no sabemos todavía los alcances que tenga esto", señaló al tiempo de advertir que no participaron en la creación de la norma, ni conocen cómo quedó el dictamen, pero en su mayoría han sido las familias las que han legislado en el país.

La anterior ley, explicó, era muy limitada, pero una vez aprobada esta norma será necesario ver cómo se va a aplicar, tendrá que venir -después de que se vote en el pleno- una reglamentación y no existan candados para aplicarla.

El activista explicó que una persona desaparecida no va a laborar, pero consideró que en su lugar de trabajo deben seguirle pagando, o si es pensionado mantener esa prestación; por lo cual la declaración ayudará a proteger a las víctimas y a sus familias.

Deben actuar de inmediato

El dictamen aprobado señala un plazo de hasta tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial de ausencia.

Mata Montiel consideró que desde el momento en que un familiar se presenta ante el Ministerio Público, las autoridades deben actuar inmediatamente porque los minutos son vitales, y si tardan, se van perdiendo rastros.

Consideró que en cuanto alguien desaparece debe iniciar la búsqueda, pero también la protección a las familias de las víctimas porque para ellas es caótico, no saben qué hacer y no hay organismos especializados que ofrezcan orientación por parte de las autoridades; por lo cual son los colectivos quienes apoyan.

La falta de una declaración de ausencia, dijo, obstaculiza acceder al patrimonio, pues la familia usa sus recursos para buscar a quien está desaparecido, pero las cuestiones emocional, física y material corren riesgo, no son aseguradas por el Estado mexicano.

Además, dijo, vienen sentimientos de angustia, tensión, enfermedades, las familias son revictimizadas y estigmatizadas.

La ley, insistió, es una necesidad de las familias para seguir en la búsqueda de sus familias, pues la desaparición forzada viene desde los años 70 y se acentuó con el gobierno de Felipe Calderón.


Protección laboral

La ley federal prevé que la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la Persona Desaparecida en los siguientes términos:

I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo y si la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de

trabajo antes de la desaparición.

II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable.

III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece la ley.

IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección prevista en la fracción I se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador.

En cuanto a las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida.