La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que tanto la ex aspirante a la gubernatura del Estado de México, Alejandra del Moral Vela, como el PRI, fueron reincidentes en incluir, durante la campaña por la gubernatura mexiquense, a menores de edad en videos, y pese a ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sólo los amonestó.
Aún cuando ratificó que la falta es leve, revocó la sanción para la ex candidata y el PRI, a fin de que el tribunal local realice una nueva individualización de la sanción, en cuanto a los sujetos infractores declarados como reincidentes, pues existen tres resoluciones firmes en las que se sancionó la misma conducta con amonestaciones públicas.
Morena se inconformó con la última sentencia del tribunal local, que solo aplicó una amonestación por la aparición de cuatro personas menores, de quienes no se aportó la documentación requerida por los lineamientos, y advirtió que la vulneración al interés superior de la niñez debía considerarse como grave, pero el pleno advirtió que ese partido expuso planteamientos genéricos y sus argumentos fueron inoperantes.
Sin embargo, la Sala Superior consideró fundado el agravio sobre la indebida fundamentación y motivación de la sanción, por parte del TEEM, pues se tuvo por acreditada la reincidencia de la ahora excandidata y del PRI, lo cual, opinó, no fue valorado para imponer una mayor sanción, y contrario a lo que señaló el tribunal local, no se requiere un apercibimiento para justificar la imposición de una sanción más severa.
"Lo fundado del agravio radica en el hecho de que la responsable dejó de valorar que la reincidencia es un agravante de la sanción, y que no se requiere una condición de apercibimiento para la imposición de una pena mayor", señala la sentencia.
Por ello, la Sala Superior consideró que el tribunal local incumplió con la debida fundamentación y motivación, al imponer la sanción a la entonces candidata Alejandra del Moral y el PRI, y nada explica su argumento de que debía apercibir previamente a las partes para imponer una pena mayor, pues eso ni siquiera está contemplado en la legislación.
El Código Electoral del Estado de México contempla que el Tribunal Electoral, y en su caso, el Consejo General del Instituto Electoral, podrán aplicar medidas de apremio como: apercibimientos, amonestaciones, multas, auxilio de la fuerza pública y arrestos.
Otros asuntos
El pleno también consideró que las expresiones hacia Delfina Gómez Álvarez, como alcaldesa de Texcoco, en un spot, no constituyeron hechos falsos, sino referencias a un hecho verificable; por lo cual confirmó la resolución del tribunal de que no hubo calumnia.
También confirmó sentencias del tribunal estatal que declararon la insistencia de faltas tanto de Morena, como del PRI y sus aliados y consideró que no se podían acreditar violaciones por las presuntas llamadas, hechas durante la madrugada, desde el ayuntamiento de Texcoco, hace unos meses, para difundir propaganda electoral de Delfina Gómez y generar una mala imagen de la entonces precandidata.
Además, ratificó la sentencia del TEEM donde se determinó que un regidor de Teotihuacán no realizó actos de proselitismo al asistir a un evento de campaña de Delfina Gómez en día inhábil y advirtieron que no hubo actos anticipados, ni calumnia por parte de Alejandra del Moral y los partidos que la apoyaron en la campaña a la gubernatura por publicaciones en redes sociales.
También declararon inexistente una supuesta violación artículo 134 constitucional por la presunta presencia de diversos servidores de Chalco en un evento de Delfina Gómez.