Considerar siquiera la posibilidad de eliminar del Código Penal Federal el delito de feminicidio es un retroceso jurídico para la sociedad y las mujeres, ya que con esa tipificación, en su momento, se logró visibilizar la más cruenta expresión de la violencia de género luego de años de lucha, aseguró el ombudsman mexiquense Jorge Olvera García.
Ante la propuesta surgida en el orden federal de gobierno, de eliminar el delito de feminicidio del Código Penal Federal, Olvera García expresó que eso es impensable, pues va en contra de la histórica lucha a favor de los derechos de las mujeres. Los derechos humanos, dijo, “deben ser progresivos no regresivos, porque esa es una conquista: es evidente que el delito de feminicidio debe de prevalecer”, enfatizó.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), explicó que las implicaciones de dicha propuesta van más allá de la terminología legal, pues se iría en contra de lo que establecen tratados internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amén de las legislaciones nacionales y estatales.
“Más que quitarlo se debe fortalecer la tipificación de este delito en el concurso de todas las instituciones, creando políticas públicas que coadyuven a que la tipificación de feminicidio, como construcción desde la perspectiva de género, sea eficaz”, puntualizó.
En lo que sí se debe avanzar es contra la cultura patriarcal y el machismo, afirmó Jorge Olvera: “el camino no es la eliminación del término en sí mismo, es la capacitación, la actualización, más sensibilización de las autoridades ante la violencia de género, para que se cumpla la ley tanto en el contexto del Derecho interno, como de las normas internacionales.”
Qué dice la Fiscalía General de la República
El delito de Feminicidio ha crecido en el país, de 2012 a la fecha, en un 137.5 por ciento (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad. Está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal.
Este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización (ver artículo 325 Código Penal Federal).
La Fiscalía General de la república señala que si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.