/ viernes 28 de junio de 2024

Desecha TEEM inconformidades del PAN 

Impugnó los resultados de 24 distritos, pero de acuerdo con el tribunal no lo hizo el representante con la facultad legal

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó 24 juicios de inconformidad, promovidos por Acción Nacional contra los resultados en 24 distritos locales, donde Morena y sus aliados del PVEM y PT obtuvieron la victoria.

La causa es que quien impugnó fue el representante de ese partido ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aún cuando el Código Electoral estatal establece que la personería es de quien representa a esa fuerza en los órganos distritales.

El PAN impugnó los resultados de 24 de los 45 distritos en la elección de diputaciones locales de mayoría, la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría.

Los distritos donde hubo inconformidad del partido blanquiazul fueron: el dos y 34 de Toluca, el siete de Tenancingo, el nueve de Tejupilco, el 38 de Coacalco, el 36 de Zinacantepec, el 10 de Valle de Bravo, el uno de Chalco, el 40 de Ixtapaluca.

También el 33 de Ojo de Agua, el 30 de Naucalpan, el 20 de Zumpango, el 13 de Atlacomulco, el 15 de Ixtlahuaca, ocho, 21 y 42 de Ecatepec, 24 y 25 de Nezahualcóyotl, el 29 de Tianguistenco, 26 y 43 de Cuautitlán Izcalli, el 45 de Barrio la Cabecera tercera sección y el cuatro de Lerma.

Las y los magistrados coincidieron en desechar de plano las demandas por la falta de legitimación procesal del promovente ante el órgano, pues el actor sólo tiene representación ante el Instituto Electoral del Estado de México, pero no ante los órganos distritales y no acreditó la calidad de presidente de partido o alguna otra para actuar.

El magistrado Óscar Pasquel refirió que la regla de quienes tienen autorizado promover recursos tiene años y aunque el partido es el que hace valer un derecho, las reglas pueden sonar restrictivas al no admitir esas demandas.

Refirió que hace unos días la Sala Toluca asumió el mismo criterio y refirió que desde 1996 se estableció la regla de que los medios de impugnación se deben presentar por los representantes ante los órganos del acto impugnado.

Advirtió la necesidad de analizar una posible reforma porque las reglas actuales han perjudicado a las fuerzas políticas.

El magistrado Raúl Flores señaló que el tema tiene que ver con el interés jurídico y la norma establece que la representación corresponde a quienes estén registrados ante el órgano responsable.

Consideró que la resolución fue apegada a derecho, y por unanimidad de votos los juicios fueron desechados.

En total, se promovieron 33 juicios contra los resultados distritales en el Estado de México, que implican 27 de los 45 distritos.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó 24 juicios de inconformidad, promovidos por Acción Nacional contra los resultados en 24 distritos locales, donde Morena y sus aliados del PVEM y PT obtuvieron la victoria.

La causa es que quien impugnó fue el representante de ese partido ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aún cuando el Código Electoral estatal establece que la personería es de quien representa a esa fuerza en los órganos distritales.

El PAN impugnó los resultados de 24 de los 45 distritos en la elección de diputaciones locales de mayoría, la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría.

Los distritos donde hubo inconformidad del partido blanquiazul fueron: el dos y 34 de Toluca, el siete de Tenancingo, el nueve de Tejupilco, el 38 de Coacalco, el 36 de Zinacantepec, el 10 de Valle de Bravo, el uno de Chalco, el 40 de Ixtapaluca.

También el 33 de Ojo de Agua, el 30 de Naucalpan, el 20 de Zumpango, el 13 de Atlacomulco, el 15 de Ixtlahuaca, ocho, 21 y 42 de Ecatepec, 24 y 25 de Nezahualcóyotl, el 29 de Tianguistenco, 26 y 43 de Cuautitlán Izcalli, el 45 de Barrio la Cabecera tercera sección y el cuatro de Lerma.

Las y los magistrados coincidieron en desechar de plano las demandas por la falta de legitimación procesal del promovente ante el órgano, pues el actor sólo tiene representación ante el Instituto Electoral del Estado de México, pero no ante los órganos distritales y no acreditó la calidad de presidente de partido o alguna otra para actuar.

El magistrado Óscar Pasquel refirió que la regla de quienes tienen autorizado promover recursos tiene años y aunque el partido es el que hace valer un derecho, las reglas pueden sonar restrictivas al no admitir esas demandas.

Refirió que hace unos días la Sala Toluca asumió el mismo criterio y refirió que desde 1996 se estableció la regla de que los medios de impugnación se deben presentar por los representantes ante los órganos del acto impugnado.

Advirtió la necesidad de analizar una posible reforma porque las reglas actuales han perjudicado a las fuerzas políticas.

El magistrado Raúl Flores señaló que el tema tiene que ver con el interés jurídico y la norma establece que la representación corresponde a quienes estén registrados ante el órgano responsable.

Consideró que la resolución fue apegada a derecho, y por unanimidad de votos los juicios fueron desechados.

En total, se promovieron 33 juicios contra los resultados distritales en el Estado de México, que implican 27 de los 45 distritos.

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