/ viernes 20 de enero de 2023

Determina TEEM que Enrique Vargas no incurrió en actos anticipados 

Tampoco las Diputadas federales Leticia Zepeda y Karina Romero

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el diputado local panista Enrique Vargas del Villar no incurrió en actos anticipados de campaña, ni en promoción personalizada.

También consideró que las diputadas federales del PAN Karina Romero Velázquez y Leticia Zepeda tampoco cometieron actos anticipados de precampaña y campaña; la primera por la colocación de espectaculares y pinta de bardas en Tlalnepantla, y la segunda por la asistencia a un evento y difusión de mensajes.

El partido Morena presentó procedimientos especiales sancionadores contra el diputado local panista y su partido, por presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivados de videos en internet y de la colocación de espectaculares en la entidad mexiquense y en la Ciudad de México.

En sesión de este viernes, el pleno del tribunal consideró que no se actualizaron las irregularidades denunciadas, pues de la composición gráfica de los espectaculares no se advirtió la solicitud del sufragio a favor o en contra de alguien.

El TEEM consideró que en los espectaculares de Enrique Vargas hubo una estrategia publicitaria de la revista Mundo Ejecutivo, cuyo contenido se aboca a temas de economía, finanzas, salud y otros; por lo cual las imágenes difundidas y los espectaculares fueron parte de un ejercicio periodístico, de la libertad de expresión y acceso a la información realizado por un grupo editorial para comercializar su producto.

Además, determinaron que no hubo elementos para concluir que para la promoción de los anuncios de Vargas se usaron recursos públicos, y los enlaces electrónicos fueron parte de un ejercicio periodístico, pues se trataron temas variados; por lo cual no se destacó ninguna plataforma electoral, ni propuesta de campaña, ni la solicitud de un apoyo directo hacia alguna fuerza.

El pleno declaró inexistentes las irregularidades denunciadas.

En el caso de la diputada federal Romero Velázquez, las y los magistrados señalaron que aún cuando había propaganda, no se configuró el elemento subjetivo, pues en el contenido de los mensajes no se incluyó ninguna palabra, ni expresión con el propósito de solicitar el apoyo o rechazo hacia alguna opción política y al no actualizarse todos los elementos se declaró inexistente la falta.

En otro procedimiento especial sancionador nuevamente contra el coordinador del PAN en la Legislatura local Enrique Vargas del Villar y de la diputada federal Leticia Zepeda, Morena acusó actos anticipados de precampaña y campaña, utilización de propaganda personalizada y vulneración al principio de separación Iglesia - Estado, por la difusión de mensajes en redes sociales y el uso indebido de recursos, al asistir a un evento proselitista en día hábil.

Sin embargo, el TEEM consideró que no se actualizaron los elementos para acreditar las infracciones.

El pleno determinó que no buscaron ningún posicionamiento, ni la presentación de alguna plataforma, ni la búsqueda de apoyos o voto; tampoco la promoción personalizada, pues no se resaltaron cualidades para posicionarse con fines político electorales.

Además, consideró que no se vulneró el principio Iglesia-Estado, pues solo hubo un mensaje de bienvenida a personas religiosas.

Morena también presentó un recurso contra la designación de consejeros al considerar que no cumplían con los requisitos y eran inelegibles; sin embargo el tribunal señaló que no hubo argumentos para justificar sus consideraciones y el Instituto Electoral sí revisó la viabilidad de las personas aspirantes.

Por ello, confirmó el acuerdo impugnado.

Morena también impugnó el acuerdo por el cual se designaron algunas vocalías, al considerar que varias personas incumplían con la exigencia de no ser militantes de un partido político, pero no acreditó sus señalamientos y el tema de la militancia no está considerado en la norma.

También se resolvieron varios recursos en torno a personas que aspiraban a ser vocales, pero el tribunal consideró inoperantes los agravios y confirmó los acuerdos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el diputado local panista Enrique Vargas del Villar no incurrió en actos anticipados de campaña, ni en promoción personalizada.

También consideró que las diputadas federales del PAN Karina Romero Velázquez y Leticia Zepeda tampoco cometieron actos anticipados de precampaña y campaña; la primera por la colocación de espectaculares y pinta de bardas en Tlalnepantla, y la segunda por la asistencia a un evento y difusión de mensajes.

El partido Morena presentó procedimientos especiales sancionadores contra el diputado local panista y su partido, por presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivados de videos en internet y de la colocación de espectaculares en la entidad mexiquense y en la Ciudad de México.

En sesión de este viernes, el pleno del tribunal consideró que no se actualizaron las irregularidades denunciadas, pues de la composición gráfica de los espectaculares no se advirtió la solicitud del sufragio a favor o en contra de alguien.

El TEEM consideró que en los espectaculares de Enrique Vargas hubo una estrategia publicitaria de la revista Mundo Ejecutivo, cuyo contenido se aboca a temas de economía, finanzas, salud y otros; por lo cual las imágenes difundidas y los espectaculares fueron parte de un ejercicio periodístico, de la libertad de expresión y acceso a la información realizado por un grupo editorial para comercializar su producto.

Además, determinaron que no hubo elementos para concluir que para la promoción de los anuncios de Vargas se usaron recursos públicos, y los enlaces electrónicos fueron parte de un ejercicio periodístico, pues se trataron temas variados; por lo cual no se destacó ninguna plataforma electoral, ni propuesta de campaña, ni la solicitud de un apoyo directo hacia alguna fuerza.

El pleno declaró inexistentes las irregularidades denunciadas.

En el caso de la diputada federal Romero Velázquez, las y los magistrados señalaron que aún cuando había propaganda, no se configuró el elemento subjetivo, pues en el contenido de los mensajes no se incluyó ninguna palabra, ni expresión con el propósito de solicitar el apoyo o rechazo hacia alguna opción política y al no actualizarse todos los elementos se declaró inexistente la falta.

En otro procedimiento especial sancionador nuevamente contra el coordinador del PAN en la Legislatura local Enrique Vargas del Villar y de la diputada federal Leticia Zepeda, Morena acusó actos anticipados de precampaña y campaña, utilización de propaganda personalizada y vulneración al principio de separación Iglesia - Estado, por la difusión de mensajes en redes sociales y el uso indebido de recursos, al asistir a un evento proselitista en día hábil.

Sin embargo, el TEEM consideró que no se actualizaron los elementos para acreditar las infracciones.

El pleno determinó que no buscaron ningún posicionamiento, ni la presentación de alguna plataforma, ni la búsqueda de apoyos o voto; tampoco la promoción personalizada, pues no se resaltaron cualidades para posicionarse con fines político electorales.

Además, consideró que no se vulneró el principio Iglesia-Estado, pues solo hubo un mensaje de bienvenida a personas religiosas.

Morena también presentó un recurso contra la designación de consejeros al considerar que no cumplían con los requisitos y eran inelegibles; sin embargo el tribunal señaló que no hubo argumentos para justificar sus consideraciones y el Instituto Electoral sí revisó la viabilidad de las personas aspirantes.

Por ello, confirmó el acuerdo impugnado.

Morena también impugnó el acuerdo por el cual se designaron algunas vocalías, al considerar que varias personas incumplían con la exigencia de no ser militantes de un partido político, pero no acreditó sus señalamientos y el tema de la militancia no está considerado en la norma.

También se resolvieron varios recursos en torno a personas que aspiraban a ser vocales, pero el tribunal consideró inoperantes los agravios y confirmó los acuerdos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

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