/ miércoles 27 de diciembre de 2023

Diputada federal Melissa Vargas cometió violencia política contra Delfina Gómez

La Sala Superior confirmó la sentencia del tribunal local al considerar que se buscó invisibilizar a la actual gobernadora con estereotipos de género y se prejuzgó que era manipulada

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la diputada federal del PRI, Melisa Vargas Camacho incurrió en violencia política de género contra la entonces precandidata a la gubernatura, Delfina Gómez Álvarez, por expresiones relativas a la subordinación de una mujer, a partir del empleo de estereotipos que prejuzgan que las mujeres no son capaces de tomar sus propias decisiones.

Durante la sesión de este miércoles se generó un amplio debate sobre el tema, donde la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez consideraron que no se configuraba la violencia política, pues las manifestaciones de la legisladora fueron parte de un debate rijoso. Otálora admitió que hubo expresiones que podrían ser “problemáticas”, pero aceptables.

Sin embargo, la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata opinaron que hubo violencia política contra la ex precandidata y actual gobernadora porque el discurso buscó invisibilizar y menoscabar a Gómez Álvarez, perpetuando estereotipos de género, al señalar que había hombres detrás de ella que decidían y que serían quienes gobernarían. Coincidieron en que no se podía tolerar ningún tipo de violencia.

Opiniones en contra

La diputada Melissa Vargas impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el cual determinó que incurrió en violencia política de género en perjuicio de la ex precandidata a gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez por expresiones realizadas en una conferencia de prensa.

La magistrada Janine Otálora propuso revocar la determinación, al considerar que fueron críticas a su disponibilidad a participar en un debate, donde se evalúan capacidades y actitudes de quien aspira a ocupar un cargo y no buscaba menoscabar los derechos político electorales de la entonces precandidata, ya que la misma provocación era aceptable en el marco de una contienda electoral.

Admitió que aún cuando hubo dichos que podrían ser problemáticos en términos de género fueron opiniones válidas en el marco de una contienda y es relevante colocar en el debate público la forma en que quién pretende ocupar un cargo público toma decisiones y quiénes intervienen en ese proceso.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez coincidió en que se debían fijar parámetros diferenciados y más flexibles para juzgar ese tipo de conductas cuando se trata de mujeres, y opinó que no se actualizaba la violencia política porque las críticas las hizo una mujer en el campo de la política.

La crítica emitida, dijo, no buscó cuestionar las capacidades de la ex precandidata en su calidad de mujer; sino criticar un estereotipo de género en una crítica feminista válida que no buscó demeritar a la precandidata, sino invitarla a debatir públicamente para demostrar que tenía autonomía, agenda propia, sin estar dominada por un “grupo de hombres”.

Las expresiones, añadió, fueron una crítica válida respecto a ciertos roles, una crítica al sistema patriarcal y una invitación a no permitirse influenciar.

En contra

La magistrada Mónica Soto Fragoso no compartió la propuesta y consideró que debía ratificarse la sentencia del tribunal local, pues se actualizó la violencia pública cuando las expresiones buscaron perpetuar la idea errónea de la subordinación de una mujer, a partir del empleo de estereotipos que prejuzgan que las mujeres no son capaces de tomar sus propias decisiones en un sistema de dominación, al suponer que detrás de ellas hay hombres que gobiernan o deciden por ellas.

En términos de política, dijo, ese es uno de los estereotipos clásicos más recurrentes al considerar que las mujeres no saben pensar, gobernar, ni hacer política por ellas mismas y siempre debe haber alguien detrás de ellas, generalmente un hombre.

La cultura patriarcal, dijo, la viven mujeres y hombres y la reproducen, e incluso en ocasiones no la identifican, la normalizan y el hecho de ser mujer no da permiso para violentar, pues hay un doble deber de respetar y conducir hacia otra forma de hacer política, donde las mujeres debatan, pero no reproduzcan los estereotipos del patriarcado.

Consideró que se debía confirmar la sentencia, pues hubo violencia simbólica actualizada al buscar perpetuar la idea errónea de subordinación, al intentar que se generara la impresión de que la trayectoria de una candidata no se había forjado de manera individual y al establecer que siempre que una mujer va hacia adelante es porque un hombre está detrás.

Decir que la manda un hombre, añadió, no es debate rijoso y afirmó que se acreditaron los cinco elementos del test de género, pues se hizo en el marco de los derechos político electorales, lo expresó una diputada federal, se buscó menospreciar a la precandidata y sus aptitudes; además de que los comentarios se difundieron a través de medios de comunicación y redes y se promovieron estereotipos con la referencia de que un hombre estaba detrás de ella.

Además, dijo, se invisibilizaron sus capacidades, hubo intención de demeritar su imagen al hacer parecer que ella no podía sola; por lo cual, consideró, hubo elementos de género, se dió por el hecho de ser mujer y se le puso a un hombre detrás, con lo cual se perpetuó el estereotipo de que las mujeres no podían ejercer un cargo por ellas mismas.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera refirió frases emitidas en la conferencia como que la precandidata había decidido esconderse y dependía “de las decisiones de un grupo de hombres para poder hablar”, por lo cual no tenía autonomía, ni capacidad para tomar decisiones propias, y otra como que de asumir el cargo, quienes gobernarían detrás serían los hombres. Fuentes consideró que no debían alentar esas expresiones, ni el uso de estereotipos.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña también se pronunció por la confirmación de la sentencia, pues señaló que en este caso no había dudas, pues en las expresiones hablaron de una mujer manipulada, donde daban por hecho que quienes iban a gobernar serían los hombres.

La magistrada ponente Janine Otálora consideró que no se menoscabó a la precandidata, y aún cuando algunas expresiones eran problemáticas en materia de género, también eran aceptables en el marco del proceso electoral, pues era relevante colocar en el debate público la forma en que una persona que pretende un cargo público toma sus decisiones.

Consideró que la crítica y el exhorto de la diputada federal fueron temas de interés público y aún cuando hubo expresiones con sexismo indeseables que podían ser materia de señalamientos, no eran reprochables jurídicamente y no se les debía otorgar una consecuencia en términos legales, en tanto no se tradujeron en una afectación a los derechos de la precandidata, pues fueron provocaciones aceptables.

La magistrada Soto refirió que la expresiones sí eran reprochables jurídicamente y consideró que el proyecto alentaba la tolerancia, pues llevaba elementos de género al señalar que dependía de un hombre y advirtió que darle la razón no implicaba revictimizarla. “Cero tolerancia la violencia es cero tolerancia a la violencia”, afirmó y añadió que no podían dar permiso de que las mujeres violenten. Pidió no ser laxos en la violencia y advirtió que la ley no está de adorno y debía acatarse

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la diputada federal del PRI, Melisa Vargas Camacho incurrió en violencia política de género contra la entonces precandidata a la gubernatura, Delfina Gómez Álvarez, por expresiones relativas a la subordinación de una mujer, a partir del empleo de estereotipos que prejuzgan que las mujeres no son capaces de tomar sus propias decisiones.

Durante la sesión de este miércoles se generó un amplio debate sobre el tema, donde la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez consideraron que no se configuraba la violencia política, pues las manifestaciones de la legisladora fueron parte de un debate rijoso. Otálora admitió que hubo expresiones que podrían ser “problemáticas”, pero aceptables.

Sin embargo, la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata opinaron que hubo violencia política contra la ex precandidata y actual gobernadora porque el discurso buscó invisibilizar y menoscabar a Gómez Álvarez, perpetuando estereotipos de género, al señalar que había hombres detrás de ella que decidían y que serían quienes gobernarían. Coincidieron en que no se podía tolerar ningún tipo de violencia.

Opiniones en contra

La diputada Melissa Vargas impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el cual determinó que incurrió en violencia política de género en perjuicio de la ex precandidata a gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez por expresiones realizadas en una conferencia de prensa.

La magistrada Janine Otálora propuso revocar la determinación, al considerar que fueron críticas a su disponibilidad a participar en un debate, donde se evalúan capacidades y actitudes de quien aspira a ocupar un cargo y no buscaba menoscabar los derechos político electorales de la entonces precandidata, ya que la misma provocación era aceptable en el marco de una contienda electoral.

Admitió que aún cuando hubo dichos que podrían ser problemáticos en términos de género fueron opiniones válidas en el marco de una contienda y es relevante colocar en el debate público la forma en que quién pretende ocupar un cargo público toma decisiones y quiénes intervienen en ese proceso.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez coincidió en que se debían fijar parámetros diferenciados y más flexibles para juzgar ese tipo de conductas cuando se trata de mujeres, y opinó que no se actualizaba la violencia política porque las críticas las hizo una mujer en el campo de la política.

La crítica emitida, dijo, no buscó cuestionar las capacidades de la ex precandidata en su calidad de mujer; sino criticar un estereotipo de género en una crítica feminista válida que no buscó demeritar a la precandidata, sino invitarla a debatir públicamente para demostrar que tenía autonomía, agenda propia, sin estar dominada por un “grupo de hombres”.

Las expresiones, añadió, fueron una crítica válida respecto a ciertos roles, una crítica al sistema patriarcal y una invitación a no permitirse influenciar.

En contra

La magistrada Mónica Soto Fragoso no compartió la propuesta y consideró que debía ratificarse la sentencia del tribunal local, pues se actualizó la violencia pública cuando las expresiones buscaron perpetuar la idea errónea de la subordinación de una mujer, a partir del empleo de estereotipos que prejuzgan que las mujeres no son capaces de tomar sus propias decisiones en un sistema de dominación, al suponer que detrás de ellas hay hombres que gobiernan o deciden por ellas.

En términos de política, dijo, ese es uno de los estereotipos clásicos más recurrentes al considerar que las mujeres no saben pensar, gobernar, ni hacer política por ellas mismas y siempre debe haber alguien detrás de ellas, generalmente un hombre.

La cultura patriarcal, dijo, la viven mujeres y hombres y la reproducen, e incluso en ocasiones no la identifican, la normalizan y el hecho de ser mujer no da permiso para violentar, pues hay un doble deber de respetar y conducir hacia otra forma de hacer política, donde las mujeres debatan, pero no reproduzcan los estereotipos del patriarcado.

Consideró que se debía confirmar la sentencia, pues hubo violencia simbólica actualizada al buscar perpetuar la idea errónea de subordinación, al intentar que se generara la impresión de que la trayectoria de una candidata no se había forjado de manera individual y al establecer que siempre que una mujer va hacia adelante es porque un hombre está detrás.

Decir que la manda un hombre, añadió, no es debate rijoso y afirmó que se acreditaron los cinco elementos del test de género, pues se hizo en el marco de los derechos político electorales, lo expresó una diputada federal, se buscó menospreciar a la precandidata y sus aptitudes; además de que los comentarios se difundieron a través de medios de comunicación y redes y se promovieron estereotipos con la referencia de que un hombre estaba detrás de ella.

Además, dijo, se invisibilizaron sus capacidades, hubo intención de demeritar su imagen al hacer parecer que ella no podía sola; por lo cual, consideró, hubo elementos de género, se dió por el hecho de ser mujer y se le puso a un hombre detrás, con lo cual se perpetuó el estereotipo de que las mujeres no podían ejercer un cargo por ellas mismas.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera refirió frases emitidas en la conferencia como que la precandidata había decidido esconderse y dependía “de las decisiones de un grupo de hombres para poder hablar”, por lo cual no tenía autonomía, ni capacidad para tomar decisiones propias, y otra como que de asumir el cargo, quienes gobernarían detrás serían los hombres. Fuentes consideró que no debían alentar esas expresiones, ni el uso de estereotipos.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña también se pronunció por la confirmación de la sentencia, pues señaló que en este caso no había dudas, pues en las expresiones hablaron de una mujer manipulada, donde daban por hecho que quienes iban a gobernar serían los hombres.

La magistrada ponente Janine Otálora consideró que no se menoscabó a la precandidata, y aún cuando algunas expresiones eran problemáticas en materia de género, también eran aceptables en el marco del proceso electoral, pues era relevante colocar en el debate público la forma en que una persona que pretende un cargo público toma sus decisiones.

Consideró que la crítica y el exhorto de la diputada federal fueron temas de interés público y aún cuando hubo expresiones con sexismo indeseables que podían ser materia de señalamientos, no eran reprochables jurídicamente y no se les debía otorgar una consecuencia en términos legales, en tanto no se tradujeron en una afectación a los derechos de la precandidata, pues fueron provocaciones aceptables.

La magistrada Soto refirió que la expresiones sí eran reprochables jurídicamente y consideró que el proyecto alentaba la tolerancia, pues llevaba elementos de género al señalar que dependía de un hombre y advirtió que darle la razón no implicaba revictimizarla. “Cero tolerancia la violencia es cero tolerancia a la violencia”, afirmó y añadió que no podían dar permiso de que las mujeres violenten. Pidió no ser laxos en la violencia y advirtió que la ley no está de adorno y debía acatarse

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