/ lunes 22 de febrero de 2021

El TEEM considera válido el convenio de coalición entre PAN, PRI y PRD

También amonesta públicamente al PRD por no entregar información solicitada por el Infoem y al precandidato a alcalde de Metepec por el PAN por actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de México consideró infundados los agravios relacionados con la falta de autorización de los órganos de dirección nacional y estatal del Partido Acción Nacional (PAN) para la firma del convenio de la coalición denominada Va Por México, integrada con los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Los magistrados del Pleno consideraron válida la aprobación del convenio de coalición emitido por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), pues cumple con los requisitos exigidos por la legislación federal y local en la materia, así como con los establecidos en los estatutos de los partidos políticos, en este caso los del PAN.

El TEEM también consideró infundados los agravios esgrimidos por Enrique Galicia Hernández, representante suplente de Morena ante el IEEM, impugnó el convenio de coalición parcial integrado por los partidos PAN, PRI y PRD, para postular candidatos a diputados locales y a los ayuntamientos-

Lo anterior al estimar que los órganos de dirección partidista fueron omisos en señalar en qué distritos y en qué municipios participarían en coalición, en cuáles cederían u aquellos en los cuales encabezarían las candidaturas.

En la sentencia, se precisa que la legislación no obliga a los órganos partidistas a precisar necesariamente los términos de la coalición previo a su suscripción, pues ello debe formar parte del convenio respectivo.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) fue sancionado públicamente por la negativa a entregar información pública solicitada por el el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Así lo resolvieron los integrantes del Pleno del TEEM, quienes además apercibieron a ese instituto político con imponerle una sanción económica en caso de no cumplir con la entrega de la información que le fue solicitada.

Los magistrados también consideraron como atenuante a la falta de entrega de la información, el argumento del PRD en torno a que le fue solicitada mientras cursaban la etapa de renovación de su dirigencia estatal.

Asimismo, vincularon al IEEM para verificar el cumplimiento de la sentencia, además de que junto con el Infoem deberán colocar en sus estrados y página electrónica, la amonestación pública por el incumplimiento de esta obligación, la cual es de observancia para todos los partidos políticos.

En el caso de Fernando Gustavo Flores Fernández, los magistrados consideraron como una falta leve la colocación de cinco anuncios espectaculares en los municipios de Metepec, Toluca y Mexicaltzingo, así como la publicación de dos videos en la red social Facebook y otras plataformas, donde manifiesta su intención de ocupar un cargo de elección popular.

Esta resolución obedece al cumplimiento de otra similar emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual vinculó al TEEM a calificar la conducta del impugnado una vez que se acreditaron las conductas denunciadas.

La falta leve se basó en el número de actos realizados y al no existir reincidencia, además de que se ignora el grado de percepción que generó la propaganda en relación al número de habitantes que la visualizó-

De esta manera, Fernando Gustavo Flores Fernández se hizo acreedor a una amonestación pública, al retiro inmediato de la propaganda, acto en el cual se vinculó al IEEM para verificarlo y, en su caso, proceder al retiro de esos materiales.

El Tribunal Electoral del Estado de México consideró infundados los agravios relacionados con la falta de autorización de los órganos de dirección nacional y estatal del Partido Acción Nacional (PAN) para la firma del convenio de la coalición denominada Va Por México, integrada con los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Los magistrados del Pleno consideraron válida la aprobación del convenio de coalición emitido por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), pues cumple con los requisitos exigidos por la legislación federal y local en la materia, así como con los establecidos en los estatutos de los partidos políticos, en este caso los del PAN.

El TEEM también consideró infundados los agravios esgrimidos por Enrique Galicia Hernández, representante suplente de Morena ante el IEEM, impugnó el convenio de coalición parcial integrado por los partidos PAN, PRI y PRD, para postular candidatos a diputados locales y a los ayuntamientos-

Lo anterior al estimar que los órganos de dirección partidista fueron omisos en señalar en qué distritos y en qué municipios participarían en coalición, en cuáles cederían u aquellos en los cuales encabezarían las candidaturas.

En la sentencia, se precisa que la legislación no obliga a los órganos partidistas a precisar necesariamente los términos de la coalición previo a su suscripción, pues ello debe formar parte del convenio respectivo.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) fue sancionado públicamente por la negativa a entregar información pública solicitada por el el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Así lo resolvieron los integrantes del Pleno del TEEM, quienes además apercibieron a ese instituto político con imponerle una sanción económica en caso de no cumplir con la entrega de la información que le fue solicitada.

Los magistrados también consideraron como atenuante a la falta de entrega de la información, el argumento del PRD en torno a que le fue solicitada mientras cursaban la etapa de renovación de su dirigencia estatal.

Asimismo, vincularon al IEEM para verificar el cumplimiento de la sentencia, además de que junto con el Infoem deberán colocar en sus estrados y página electrónica, la amonestación pública por el incumplimiento de esta obligación, la cual es de observancia para todos los partidos políticos.

En el caso de Fernando Gustavo Flores Fernández, los magistrados consideraron como una falta leve la colocación de cinco anuncios espectaculares en los municipios de Metepec, Toluca y Mexicaltzingo, así como la publicación de dos videos en la red social Facebook y otras plataformas, donde manifiesta su intención de ocupar un cargo de elección popular.

Esta resolución obedece al cumplimiento de otra similar emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual vinculó al TEEM a calificar la conducta del impugnado una vez que se acreditaron las conductas denunciadas.

La falta leve se basó en el número de actos realizados y al no existir reincidencia, además de que se ignora el grado de percepción que generó la propaganda en relación al número de habitantes que la visualizó-

De esta manera, Fernando Gustavo Flores Fernández se hizo acreedor a una amonestación pública, al retiro inmediato de la propaganda, acto en el cual se vinculó al IEEM para verificarlo y, en su caso, proceder al retiro de esos materiales.

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