Toluca, México.- La Legislatura mexiquense convocó a las Instituciones de Educación Superior y de Investigación a proponer a un candidato para ocupar el cargo vacante en la Comisión Estatal de Selección, encargada de nombrar al Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, tras la renuncia de Ivette Tinoco.
Ese órgano se integra por 9 personas y volverá a hacer un nombramiento el siguiente año, pues los integrantes del CPC se van renovando de manera escalonada.
La Junta de Coordinación Política será la encargada de recibir las propuestas de candidatos a ocupar la vacante del cargo en la Comisión Estatal de Selección el miércoles 28 de noviembre de 9:00 a 18:00 horas.
Entre los documentos que deben presentar destacan: demostrar que ha destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Procedimiento de elección
La Comisión Legislativa de Transparencia y de Combate a la Corrupción citará a los candidatos y desarrollará su comparecencia el lunes 3 de diciembre; hará el análisis de las propuestas y presentará el candidato idóneo a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el martes 4 de diciembre de 2018.
La Junta de Coordinación Política remitirá la propuesta que acuerde la Comisión Legislativa al Presidente de la Legislatura para su presentación ante el Pleno de la Legislatura para su aprobación y en su caso realizar el nombramiento correspondiente
Entre los requisitos destaca que los aspirantes deben haber destacado por sus aportes e investigaciones en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y de combate a la corrupción.
Deben ser mexiquenses, con residencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; incluyendo robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que lastime la buena fama en el concepto público, cualquiera que haya sido la pena.
Tampoco pueden ocupar ese cargo quienes hayan sido secretarios a nivel federal o estatal, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Gobernador, ni Presidente Municipal, Síndico o Secretario del Ayuntamiento de algún Municipio.