/ domingo 12 de agosto de 2018

Emiten reglas para el pago del impuesto a bebidas alcohólicas

Comerciantes deben registrar y entregar el 4.5 por ciento


Toluca, México.- A más de siete meses que inició el año, el Gobierno estatal emitió las reglas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con las cuales, los negocios con venta final de esas bebidas deberán retener y pagar el 4.5 por ciento.

El artículo 69 M del Código Financiero señala que están obligadas al pago de ese impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio mexiquense la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.

El año pasado la Legislatura local avaló, pese a los reclamos de empresarios y comerciantes ese nuevo gravamen y estimó que recibiría 284 millones de pesos, de los cuales, 8 millones serán aplicados por la Secretaría de Salud al proyecto “Prevención a las Adicciones”, sobre todo a capacitación y a acciones de promoción para prevenir las adicciones

De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Finanzas, las bebidas con contenido alcohólico son aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L. y hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

Además, se entiende por venta final la que se realice en territorio mexiquense si se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.


Toluca, México.- A más de siete meses que inició el año, el Gobierno estatal emitió las reglas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con las cuales, los negocios con venta final de esas bebidas deberán retener y pagar el 4.5 por ciento.

El artículo 69 M del Código Financiero señala que están obligadas al pago de ese impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio mexiquense la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.

El año pasado la Legislatura local avaló, pese a los reclamos de empresarios y comerciantes ese nuevo gravamen y estimó que recibiría 284 millones de pesos, de los cuales, 8 millones serán aplicados por la Secretaría de Salud al proyecto “Prevención a las Adicciones”, sobre todo a capacitación y a acciones de promoción para prevenir las adicciones

De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Finanzas, las bebidas con contenido alcohólico son aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L. y hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

Además, se entiende por venta final la que se realice en territorio mexiquense si se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

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