Empresas mexiquenses cumplen con reparto de utilidades

La Secretaría del Trabajo del Edomex informó que hasta principios de junio sólo tienen registro de 2 quejas

Adriana García / El Sol de Toluca

  · miércoles 5 de junio de 2024

El empleado que no reciba esta prestación dispone de un año a partir de terminado el plazo para emprender alguna queja al respecto. Luis Camacho / El Sol de Toluca

Al corte de los primeros días del mes de junio, la Secretaría del Trabajo del Estado de México tiene registradas dos inconformidades relacionadas al reparto de utilidades.

Es de mencionar que según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba esta prestación o se le pague de forma incompleta dispone de un año a partir de terminado el plazo para emprender alguna queja al respecto.

Con información proporcionada por la dependencia mexiquense, el año pasado se registraron 5 quejas en ese rubro.

Cabe recordar que el plazo para el pago del reparto de utilidades con motivo del ejercicio 2023 para las personas morales debió otorgarse a más tardar el 30 de mayo y para las personas físicas el 29 de junio del año en curso.

Asimismo, la Secretaría del ramo estatal indica a los trabajadores que si tienen alguna duda o requieren orientación sobre el tema, pueden acercarse a las cinco Oficinas de atención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicadas en los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos y Texcoco.

En esos sitios, se indicó que los trabajadores pueden recibir asesoría de manera personal o vía telefónica a la línea 800 770 22 33 sin costo alguno.

Las y los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a recibir dicho reparto.

Aunque existen excepciones en la ley es el caso de quienes tienen un cargo directivo, administradores y gerentes generales de las empresas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponde el pago de utilidades y profesionistas, técnicos, y otros mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado y trabajadores domésticos.

Se recordó que el pago de reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene la o el trabajador, al participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado de acuerdo a su declaración fiscal.