/ martes 9 de julio de 2019

En riesgo zonas habitacionales por espectaculares: especialista

Aseguró que es necesario endurecer la ley y hacer cumplir los requisitos a los particulares solicitantes de los permisos


Los fuertes vientos que se presentan durante la temporada de lluvias aumentan las posibilidades de que los espectaculares ubicados en las zonas habitacionales colapsen advirtió el arquitecto, Edgar Alfonso Benítez, investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).

El académico explicó que, este tipo de anuncios, se instalan en vías primarias y zonas habitacionales sin cumplir al 100% con la normativa que eviten riesgos a los ciudadanos por lo que, precisó, es necesario endurecer la ley y hacer cumplir los requisitos a los particulares solicitantes de los permisos.

Debería haber restricciones para zonas habitacionales, escuelas, hospitales e incluso gasolineras.

Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México exige una serie de requisitos para la instalación de anuncios espectaculares, los cuales van desde contar con un folio a la vista hasta un peritaje previo a su instalación, en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededores se incumple.

En enero de 2014, el gobernador Eruviel Ávila Villegas presentó una reforma al artículo 17 del Código Administrativo la cual consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.

SANCIONES ESTABLECIDAS

Sobre los incumplimientos en cualquiera de las disposiciones anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaciones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalaciones.

Mientras que, si se trata de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalación.

Incluso resaltó que la autoridad también tiene la facultad de poder proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.

CONSTRUCCIÓN

El arquitecto Edgar Alfonso Benítez argumentó que en cuanto a las edificaciones de los anuncios, debe existir un control especial sobre el tipo de material que se debe usar.

Aseguró que las construcciones se deben hacer sobre estructuras ancladas al suelo con una base de concreto y no en azoteas, pues el viento es el mayor problema para dichos anuncios.

Es un peligro poner un espectacular en una azotea, porque se anclan sólo con tornillos y el viento es fácil que lo derribe.

Hasta el momento las vialidades que tienen permisos para la instalación de espectaculares son la avenida Isidro Fabela, en Toluca; Paseo Tollocan, que abarca Toluca, Zinacantepec, Metepec y Lerma, la avenida Adolfo López Mateos en Toluca y Metepec y Alfredo del Mazo junto con la vialidad Solidaridad Las Torres.


Los fuertes vientos que se presentan durante la temporada de lluvias aumentan las posibilidades de que los espectaculares ubicados en las zonas habitacionales colapsen advirtió el arquitecto, Edgar Alfonso Benítez, investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).

El académico explicó que, este tipo de anuncios, se instalan en vías primarias y zonas habitacionales sin cumplir al 100% con la normativa que eviten riesgos a los ciudadanos por lo que, precisó, es necesario endurecer la ley y hacer cumplir los requisitos a los particulares solicitantes de los permisos.

Debería haber restricciones para zonas habitacionales, escuelas, hospitales e incluso gasolineras.

Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México exige una serie de requisitos para la instalación de anuncios espectaculares, los cuales van desde contar con un folio a la vista hasta un peritaje previo a su instalación, en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededores se incumple.

En enero de 2014, el gobernador Eruviel Ávila Villegas presentó una reforma al artículo 17 del Código Administrativo la cual consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.

SANCIONES ESTABLECIDAS

Sobre los incumplimientos en cualquiera de las disposiciones anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaciones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalaciones.

Mientras que, si se trata de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalación.

Incluso resaltó que la autoridad también tiene la facultad de poder proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.

CONSTRUCCIÓN

El arquitecto Edgar Alfonso Benítez argumentó que en cuanto a las edificaciones de los anuncios, debe existir un control especial sobre el tipo de material que se debe usar.

Aseguró que las construcciones se deben hacer sobre estructuras ancladas al suelo con una base de concreto y no en azoteas, pues el viento es el mayor problema para dichos anuncios.

Es un peligro poner un espectacular en una azotea, porque se anclan sólo con tornillos y el viento es fácil que lo derribe.

Hasta el momento las vialidades que tienen permisos para la instalación de espectaculares son la avenida Isidro Fabela, en Toluca; Paseo Tollocan, que abarca Toluca, Zinacantepec, Metepec y Lerma, la avenida Adolfo López Mateos en Toluca y Metepec y Alfredo del Mazo junto con la vialidad Solidaridad Las Torres.

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