En el Estado de México a partir del ciclo escolar 2023-2024 las instituciones educativas deberán presentar cada 3 meses a la Secretaría mexiquense del ramo los casos de acoso escolar sus causas y acciones tomadas.
En caso de incumplir la dependencia estatal podrá dar vista al Órgano de Control Interno. Además de que la persona definida como generadora de acoso deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de dicha ley que refiere a la reparación del daño moral, en su caso recibir indemnización o el pago de daños y perjuicios.
Esto forma parte de las recientes reformas y adiciones a la citada Ley aprobadas en la 61 Legislatura mexiquense en semanas pasadas cuyo decreto se publicó este viernes en la Gaceta de Gobierno no obstante, entrará en vigor en el siguiente periodo escolar para planteles públicos y privados.
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Es de mencionar que en la entidad, a mediados de marzo, la adolescente Norma Lizbeth perdió la vida por una lesión craneoencefálica provocada por una compañera de clase y otros más que se han ventilado en medios de comunicación o plataformas digitales.
En ese sentido, la legisladora Paola Jiménez Hernández presentó ese proyecto de decreto para sancionar a los agresores o las personas que sean omisas en este tipo de actos o de conductas el cual fue aprobado por unanimidad el 9 de mayo.
En el documento aprobado se contempla el acoso escolar de manera presencial y a través de plataformas digitales o redes sociales, así como sus diversas modalidades.
El acoso sexual lo define como cualquier actividad violenta dentro del entorno escolar, al manifestarse en abuso verbal, físico y en plataformas digitales, que atente contra la dignidad de la comunidad educativa que genere repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.
En las reformas impulsadas desde el congreso local se prevé realizar una encuesta semestral en los centros educativos para identificar los planteles con mayor número de casos que permitan generar instrumentación de acciones para atender el problema.
“La Secretaría deberá determinar en cada caso concreto, a qué autoridad u organismo público o privado canalizará la atención del mismo; determinación que hará del conocimiento, de la persona titular de la Dirección del plantel educativo que corresponda”.
En la exposición de motivos la legisladora destacó los efectos del acoso escolar los cuales se verán reflejados en aspectos físicos, psicológicos como estrés postraumático, ansiedad, depresión entre otros, y sociales visto en aislamiento.