Sólo Metepec y San Mateo Atenco tienen vigilancia en materia de protección civil en los anuncios espectaculares que en el marco del proceso electoral de este año son frecuentemente utilizados por los y las aspirantes a cargos de elección popular en la entidad.
En el caso de Toluca, el argumento es que el tema corresponde a las autoridades estatales y hasta federales.
Por separado, los Ayuntamientos de San Mateo Atenco y Metepec dieron a conocer que la finalidad de mantener vigilancia respecto a los anuncios espectaculares es para confirmar que los propietarios de esas estructuras estén dentro del marco legal y, a su vez, se cumplan con los requerimientos en materia de seguridad, a fin de evitar riesgos para la población. Sin embargo, en ningún caso hay sanciones específicas en caso de que se incumpla.
En Metepec es la dirección de Desarrollo Urbano la encargada de otorgar permisos de obra para la instalación de anuncios con fines de publicidad, comunicación o información, en bienes de dominio privado de conformidad con la normatividad correspondiente, según detalla el Bando Municipal vigente.
Para la colocación de anuncios publicitarios o propaganda, tanto las personas físicas o jurídico colectivas como el propietario, poseedor o poseedora del inmueble que permita su instalación, requerirán la licencia, permiso o autorización correspondiente, indica el documento municipal.
Por su parte, el Bando Municipal de San Mateo Atenco señala que está prohibido colocar, pegar o modificar, fijar, pegar, dar mantenimiento, ampliar, desmantelar o demoler anuncios publicitarios, señalética y sus estructuras, que atenten contra la imagen urbana en derechos de vía pública en jurisdicción federal, estatal o municipal, inmuebles públicos o privados, sin contar con la autorización, permiso o licencia previa, expresa y vigente expedida por la autoridad competente.
Sin excepciones, en ese municipio se requiere licencia o permiso de la autoridad municipal para la construcción e instalación de antenas para radio telecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran o no elementos estructurales.
Así como para colocar y exhibir anuncios comerciales o que informen, orienten e identifiquen un producto, marca, unidad económica o servicios, así como aquellos que oferten compraventa y venta de bienes muebles e inmuebles.
El municipio de Zinacantepec no informó nada al respecto.
Afectaciones a la imagen urbana
De acuerdo con Susana Bianconi, arquitecta de profesión y ex catedrática de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), el propio Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales vigente en el Estado de México, prohíbe la colocación de anuncios espectaculares en camellones de las vías públicas o fajas separadora dentro del derecho de vía.
Sin embargo, basta hacer un breve recorrido en las principales vías en los municipios mexiquenses para confirmar que ésta disposición no es acatada, acusó la especialista.
“Sólo beneficia al jurídico de la Junta de Caminos, porque en realidad están prohibidos por Ley, pero el jurídico tiene una manera de otorgarles permiso de una forma muy discrecional y es una corrupción bruta, porque obviamente dañan la imagen de la ciudad, son un negocio privado y claro que son peligrosos (los anuncios espectaculares)”, sentenció la arquitecta.
Adicionó que la mala infraestructura de los anuncios espectaculares y la zona en que sean colocados, son factores que al combinarse con fuertes vientos y lluvias torrenciales, acrecientan su riesgo de colapso.
"Si se junta el viento fuerte y se reblandece el suelo, se cae. Son peligrosos, son antiestéticos, son innecesarios, porque no son anuncios viales o de tránsito, son negocios privados que son administrados de forma muy poco clara por la Junta de Caminos y nunca se ha tomado en serio la postura de que se prohíban de tajo”, detalló la ex profesora de la UAEMéx.
Recordó que la colocación de anuncios espectaculares, no sólo se ven en camellones, banquetas y techos de casas y edificios, sino también sobre puentes peatonales que elevan el riesgo a los transeúntes que hacen uso de éstos.
“No hace falta regulación al respecto porque hay leyes, hay normas sobre los derechos de vía, (…) en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales dice claramente las especificaciones sobre la colocación de éstos y la prohibición de las zonas donde no son aptos, pero esto no se está cumpliendo”, aseguró la arquitecta.
Marco jurídico
El capítulo 4 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales vigente en el Estado de México indica que, entre los requisitos a presentarse por la persona interesada de colocar anuncios con fines publicitarios o de proselitismo, destacan un seguro de daños a terceros.
Además de la autorización de la dependencia, organismo o empresa que tenga instalaciones en el sitio, tales como cableado telefónico, líneas de agua potable, de conducción eléctrica, drenaje, gas o cualquiera otra similar.
Su superficie destinada para el anuncio debe ser de máximo 80 metros cuadrados, mientras que la superficie total no debe rebasar los 90 metros cuadrados, además de ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso que haya otorgado la Junta, así como la fecha de expedición.
El documento refiere que queda prohibido en el derecho de vía o zonas laterales de caminos o carreteras urbanas e interurbanas, la colocación de anuncios u obras con fines de publicidad o proselitismo, en forma que pueda confundirse con cualquier señal colocada a lo largo de las carreteras.
Tampoco están permitidos los anuncios luminosos o con luces en la superficie de los mismos, así como la emplear objetos que reflejen luz sobre ellos, excepto en carreteras urbanas.
La prohibición de estos también es en camellones de las vías públicas o en fajas separadoras dentro del derecho de vía.
Respecto a los lineamientos sobre la instalación o colocación de anuncios espectaculares con fines publicitarios o proselitismo, el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales vigente en la entidad destaca que la separación mínima entre anuncios debe ser de 100 metros lineales, cuando se trate de caminos o carreteras urbanas.
Mientras que en carreteras interurbanas deben tener una separación de 300 metros.
Accidentes causados por anuncios espectaculares
El 9 de marzo de 2016, la caída de un enorme anuncio espectacular sobre la carretera Tenango-Toluca, en las inmediaciones del municipio de Metepec, provocó la muerte de una persona y dejó con lesiones a cuatro más.
Los fuertes vientos registrados ese día provocaron el colapso, señalaron autoridades mexiquenses.
Horas después del accidente, se dio a conocer a través de las redes sociales un video en el que se aprecia el momento exacto de la caída del anuncio espectacular, el cual cayó sobre dos vehículos particulares.
Para finales de ese mes, Jorge Negrete, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), así como activistas y sociedad civil en general, hicieron un llamado a la autoridad estatal para regular con mayor rigor la instalación de espectaculares.
Las fuertes precipitaciones registradas la tarde del 9 de mayo causaron daños en varios anuncios espectaculares ubicados en los municipios de Lerma, San Mateo Atenco y Metepec.
Las lluvias también generaron encharcamientos, inundaciones y la caída de árboles en distintos puntos del valle de Toluca, lo que generó la movilización de los cuerpos de emergencia y policiacos.