/ martes 5 de mayo de 2020

Estas son las consecuencias legales de la defraudación fiscal y lavado de dinero

En México existen leyes contributivas un tanto agresivas que, en ocasiones, hacen que los contribuyentes omitan declaraciones: especialista

La defraudación fiscal y el lavado de dinero son delitos que pueden ser cometidos por una persona o empresa, sin embargo, para que estén plenamente consumados es necesaria la participación de varios individuos, manifestó la Licenciada en Derecho Mónica Téllez Valdés, en el marco del Simposio Virtual Jurídico organizado por el Colegio de Abogados del Estado de México.

Explicó que debido a que en México existe una ley contributiva un tanto agresiva que obliga a los contribuyentes a declarar sus finanzas, en lugar de que se dé apertura para que los ciudadanos paguen sus impuestos de manera voluntaria, a veces los contribuyentes optan por omitir la declaración de algún ingreso, sin medir las consecuencias que sus actos pueden acarrear.

En su participación proyectada a través de Facebook Live de las redes sociales oficiales del Colegio de Abogados Estatal, la experta en leyes definió el lavado de dinero como el conjunto de operaciones con la intención de encubrir ingresos procedentes de actividades ilícitas.

En cambio, la defraudación fiscal es cometido por quien mediante engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio al fisco federal.

En este contexto, Mónica Téllez explicó que en términos jurídicos, para que el lavado de dinero pueda consolidarse primero tiene que ocurrir la defraudación fiscal, y si bien son dos hechos totalmente distintos, ambos son graves y considerados como delitos en la ley.

Cuando hablamos de defraudación fiscal siempre debemos tener en consideración la intención con la que se ejecutan determinadas acciones. Siempre que haya intención, este va a ser un elemento importante para la conducta delictiva y en el caso de la defraudación fiscal no es diferente”, manifestó la ponente.

“Camuflaje” del dinero ilícito

Quienes cometen la defraudación fiscal pueden cometer el lavado de dinero a través de la compra de bienes muebles, joyería y otros, con el objetivo de, en determinado momento revenderlos y de alguna manera tener “comprobado el ingreso que no se declaró.

Sin embargo, quienes participan en actividades consideradas como vulnerables, es decir, quienes brindan servicios de fe pública, tales como los notarios y los corredores de bienes raíces, deben notificar las probables actividades ilícitas a la autoridad correspondiente.

Por otro lado, agregó que las asociaciones civiles que son consideradas donatarias también son consideradas como una actividad vulnerable por el tipo de donativos que reciben. “En muchas ocasiones no se les da el tratamiento fiscal adecuado a las donaciones que reciben y aquí ya se está incumpliendo más de una ley”.

Entre las responsabilidades que tienen los agentes que realizan actividades vulnerables destacan el darse de alta ante la Unidad de Inteligencia Financiera mediante el conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT); identificar a sus clientes usuarios plenamente mediante documentos oficiales, así como el verificar sus actividades u ocupaciones por medio de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando estos agentes detecten que la acción que el usuario o cliente pretende hacer no es para beneficio propio, está obligado a notificarlo ante la autoridad.

Podemos hablar de un inmueble que cuesta dos millones de pesos, ahí ya tenemos una alerta de que es una actividad vulnerable. Si de pronto la compra venta se realizara con un inmueble menos a dos millones de pesos, ahí no habría necesidad de enviar el aviso de considerar esta actividad como una probable operación para lavado de dinero”, explicó la abogada.

Añadió que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que “el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 BIS del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente, y se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existen ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Para concluir, la experta en leyes mencionó que si bien en México se tiene un avance importante por las recomendaciones internacionales recibidas en este tema, existe un atraso sobre cómo debe comenzar a analizar este tipo de operaciones en materia jurídica.

La defraudación fiscal y el lavado de dinero son delitos que pueden ser cometidos por una persona o empresa, sin embargo, para que estén plenamente consumados es necesaria la participación de varios individuos, manifestó la Licenciada en Derecho Mónica Téllez Valdés, en el marco del Simposio Virtual Jurídico organizado por el Colegio de Abogados del Estado de México.

Explicó que debido a que en México existe una ley contributiva un tanto agresiva que obliga a los contribuyentes a declarar sus finanzas, en lugar de que se dé apertura para que los ciudadanos paguen sus impuestos de manera voluntaria, a veces los contribuyentes optan por omitir la declaración de algún ingreso, sin medir las consecuencias que sus actos pueden acarrear.

En su participación proyectada a través de Facebook Live de las redes sociales oficiales del Colegio de Abogados Estatal, la experta en leyes definió el lavado de dinero como el conjunto de operaciones con la intención de encubrir ingresos procedentes de actividades ilícitas.

En cambio, la defraudación fiscal es cometido por quien mediante engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio al fisco federal.

En este contexto, Mónica Téllez explicó que en términos jurídicos, para que el lavado de dinero pueda consolidarse primero tiene que ocurrir la defraudación fiscal, y si bien son dos hechos totalmente distintos, ambos son graves y considerados como delitos en la ley.

Cuando hablamos de defraudación fiscal siempre debemos tener en consideración la intención con la que se ejecutan determinadas acciones. Siempre que haya intención, este va a ser un elemento importante para la conducta delictiva y en el caso de la defraudación fiscal no es diferente”, manifestó la ponente.

“Camuflaje” del dinero ilícito

Quienes cometen la defraudación fiscal pueden cometer el lavado de dinero a través de la compra de bienes muebles, joyería y otros, con el objetivo de, en determinado momento revenderlos y de alguna manera tener “comprobado el ingreso que no se declaró.

Sin embargo, quienes participan en actividades consideradas como vulnerables, es decir, quienes brindan servicios de fe pública, tales como los notarios y los corredores de bienes raíces, deben notificar las probables actividades ilícitas a la autoridad correspondiente.

Por otro lado, agregó que las asociaciones civiles que son consideradas donatarias también son consideradas como una actividad vulnerable por el tipo de donativos que reciben. “En muchas ocasiones no se les da el tratamiento fiscal adecuado a las donaciones que reciben y aquí ya se está incumpliendo más de una ley”.

Entre las responsabilidades que tienen los agentes que realizan actividades vulnerables destacan el darse de alta ante la Unidad de Inteligencia Financiera mediante el conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT); identificar a sus clientes usuarios plenamente mediante documentos oficiales, así como el verificar sus actividades u ocupaciones por medio de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando estos agentes detecten que la acción que el usuario o cliente pretende hacer no es para beneficio propio, está obligado a notificarlo ante la autoridad.

Podemos hablar de un inmueble que cuesta dos millones de pesos, ahí ya tenemos una alerta de que es una actividad vulnerable. Si de pronto la compra venta se realizara con un inmueble menos a dos millones de pesos, ahí no habría necesidad de enviar el aviso de considerar esta actividad como una probable operación para lavado de dinero”, explicó la abogada.

Añadió que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que “el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 BIS del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente, y se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existen ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Para concluir, la experta en leyes mencionó que si bien en México se tiene un avance importante por las recomendaciones internacionales recibidas en este tema, existe un atraso sobre cómo debe comenzar a analizar este tipo de operaciones en materia jurídica.

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