/ jueves 23 de abril de 2020

Estas son las sanciones para quienes no acaten las medidas sanitarias por Covid-19

Autoridades municipales están facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales

Las medidas estatales de seguridad, mitigación y control de los riesgos a la salud contra el Covid-19, en algunos casos, prevé la aplicación de exhortos, apercibimientos, suspensión temporal de comercios y multas.

El acuerdo publicado en Gaceta de Gobierno comprende un programa de verificación para que se lleven a cabo cada una de las acciones y así velar por la salud pública.

En el caso de la multa a establecimientos o negocios que no lleven a cabo las disposiciones sanitarias asciende hasta 868 mil 800 pesos, informó la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem).

En el caso de las personas que no acaten las indicaciones las sanciones son de tres tipos: amonestación, multa y en caso extremo el arresto.

Las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas.

En ese sentido, se prevé, en una primera instancia, exhortarán a la población a suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado, social, así como en la vía pública.

Además, de invitar a la suspensión temporal de actividades no esenciales, ya sea comerciales o de otro tipo.

También se contempla hacer que las personas usen cubrebocas como medida de protección al contagio del coronavirus, puesto que es obligatorio portarlo si se encuentra en espacios públicos, transporte público y en centros de actividades esenciales.

Se exhortará a respetar las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales; cumplir con el resguardo domiciliario y evitar traslados grupales en transportes de uso particular.

En ese punto, se dice que los particulares podrán informar o justificar a la autoridad el motivo de por qué no se ha atendido las recomendaciones o indicaciones.

En tanto que la autoridad avisará del hecho a la Coprisem, que es la instancia a quien corresponde la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el acuerdo.

En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado en términos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes”.

Durante la emergencia sanitaria, la autoridad en la materia, estatales y municipales competentes podrán establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de tales medidas que implica la detección temporal del tránsito, peatonal o vehicular para efectuar exhortos o apercibimientos.

En este sentido, las personas que sean detenidos en ese tipo de filtros y se muestren agresivos con la autoridad podrán ser remitidos a los oficiales conciliadores de los municipios, en donde pueden ser arrestados o cubrir una multa, se explicó.

Asimismo, en el caso de quienes son pacientes de Covid-19 y no respeten las medidas sanitarias, ante riesgo de contagio se remitirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Las autoridades municipales están facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales y tras aplicar esta medida de seguridad deberán integrar el expediente y remitirlo a la Coprisem.

Dicha dependencia iniciará el procedimiento administrativo, al otorgar garantía de audiencia, y determinará lo conducente en la legislación administrativa estatal y de ordenamiento comercial.

El acuerdo también contempla continuar con la jornada de sana distancia y el lavado de manos constante; que acuda una sola persona a la compra de productos de primera necesidad a manera de prevención del contagio al Covid-19.

Durante la cuarentena se suspenderá temporalmente la aplicación de censos y de encuestas, pues se requiere de una interacción cara a cara de quienes realizan los cuestionarios con las personas entrevistadas, así como desplazamiento o movilidad.

Al concluir el periodo de cuarentena las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de acuerdo a lo que determinen las autoridades sanitarias.

Las medidas estatales de seguridad, mitigación y control de los riesgos a la salud contra el Covid-19, en algunos casos, prevé la aplicación de exhortos, apercibimientos, suspensión temporal de comercios y multas.

El acuerdo publicado en Gaceta de Gobierno comprende un programa de verificación para que se lleven a cabo cada una de las acciones y así velar por la salud pública.

En el caso de la multa a establecimientos o negocios que no lleven a cabo las disposiciones sanitarias asciende hasta 868 mil 800 pesos, informó la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem).

En el caso de las personas que no acaten las indicaciones las sanciones son de tres tipos: amonestación, multa y en caso extremo el arresto.

Las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas.

En ese sentido, se prevé, en una primera instancia, exhortarán a la población a suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado, social, así como en la vía pública.

Además, de invitar a la suspensión temporal de actividades no esenciales, ya sea comerciales o de otro tipo.

También se contempla hacer que las personas usen cubrebocas como medida de protección al contagio del coronavirus, puesto que es obligatorio portarlo si se encuentra en espacios públicos, transporte público y en centros de actividades esenciales.

Se exhortará a respetar las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales; cumplir con el resguardo domiciliario y evitar traslados grupales en transportes de uso particular.

En ese punto, se dice que los particulares podrán informar o justificar a la autoridad el motivo de por qué no se ha atendido las recomendaciones o indicaciones.

En tanto que la autoridad avisará del hecho a la Coprisem, que es la instancia a quien corresponde la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el acuerdo.

En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado en términos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes”.

Durante la emergencia sanitaria, la autoridad en la materia, estatales y municipales competentes podrán establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de tales medidas que implica la detección temporal del tránsito, peatonal o vehicular para efectuar exhortos o apercibimientos.

En este sentido, las personas que sean detenidos en ese tipo de filtros y se muestren agresivos con la autoridad podrán ser remitidos a los oficiales conciliadores de los municipios, en donde pueden ser arrestados o cubrir una multa, se explicó.

Asimismo, en el caso de quienes son pacientes de Covid-19 y no respeten las medidas sanitarias, ante riesgo de contagio se remitirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Las autoridades municipales están facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales y tras aplicar esta medida de seguridad deberán integrar el expediente y remitirlo a la Coprisem.

Dicha dependencia iniciará el procedimiento administrativo, al otorgar garantía de audiencia, y determinará lo conducente en la legislación administrativa estatal y de ordenamiento comercial.

El acuerdo también contempla continuar con la jornada de sana distancia y el lavado de manos constante; que acuda una sola persona a la compra de productos de primera necesidad a manera de prevención del contagio al Covid-19.

Durante la cuarentena se suspenderá temporalmente la aplicación de censos y de encuestas, pues se requiere de una interacción cara a cara de quienes realizan los cuestionarios con las personas entrevistadas, así como desplazamiento o movilidad.

Al concluir el periodo de cuarentena las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de acuerdo a lo que determinen las autoridades sanitarias.

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