/ miércoles 25 de agosto de 2021

Evolución del control difuso en materia de derechos humanos en México

Antes de 1999 se aplicaban normas jurídicas sin importar su posible violatoria de derechos humanos, ahora éstos últimos son privilegiados, aseguró el magistrado Ariel Rojas Caballero

En la actualidad, los derechos humanos son privilegiados dentro del sistema jurídico mexicano, sin embargo, para que esto ocurriera han tomado más de 20 años de evolución, análisis y modificaciones en el marco jurídico, manifestó el magistrado Ariel Rojas Caballero, presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados.

Durante su participación en el primer Congreso Nacional de Federalismo Judicial “Qué le toca a quién”, organizado por el Poder Judicial estatal, Rojas Caballero expuso que antes de 1999 el marco jurídico podía incurrir en la violatoria de derechos humanos, no obstante, a partir de ese año fue suspendida la aplicación del control difuso.

El magistrado Ariel Rojas definió el control difuso como el deber internacional y constitucional de todos los jueces de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar en un caso concreto sujeto a su jurisdicción y el conjunto normativo de derechos humanos, de fuente interna (constitución) y externa (tratados internacionales).

No obstante, el debate en materia de aplicabilidad de derechos humanos tomó fuerza en 2011, tras la publicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la publicación de la primera sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Rosendo Radilla Pacheco.

De acuerdo con el presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados, en la actualidad ya no sólo los jueces federales, sino también los locales, son los responsables de ejercer el control de la constitucionalidad y la convencionalidad de forma difusa.

No hay una ley general, una ley federal que establezca cómo es que debe hacerse el control difuso en nuestro país, y uno de los propósitos principales de mi tesis de doctorado que se publica por la editorial Porrúa, fue finalmente darle un marco normativo, teórico a esta recepción del control de convencionalidad exoficio de la Corte Interamericana, que permite en nuestro país la reincorporación del control difuso, ahora reforzado”, explicó el magistrado Ariel Rojas.

Recordó que ahora el control difuso, aplicable en México, es lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos denomina como control de convencionalidad exoficio, no obstante, el método mexicano incorpora las normas constitucionales y las de derechos humanos contempladas en los tratados internacionales.

Con lo anterior, en el marco jurídico mexicano se privilegia a los derechos humanos tanto por la vía interna como externa, le siguen las normas relacionadas con la interpretación de derechos humanos, las normas de tratados internacionales en derechos humanos y finalmente las leyes generales que contemplan tanto a las federales como las locales.

El presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados señaló que una de las realidades del control difuso tiene que ver con que únicamente son materia las normas que se hayan aplicado dentro del procedimiento respectivo o vayan a ser aplicadas en la sentencia con la que culmina.

Es decir, “el control difuso que ahora todos los jueces tenemos como un deber es un control que se tiene que hacer a partir de la norma que se aplica en el procedimiento o en la sentencia”, sostuvo el magistrado Ariel Rojas.

Violación a los derechos humanos

Agregó que en un procedimiento, si las partes realizan el planteamiento de que los mecanismos jurídicos aplicados son violatorios de derechos humanos, deberán proporcionar los elementos mínimos para su examen y éste deberá verse reflejado en la sentencia.

Además, deberá identificarse el derecho humano que se está violando y ubicar la norma o normas que lo recopilen, tanto de fuente interna como externa.

“Si se hace un planteamiento hay la obligación de estudiarlo en la sentencia respectiva y desde luego eso puede ser materia de impugnación en las vías correspondientes. A diferencia del control difuso del siglo 19, ahora nuestro control difuso en nuestro país es un control ampliado, porque el parámetro de irregularidad no sólo es las normas de derechos humanos en la constitución, sino también la que está en los tratados internacionales”, aseveró el magistrado ponente.

Aunado a lo anterior, debe ser seleccionada la norma de derechos humanos que sea más protectora o establezca menores límites.

En la actualidad, los derechos humanos son privilegiados dentro del sistema jurídico mexicano, sin embargo, para que esto ocurriera han tomado más de 20 años de evolución, análisis y modificaciones en el marco jurídico, manifestó el magistrado Ariel Rojas Caballero, presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados.

Durante su participación en el primer Congreso Nacional de Federalismo Judicial “Qué le toca a quién”, organizado por el Poder Judicial estatal, Rojas Caballero expuso que antes de 1999 el marco jurídico podía incurrir en la violatoria de derechos humanos, no obstante, a partir de ese año fue suspendida la aplicación del control difuso.

El magistrado Ariel Rojas definió el control difuso como el deber internacional y constitucional de todos los jueces de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar en un caso concreto sujeto a su jurisdicción y el conjunto normativo de derechos humanos, de fuente interna (constitución) y externa (tratados internacionales).

No obstante, el debate en materia de aplicabilidad de derechos humanos tomó fuerza en 2011, tras la publicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la publicación de la primera sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Rosendo Radilla Pacheco.

De acuerdo con el presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados, en la actualidad ya no sólo los jueces federales, sino también los locales, son los responsables de ejercer el control de la constitucionalidad y la convencionalidad de forma difusa.

No hay una ley general, una ley federal que establezca cómo es que debe hacerse el control difuso en nuestro país, y uno de los propósitos principales de mi tesis de doctorado que se publica por la editorial Porrúa, fue finalmente darle un marco normativo, teórico a esta recepción del control de convencionalidad exoficio de la Corte Interamericana, que permite en nuestro país la reincorporación del control difuso, ahora reforzado”, explicó el magistrado Ariel Rojas.

Recordó que ahora el control difuso, aplicable en México, es lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos denomina como control de convencionalidad exoficio, no obstante, el método mexicano incorpora las normas constitucionales y las de derechos humanos contempladas en los tratados internacionales.

Con lo anterior, en el marco jurídico mexicano se privilegia a los derechos humanos tanto por la vía interna como externa, le siguen las normas relacionadas con la interpretación de derechos humanos, las normas de tratados internacionales en derechos humanos y finalmente las leyes generales que contemplan tanto a las federales como las locales.

El presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados señaló que una de las realidades del control difuso tiene que ver con que únicamente son materia las normas que se hayan aplicado dentro del procedimiento respectivo o vayan a ser aplicadas en la sentencia con la que culmina.

Es decir, “el control difuso que ahora todos los jueces tenemos como un deber es un control que se tiene que hacer a partir de la norma que se aplica en el procedimiento o en la sentencia”, sostuvo el magistrado Ariel Rojas.

Violación a los derechos humanos

Agregó que en un procedimiento, si las partes realizan el planteamiento de que los mecanismos jurídicos aplicados son violatorios de derechos humanos, deberán proporcionar los elementos mínimos para su examen y éste deberá verse reflejado en la sentencia.

Además, deberá identificarse el derecho humano que se está violando y ubicar la norma o normas que lo recopilen, tanto de fuente interna como externa.

“Si se hace un planteamiento hay la obligación de estudiarlo en la sentencia respectiva y desde luego eso puede ser materia de impugnación en las vías correspondientes. A diferencia del control difuso del siglo 19, ahora nuestro control difuso en nuestro país es un control ampliado, porque el parámetro de irregularidad no sólo es las normas de derechos humanos en la constitución, sino también la que está en los tratados internacionales”, aseveró el magistrado ponente.

Aunado a lo anterior, debe ser seleccionada la norma de derechos humanos que sea más protectora o establezca menores límites.

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