Exonera Sala Especializada a Delfina por acudir a aniversario de expropiación petrolera

Determina que no hubo calumnia contra Delfina Gómez 

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · jueves 15 de junio de 2023

La aparición de Delfina Gómez, afirmaron, fue circunstancial y no está demostrado que haya existido premeditación, ni simulación y no hay elementos para suponer alguna contratación; por lo cual coincidieron en que no hubo propaganda prohibida y la difusión se inscribió dentro de la labor periodística. Foto: ilustrativa/Daniel Camacho | El Sol de Toluca

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que ni la ex precandidata de Morena a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, ni algunas concesionarias adquirieron ilícitamente tiempo en radio y televisión, por la difusión del evento conmemorativo del aniversario 85 de la expropiación petrolera.

También determinó que ni el PRI, ni el PRD incurrieron en calumnia contra Morena y su ex candidata por la difusión de spots donde tocaban diversos temas y hacían críticas hacia Gómez Álvarez, como alcaldesa de Texcoco y titular de la Secretaría de Educación Pública.

Delfina Gómez

En la queja contra Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata, y contra concesionarias del sistema de radiodifusión, por la presunta adquisición indebida de tiempos, durante la conmemoración del aniversario de la explotación petrolera, la Sala Especializada consideró que no hubo infracción.

Los magistrados no advirtieron promoción para influir en la ciudadanía, ni para incidir en las preferencias electorales, dentro el proceso electoral, pues el objetivo del evento fue hablar sobre la expropiación petrolera y su aniversario.

La aparición de Delfina Gómez, afirmaron, fue circunstancial y no está demostrado que haya existido premeditación, ni simulación y no hay elementos para suponer alguna contratación; por lo cual coincidieron en que no hubo propaganda prohibida y la difusión se inscribió dentro de la labor periodística.

Calumnia

El partido Morena se quejó por la difusión del promocional "Edomex ADN contraste" en la campaña a la gubernatura mexiquense, pues desde su perspectiva hubo uso indebido de la pauta por propaganda calumniosa del PRI contra Delfina Gómez.

La sala determinó que no hubo calumnia, pues se expusieron hechos ciertos y verificables, como el alza de la incidencia delictiva, la captación de recursos de esa fuerza y algunas cuestiones del sistema educativo; por lo cual no fueron hechos falsos; sino de un posicionamiento ideológico de la campaña.

Sesión Pública 19 del Tribunal Electoral del Estado de México. Foto: cortesía | TEEM

Los magistrados también hicieron un llamado al tricolor para que en los contenidos de sus promocionales haga uso de un lenguaje incluyente.

En otro asunto donde Morena también consideraba que había uso indebido de la pauta y propaganda calumniosa en perjuicio de su ahora ex candidata, la sala consideró inexistente la supuesta infracción, pues se exhibieron hechos ciertos y verificables como la captación de recursos por parte del partido, lo cual fue materia de juzgamiento.

Los contenidos, advirtieron los magistrados, constituyeron una crítica al actuar de Morena y de Delfina Gómez, cuando fue alcaldesa; por lo cual no hubo un uso indebido de la pauta, pues no se expuso nada falso, ya que fue un planteamiento ideológico propio de la campaña. También se llamó al PRI para que en sus contenidos de promocionales utilice lenguaje incluyente.

En otro asunto, los integrantes de la sala consideraron que el PRD tampoco incurrió en calumnia, ni hizo uso indebido de la pauta en un spot y no fue violatorio de la norma electoral el hecho de que esa fuerza no haya identificado que participaba en una coalición. Los magistrados le hicieron un llamado al sol azteca a utilizar lenguaje incluyente.