/ jueves 18 de enero de 2018

Extralimitó Suprema Corte sus atribuciones en el caso Coacalco

Toluca, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación se está extralimitando en sus funciones, aseguró el magistrado en retiro, Eduardo López Sosa, quien destacó que se está destituyendo al Cabildo de Coacalco con base en una falta grave sí, pero derivada de una ley reglamentaria de un artículo de la Constitución, sin tomar en cuenta la autonomía municipal.

Los miembros de los ayuntamientos, recordó, gozan del fuero constitucional enmarcado en el artículo  115, fracción I, párrafo tercero que indica que las legislaturas de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes, son el único órgano que puede declarar desaparecido un ayuntamiento, declarar que un ayuntamiento deja de tener funciones o bien, que alguno de sus miembros pueda ser destituido por alguna falta grave.

La ley reglamentaria del artículo 107 constitucional establece que la desobediencia en el cumplimiento de un amparo se hace acreedor a una sanción, pues es un delito que amerita prisión, multa y el pago de lo establecido en la resolución respectiva, pero eso es para las autoridades administrativas, resaltó.

Las autoridades que gozan de fuero constitucional debe regirse bajo el procedimiento del fuero y en este caso la Constitución está más arriba que la ley reglamentaria del artículo 107, que es la Ley de Amparo, por lo tanto el procedimiento que debió haber seguido la Suprema Corte de Justicia era la notificación a las legislaturas de los estados para que procedieran conforme al artículo 115 constitucional.

López Sosa advirtió que el mismo artículo establece que deben ser oídos y vencidos en juicio, darles garantía de audiencia y consideró que este es un asunto no menor porque de momento es la resolución en contra de un ayuntamiento, pero el Estado de México tiene 125 que deben ser defendidos por el estado, tanto la integridad de su territorio como su soberanía.

Aceptó que el desacato a una resolución de un amparo es una falta, pero la Suprema Corte debió haber preservado, en primer término, la soberanía de los estados, pues ante su resolución como máximo tribunal del país sólo queda recurrir a los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos por el tema de la legalidad de la resolución y después la Corte Interamericana, pero la resolución saldría cuando concluya la actual gestión municipal.

Sin embargo, subrayó, se sienta un precedente muy importante porque no se puede permitir que se viole la soberanía del estado y la autonomía municipal como lo están haciendo; aunque –reconoció– el hecho también es un precedente para todas aquellas autoridades, administrativas o de elección popular, que son omisas en el cumplimiento de la sentencia a un juicio de amparo, concluyó.

Toluca, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación se está extralimitando en sus funciones, aseguró el magistrado en retiro, Eduardo López Sosa, quien destacó que se está destituyendo al Cabildo de Coacalco con base en una falta grave sí, pero derivada de una ley reglamentaria de un artículo de la Constitución, sin tomar en cuenta la autonomía municipal.

Los miembros de los ayuntamientos, recordó, gozan del fuero constitucional enmarcado en el artículo  115, fracción I, párrafo tercero que indica que las legislaturas de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes, son el único órgano que puede declarar desaparecido un ayuntamiento, declarar que un ayuntamiento deja de tener funciones o bien, que alguno de sus miembros pueda ser destituido por alguna falta grave.

La ley reglamentaria del artículo 107 constitucional establece que la desobediencia en el cumplimiento de un amparo se hace acreedor a una sanción, pues es un delito que amerita prisión, multa y el pago de lo establecido en la resolución respectiva, pero eso es para las autoridades administrativas, resaltó.

Las autoridades que gozan de fuero constitucional debe regirse bajo el procedimiento del fuero y en este caso la Constitución está más arriba que la ley reglamentaria del artículo 107, que es la Ley de Amparo, por lo tanto el procedimiento que debió haber seguido la Suprema Corte de Justicia era la notificación a las legislaturas de los estados para que procedieran conforme al artículo 115 constitucional.

López Sosa advirtió que el mismo artículo establece que deben ser oídos y vencidos en juicio, darles garantía de audiencia y consideró que este es un asunto no menor porque de momento es la resolución en contra de un ayuntamiento, pero el Estado de México tiene 125 que deben ser defendidos por el estado, tanto la integridad de su territorio como su soberanía.

Aceptó que el desacato a una resolución de un amparo es una falta, pero la Suprema Corte debió haber preservado, en primer término, la soberanía de los estados, pues ante su resolución como máximo tribunal del país sólo queda recurrir a los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos por el tema de la legalidad de la resolución y después la Corte Interamericana, pero la resolución saldría cuando concluya la actual gestión municipal.

Sin embargo, subrayó, se sienta un precedente muy importante porque no se puede permitir que se viole la soberanía del estado y la autonomía municipal como lo están haciendo; aunque –reconoció– el hecho también es un precedente para todas aquellas autoridades, administrativas o de elección popular, que son omisas en el cumplimiento de la sentencia a un juicio de amparo, concluyó.

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