Feminicida aún puede apelar sentencia

Descarta Poder Judicial que pueda ser revocada; no se violó el proceso

Sofía Sandra San Juan

  · viernes 16 de marzo de 2018

En 2017 se dictaron 28 sentencias condenatorias por feminicidios de acuerdo al TSJEM. Foto: Daniel Camacho.


Toluca, México.- La sentencia vitalicia dictada al feminicida de Karen y Adriana en septiembre de 2016, aún puede ser apelada por el hoy sentenciado mediante un recurso de apelación en el Tribunal de Alzada, en donde puede confirmada, revocada o dictarse la reposición del procedimiento, para lo cual tiene 10 días a partir del pronunciamiento de la sentencia.

Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, director de Administración de los Juzgados de Sistema Acusatorio, confió en que de darse el caso, la sentencia será confirmada pues está apegada a derecho, pero si existiera alguna violación al proceso podría ser repuesto el procedimiento, pero hasta el momento no hay indicio alguno de que se haya violentado alguna parte del proceso.

Indicó que la apelación puede ser presentada no sólo por Fernando González García, sentenciado por los dos feminicidios, sino también por alguna de las partes; es decir, él a través de los abogados de su defensa, el ministerio público o los ofendidos del delito, esto es, los familiares de las víctimas.

Consideró poco probable que la sentencia pueda ser revocada, aunque, recordó, el sentenciado todavía tiene el recurso de interponer un amparo directo para apelar la decisión del Tribunal Superior, pero insistió, confía en la confirmación de la sentencia.

Serrano Domínguez afirmó que con esta sentencia se sienta un precedente a nivel nacional, porque imponer este tipo de sentencias conlleva un alto grado de complejidad, pues se tienen que verificar las circunstancias personales del sujeto y las pruebas objetivas aportadas al caso, las cuales se obtuvieron en este hecho.

La jueza del Tribunal de Enjuiciamiento, Martha Edith Gutiérrez, explicó, determinó mediante el estudio y análisis de las pruebas que fueron allegadas por el ministerio público y las que presentó la defensa, así como por el testimonio rendido por un hermano del sentenciado, que quedó acreditado el hecho delictuoso de feminicidio en su contra de Fernando González García, por lo cual se dictó la sentencia de prisión preventiva que está contemplada en el Código Penal del Estado de México.

Por último, reconoció que incluso, los ofendidos del delito pueden inconformarse con el monto de la reparación del daño impuesto como parte de la sentencia, pues la jueza consideró la suma de 2.5 millones de pesos para ese rubro y para el pago de multas.