El Gobierno mexiquense prevé que para el siguiente año seguirán los efectos de la pandemia y podrían ocurrir desastres naturales, por lo cual alista la posibilidad de que se realicen reestructuraciones de pasivos y traspasos presupuestarios en forma libre, así como posibles recortes de recursos.
Para ello, propone reformar el Código Financiero, a fin de que los entes públicos puedan diferir pagos en busca de mejores condiciones para sus deudas y hacer traspasos de recursos superiores al 5% del presupuesto, sin autorización de la Legislatura mexiquense, en caso de declaratorias de emergencias por desastres naturales, o situaciones extraordinarias de salubridad.
La iniciativa de ajustes al Código Financiero para el 2021 busca, en esos casos, que los entes públicos puedan realizar la restructuración de financiamientos, sin contar con autorización de la Cámara de Diputados local a efecto de negociar con las instituciones financieras el diferimiento de pagos de capital e intereses por un plazo de hasta tres meses adicionales al originalmente pactado.
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Además, se pretende establecer que en los presupuestos anuales de los tres poderes, órganos autónomos y otros entes se deben prever situaciones extraordinarias en materia de salubridad general, y ante una posible declaratoria de emergencia por desastres naturales.
También contemplar recursos para atender a la posible población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal o municipal por situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o por declaratorias de emergencia y prevenir y mitigar su impacto en las finanzas públicas.
La iniciativa señala en diversos artículos acciones que se deben efectuar en caso de declaratorias de emergencias por desastres naturales o situaciones extraordinarias en materia de salubridad.
El artículo 262 bis relativo al plazo de aviso a la Legislatura local, en caso de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública señala que los entes públicos deben informarle en los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración la celebración de operaciones.
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Sin embargo, plantea una reforma para que en caso de situaciones extraordinarias de salubridad general, reconocidas por la autoridad competente o declaratoria de emergencia por desastres naturales, los entes públicos puedan realizar la restructuración de financiamientos, sin autorización de la Legislatura local, a efecto de negociar con las instituciones financieras el diferimiento de pagos de capital e intereses.
Traspasos
En el artículo 317 bis se señala que los traspasos presupuestarios externos son aquellos que se realicen entre programas, capítulos de gasto, unidades ejecutoras con autorización de Finanzas, y siempre y cuando estén justificados, pero en caso de rebasar el 5% del presupuesto deben informarse a la Legislatura.
Sin embargo, también se propone una reforma para señalar que no sería necesario dar vista a las y los diputados cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o declaratoria de emergencia por desastres naturales, pues en esa circunstancia los traspasos se harían sin limitación alguna y sin necesidad de autorización previa de la Legislatura.
Recortes
Otra previsión es que en caso de situaciones extraordinarias o declaratorias de emergencia el Ejecutivo Estatal, a través de Finanzas, podrá ordenar a los entes públicos realizar reducciones a su presupuesto en rubros de gasto que no constituyan un subsidio entregado directamente a la población, y de no hacerlo, o no en caso de no ser suficientes, la secretaría podrá aplicarlos directamente.
La iniciativa de reformas al Código Financiero advierte que los presupuestos también deben ser formulados de acuerdo con las leyes y reglamentaciones sobre igualdad entre mujeres y hombres, atención a niños niñas y adolescentes, desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas y de jóvenes.