/ viernes 8 de septiembre de 2023

Gobiernos deberán transparentar la clasificación de sus ingresos 

Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a dar a conocer su origen, naturaleza y las transacciones de los recursos que hagan

Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a transparentar la clasificación de los ingresos que perciban, a fin de que se precise de dónde provienen, esto es: su origen, naturaleza y las transacciones de los recursos.

El Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó un acuerdo para reformar el Clasificador por Rubro de Ingresos, es decir, el instrumento que permite identificar los recursos que perciben los entes públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que posibilitará un adecuado registro y presentación de operaciones y la interrelación con las cuentas patrimoniales.

Además, habrá un registro público en una página de internet de los actos que los gobiernos estatal y ayuntamientos realicen para adoptar e implementar ese clasificador y entidades y municipios sólo podrán inscribir sus deudas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones si cumplen con la publicación de la información del acuerdo, de acuerdo con la ley y el Consejo Nacional de Armonización Contable.

De acuerdo con el documento publicado en Gaceta de Gobierno, entre los ajustes al clasificador destaca que se llevarán con base acumulativa y la contabilización de transacciones de ingresos se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Para el registro único de operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Se precisa que el clasificador de ingresos es obligatorio para entes públicos federales, estatales y municipales, incluyendo a entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal y permitirá una clasificación de ingresos acorde las disposiciones legales, a las normas y criterios contables aplicables para un adecuado registro y presentación de operaciones.

El clasificador ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de transacciones que le dan origen, además, distingue los que provienen de fuentes tradicionales como impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias y los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; así como los que se originan de la disminución de activos y financiamientos.

Ese clasificador permite el registro analítico de transacciones de ingresos y es el instrumento que permite vincular aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

En rubros y tipos ahora se señalarán los ingresos por contraprestaciones, por servicios que preste el estado, así como por uso y aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

El acuerdo señala que los gobiernos estatales y municipales deberán coordinarse para tener un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias, pues habrá un registro público en una página de internet de los actos que los gobiernos realicen para adoptar e implementar el acuerdo.

La aplicación del acuerdo será obligatoria a partir del primero de enero del 2024, pero desde este ejercicio los entes públicos deberán observarlo al elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos del siguiente año.

El documento también señala que de los recursos públicos depende la existencia de entes públicos, por lo cual es necesario conocer los efectos y reacciones que provocan en el resto de la economía, las distintas formas que asume la captación y llegar a conocer su origen, naturaleza y transacciones; por lo cual es muy importante la adecuada clasificación.

Por ello, establece que para organizar las transacciones en categorías homogéneas que permitan la correcta interpretación de los hechos que dieron origen y su repercusiones es necesario tener clasificaciones que identifiquen características de los medios de financiamiento y agruparlos, a fin de medirlos y analizar sus efectos.

La adecuada clasificación de recursos, de acuerdo con el documento publicado en Gaceta de Gobierno, resulta trascendente en materia de obtención de cuentas públicas, sobre todo, en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso; por lo cual era necesario modificar el clasificador para que fuera claro y congruente con la normativa.

Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a transparentar la clasificación de los ingresos que perciban, a fin de que se precise de dónde provienen, esto es: su origen, naturaleza y las transacciones de los recursos.

El Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó un acuerdo para reformar el Clasificador por Rubro de Ingresos, es decir, el instrumento que permite identificar los recursos que perciben los entes públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que posibilitará un adecuado registro y presentación de operaciones y la interrelación con las cuentas patrimoniales.

Además, habrá un registro público en una página de internet de los actos que los gobiernos estatal y ayuntamientos realicen para adoptar e implementar ese clasificador y entidades y municipios sólo podrán inscribir sus deudas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones si cumplen con la publicación de la información del acuerdo, de acuerdo con la ley y el Consejo Nacional de Armonización Contable.

De acuerdo con el documento publicado en Gaceta de Gobierno, entre los ajustes al clasificador destaca que se llevarán con base acumulativa y la contabilización de transacciones de ingresos se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Para el registro único de operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Se precisa que el clasificador de ingresos es obligatorio para entes públicos federales, estatales y municipales, incluyendo a entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal y permitirá una clasificación de ingresos acorde las disposiciones legales, a las normas y criterios contables aplicables para un adecuado registro y presentación de operaciones.

El clasificador ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de transacciones que le dan origen, además, distingue los que provienen de fuentes tradicionales como impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias y los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; así como los que se originan de la disminución de activos y financiamientos.

Ese clasificador permite el registro analítico de transacciones de ingresos y es el instrumento que permite vincular aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

En rubros y tipos ahora se señalarán los ingresos por contraprestaciones, por servicios que preste el estado, así como por uso y aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

El acuerdo señala que los gobiernos estatales y municipales deberán coordinarse para tener un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias, pues habrá un registro público en una página de internet de los actos que los gobiernos realicen para adoptar e implementar el acuerdo.

La aplicación del acuerdo será obligatoria a partir del primero de enero del 2024, pero desde este ejercicio los entes públicos deberán observarlo al elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos del siguiente año.

El documento también señala que de los recursos públicos depende la existencia de entes públicos, por lo cual es necesario conocer los efectos y reacciones que provocan en el resto de la economía, las distintas formas que asume la captación y llegar a conocer su origen, naturaleza y transacciones; por lo cual es muy importante la adecuada clasificación.

Por ello, establece que para organizar las transacciones en categorías homogéneas que permitan la correcta interpretación de los hechos que dieron origen y su repercusiones es necesario tener clasificaciones que identifiquen características de los medios de financiamiento y agruparlos, a fin de medirlos y analizar sus efectos.

La adecuada clasificación de recursos, de acuerdo con el documento publicado en Gaceta de Gobierno, resulta trascendente en materia de obtención de cuentas públicas, sobre todo, en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso; por lo cual era necesario modificar el clasificador para que fuera claro y congruente con la normativa.

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