Para este año las autoridades estatales buscarán mejorar los cobros de impuestos, evitar evasiones en materia de predial, podrán verificar los documentos en las declaraciones catastrales y los notarios tendrán responsabilidad solidaria cuando autoricen escrituras, sin verificar previamente el cumplimiento de requisitos y formalidades legales.
De acuerdo con el dictamen del Código Financiero en el Estado de México, la Legislatura local avaló las propuestas del Gobierno mexiquense que buscan una mayor eficiencia, y las cuales permitirán exhibir a contribuyentes deudores con créditos fiscales y agotar los caminos para cobrar créditos imposibles de cobrar, o donde los deudores sean insolventes.
En el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, los dueños deberán inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición
Entre los ajustes avalados destaca que en materia de licencia de operación estatal, para ser prestador de servicios electrónicos en la Entidad, los contribuyentes deberán solicitar su expedición en un plazo de 15 días, a partir de la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, o habrá una sanción por incumplimiento.
También se fortalecen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y establecen un nuevo supuesto, que permitirá fijar de manera presuntiva la determinación de créditos fiscales en el desarrollo de dichas facultades y fortalecer la previsión relativa a la excepción del secreto fiscal, en contribuyentes que cuenten con créditos fiscales con características particulares.
La Secretaría de Finanzas podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes con créditos fiscales firmes, aquellos en controversia que no estén garantizados, los que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos y los determinados a contribuyentes no localizados.
Las personas inconformes con la publicación de sus datos podrían llevar a cabo un procedimiento de aclaración que la Secretaría de Finanzas determine, mediante las reglas que esa dependencia emita y publique, y la autoridad fiscal tendría que resolver en un plazo de tres días. De aclararse la situación, se eliminarían los datos.
De igual forma, establecieron las directrices para determinar el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, partiendo de la base calculada presuntivamente por la autoridad fiscal en el ejercicio de las facultades de comprobación, otorgando mayor claridad y certeza jurídica.
Se incluye además el cobro de derechos por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público las licencias por la venta en salas de cine, al copeo, para consumo en el lugar. Esos permisos costarán 200 Unidades de Medida y Actualización, con un refrendo anual de 150 UMAS.
En total, para 2023, la Secretaría de Finanzas estima obtener más de 205 millones de pesos por el impuesto de Venta Final de Bebidas con contenido alcohólico.
También se establecieron los conceptos, porcentajes, precios, tasas, cuotas o tarifas para el cobro de derechos, hubo modificaciones en materia hídrica, tendientes a mejorar y adecuar los elementos de identificación para el pago del servicio de suministro de agua potable, a través de servicio medido o de cuotas fijas para uso doméstico y no doméstico.
Asimismo, la implementación de mecanismos de cobro que buscan atender de inmediato las fugas, garantizar el pago de los servicios por el consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento y asegurar el destino de recursos a obras de mejora de la infraestructura de los sistemas de descarga de aguas residuales y/o plantas de tratamiento de agua.
El Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México podrá revisar y validar el contenido de los Dictámenes de la Determinación de la Base del Impuesto Predial.
Además, habrá sanciones a Contadores Públicos Registrados, cuando presten sus servicios profesionales, sin contar con la certificación vigente que los faculte para formular el dictamen fiscal sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.