El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró improcedente el Procedimiento Especial Sancionador 316/2021 integrado por la presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa Sánchez, en contra del alcalde electo, Fernando Gustavo Flores Fernández, por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los hechos referidos son del momento en que la alcaldesa fungía como candidata a la presidencia municipal de Metepec por la coalición Juntos Haremos Historia, y Flores Fernández era el candidato a alcalde del mismo municipio por la coalición Va por el Estado de México.
Tras la investigación correspondiente, se determinó que no era posible identificar acciones sobre amenazas, agresiones físicas y lesiones que involucren conductas directas de golpeadores y simpatizantes de Fernando Flores.
Desechan queja del PAN por debate de candidatos en Cuautitlán Izcalli
Durante la sesión realizada en la modalidad virtual este 14 de septiembre, los Magistrados y Magistradas del TEEM también resolvieron como improcedente el Procedimiento Especial Sancionador 311/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Partido Encuentro Solidario y otros partidos.
De acuerdo con la queja, se negó la participación a la candidata de la coalición Va por el Estado de México, Karla Leticia Fiesco, por estar enferma de Covid-19, en el debate a candidatos a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli realizado en mayo de este año.
Sin embargo, no fue posible advertir un menoscabo al ejercicio del cargo para el cual fue postulada, por el hecho de su ausencia en un debate realizado a través de la vía digital.
Sanción a Nueva Alianza Estado de México
Durante su sesión, los y las Magistradas del TEEM resolvieron amonestar públicamente al partido Nueva Alianza Estado de México por la afiliación del ciudadano Fernando Adán Arreola Flores sin su consentimiento.
Durante la resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario 39/2021, ese ente político también se le ordenó realizar las gestiones necesarias para la desafiliación del denunciante y se solicitó vincular al Secretario General de Acuerdos del TEEM para la publicación de la sentencia en los estrados y en la página electrónica, así como la vinculación al Secretario Ejecutivo del IEEM, para la publicación de dicha sentencia en sus estrados.