Las y los servidores públicos y representantes populares que pretendan postularse para una diputación de mayoría, plurinominal o para ser integrantes de ayuntamiento deberán separarse del cargo al menos 24 horas antes del inicio de las campañas electorales locales, es decir, a más tardar el 25 de abril.
Las y los aspirantes deberán separarse del cargo prácticamente durante 35 días y no podrán solicitar varias licencias temporales mientras se van de campaña.
De acuerdo con la respuesta que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) emitió a una pregunta de la representación del PAN ante el Consejo General, éste advirtió que quien pretenda postularse para un cargo local debe cumplir con todos los requisitos previstos en la ley, entre ellos, separarse del cargo por lo menos 24 horas antes del inicio de las campañas y hasta la jornada electoral.
Hay varias presidentas y presidentes municipales, así como diputadas y diputados locales y federales que aspiran a ser integrantes de ayuntamientos, o legisladoras y legisladores, e incluso a reelegirse.
El cuestionamiento
El PAN preguntó si era adecuado y procedente la presentación o renovación consecutiva de una licencia temporal, hasta por tres ocasiones, sin exceder los 15 días para satisfacer el requisito de elegibilidad que obliga a personas servidoras públicas a separarse de su cargo, pero el órgano electoral fue enfático en advertir que deben solicitar licencia 24 horas antes del inicio de las campañas que comienzan el 26 de abril.
En el documento, el Consejo General explicó que el requisito de elegibilidad, consistente en la separación del cargo, busca preservar el principio de equidad en la contienda y evitar que las personas postuladas tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos durante el proceso electoral; por lo cual la licencia implica que la persona servidora pública se desvincule del cargo y de las actividades inherentes al mismo, hasta la jornada electoral.
También recordó que las campañas tienen una duración de 34 días y concluyen tres días antes de la jornada electoral, es decir, del 26 de abril al 29 de mayo; por lo cual en ese periodo y hasta la conclusión de la jornada electoral del 2 de junio las personas servidoras públicas que busquen contender deberán separarse del cargo que ostenten.
De igual forma, señaló que el requisito de separarse al menos 24 horas antes del inicio de las campañas sólo se puede satisfacer si las personas interesadas solicitan licencia temporal por el período de duración de las actividades proselitistas y hasta la jornada electoral, y no con la presentación de avisos de faltas consecutivas que no excedan los 15 días. Con eso se busca garantizar la imparcialidad y equidad entre contendientes.
La Ley Orgánica Municipal precisa que las faltas temporales que excedan los 15 días naturales deben aprobarse por el ayuntamiento cuando exista causa justificada, entre ellas ser candidata o candidato; por lo cual quienes busquen separarse de su cargo para ir por una candidatura requerirán la aprobación del cabildo.
El Consejo General además argumentó que no sería conforme a derecho considerar que la separación del cargo se solventaría con la renovación consecutiva de avisos de licencia, pues implicaría que la autoridad electoral aen el registro de las candidaturas no tendría certeza por el lapso de separación del cargo y no contaría con parámetros objetivos para garantizar el principio de equidad en la contienda; por lo cual, para el registro de candidaturas las personas servidoras públicas deberán anexar acuse de renuncia o aprobación de licencia, donde se advierta el plazo de los días de separación del cargo.
“Conforme a lo anterior, se advierte que quienes en este proceso electoral pretendan postularse al cargo de diputaciones o integrantes de los ayuntamientos, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable, entre los cuales, en el caso concreto, se encuentra el de separase del cargo público respectivo, por lo menos veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario (veintiséis de abril del dos mil veinticuatro). “Debiendo agregarse a la solicitud de registro de la candidatura atinente, la renuncia o la aprobación de la licencia para separarse del cargo, debidamente expedida por la autoridad correspondiente.
No pasa inadvertido que para el caso de la licencia, en ésta se deberá indicar su temporalidad, la cual deberá ser hasta la conclusión de la jornada electoral”, señala el documento.