/ jueves 27 de julio de 2023

Higinio Martínez no incurrió en actos anticipados

Sala Superior del TEPJF determina que servidores sólo incurren en esos actos cuando buscan una candidatura

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el senador Higinio Martínez Miranda no incurrió en actos anticipados de campaña por el evento del 14 de enero, donde la entonces precandidata a la gubernatura de Morena, Delfina Gómez Álvarez, arrancó su precampaña.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) había amonestado a Delfina Gómez Álvarez, a Higinio Martínez, Oscar González Yáñez del PT, al líder nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, al ex coordinador de campaña, Horacio Duarte Olivares y al dirigente del PVEM en el Estado de México, José Alberto Couttolenc por actos anticipados y ordenó dar vista al INE para cuantificar los gastos.

Higinio Martínez Miranda se inconformó ante la sentencia donde se declaró la existencia de actos anticipados de campaña de él, de la ex pre candidata a la gubernatura del Estado de México Delfina Gómez y de otras personas.

La Sala Superior declaró fundado el reclamo sobre la incorrecta responsabilidad de la infracción atribuida al actor como senador de la República, debido a que las y los servidores públicos sólo pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña, cuando de los hechos se advierta que buscan la postulación de alguna candidatura, lo cual no aconteció.

Por ello, este jueves, en sesión pública la Sala Superior revocó la sentencia controvertida para sólo dejar sin efectos la sanción impuesta al también delegado especial de Morena en la entidad.

Hace unas semanas la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que hubo actos anticipados de campaña en el evento del 14 de enero, donde la ex precandidata de Morena, Delfina Gómez Álvarez, arrancó su precampaña.

Por ello, ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución, donde a partir de acreditar esas conductas, determinara la responsabilidad de las personas denunciadas, individualizara e impusiera sanciones y diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

El TEEM amonestó a la y los actores por los actos anticipados y dio vista al INE.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el senador Higinio Martínez Miranda no incurrió en actos anticipados de campaña por el evento del 14 de enero, donde la entonces precandidata a la gubernatura de Morena, Delfina Gómez Álvarez, arrancó su precampaña.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) había amonestado a Delfina Gómez Álvarez, a Higinio Martínez, Oscar González Yáñez del PT, al líder nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, al ex coordinador de campaña, Horacio Duarte Olivares y al dirigente del PVEM en el Estado de México, José Alberto Couttolenc por actos anticipados y ordenó dar vista al INE para cuantificar los gastos.

Higinio Martínez Miranda se inconformó ante la sentencia donde se declaró la existencia de actos anticipados de campaña de él, de la ex pre candidata a la gubernatura del Estado de México Delfina Gómez y de otras personas.

La Sala Superior declaró fundado el reclamo sobre la incorrecta responsabilidad de la infracción atribuida al actor como senador de la República, debido a que las y los servidores públicos sólo pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña, cuando de los hechos se advierta que buscan la postulación de alguna candidatura, lo cual no aconteció.

Por ello, este jueves, en sesión pública la Sala Superior revocó la sentencia controvertida para sólo dejar sin efectos la sanción impuesta al también delegado especial de Morena en la entidad.

Hace unas semanas la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que hubo actos anticipados de campaña en el evento del 14 de enero, donde la ex precandidata de Morena, Delfina Gómez Álvarez, arrancó su precampaña.

Por ello, ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución, donde a partir de acreditar esas conductas, determinara la responsabilidad de las personas denunciadas, individualizara e impusiera sanciones y diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

El TEEM amonestó a la y los actores por los actos anticipados y dio vista al INE.

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