El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió diversos asuntos derivados del pasado proceso electoral del 6 de junio, en lo concerniente a las elecciones municipales.
En lo relativo al asunto PES/21 contra Raymundo Martínez Carbajal, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Toluca, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, el órgano jurisdiccional electoral local declaró inexistente la violación.
En sesión pública, se informó que dicha denuncia se interpuso como consecuencia de distintas reuniones políticas difundidas en las páginas de Facebook del presunto infractor y del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Asimismo, el tribunal indicó que las pruebas no denotaron que haya existido un posicionamiento por parte de quienes se identificaron como presuntos infractores, ya que los mensajes difundidos no buscaban posicionar el nombre e imagen de Martínez Carbajal con propósitos electorales.
En otro orden de ideas, los magistrados del TEEM confirmaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de El Oro, declarando inexistentes las violaciones de procedimientos interpuestos por los actores políticos que participaron en los pasados comicios locales.
Cabe mencionar que dicho asunto fue interpuesto por los ciudadanos Daniel Sepúlveda Servín y Víctor López Martínez, para controvertir el acuerdo IEEM/CME065/17/2021 derivado de la celebración de la sesión del Consejo Municipal Electoral Número 65, con sede en El Oro.
En la referida sesión se asignaron regidurías por el principio de representación proporcional a las ciudadanas Diana Álvarez Posadas y Diana Laura Sánchez Maldonado, como séptimas regidoras en su calidad de propietaria y suplente, respectivamente.
Mientras que en lo relativo al asunto PES/253 en contra de Fernando Gustavo Flores Fernández, entonces candidato a presidente municipal de Metepec, por incumplimiento a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del Covid-19, el TEEM suspendió el procedimiento.
La determinación correspondió a la falta de acatamiento de las medidas de salud, y la inexistencia de las violaciones por vulneración del principio de laicidad.
Finalmente, en lo concerniente a otra denuncia contra Flores Fernández, como candidato a alcalde, por la violación al principio histórico de separación iglesia-estado y utilización de símbolos religiosos en actos de proselitismo político-electoral, los magistrados resolvieron la inexistencia de la violación.