/ jueves 15 de julio de 2021

Invalidan elecciones en Nextlalpan

El Tribuna Electoral del Estado de México determinó que fue consecuencia de los actos de violencia ocurridos en este municipio el pasado 6 de junio


El Tribunal Electoral del Estado de México ((TEEM), estableció la invalidez de la elección de Nextlalpan, como consecuencia de los hechos de violencia que se suscitaron durante los comicios efectuados el 6 de junio.

Con ello, ahora será la Legislatura local la que tendrá que emitir la convocatoria correspondiente para la realización de la elección extraordinaria.

Durante el desahogo de este punto que se encuentra en el expediente JI/11/2021, el presidente de dicho órgano jurisdiccional electoral local, Raúl Flores Bernal, explicó que en este caso no se concretaron los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, indispensables para que los ciudadanos ejercieran su voto con libertad.

Como parte de su sesión pública 32, precisó que es el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) el que cuenta con la atribución legal para declarar la invalidez de una elección, a partir de la vulneración a los principios rectores en la materia, y de los derechos político-electorales de los sujetos que intervienen.

Cabe recordar que la sentencia del TEEM partió de un juicio de inconformidad promovido por el Partido Nueva Alianza.

Después del análisis de las pruebas presentadas, el pleno tuvo por acreditados los hechos de violencia suscitados en la generalidad de las casillas instaladas en Nextlalpan, lo cual imposibilitó declarar la existencia de un ganador.

Derivado de lo anterior, el tribunal instruyó comunicar al Congreso local para que emita la convocatoria correspondiente, así como al IEEM para los efectos y acciones legales a que haya lugar.

Asimismo, el presidente del TEEM detalló que dentro de los puntos atendidos se estableció que en el ayuntamiento referido se infringió el principio de certeza, de tal manera que el órgano electoral administrativo posee facultades implícitas que le permiten declarar la invalidez de la elección en ausencia total de resultados electorales.

Los hechos de violencia acontecidos durante la jornada electoral repercutieron de forma incisiva en las garantías del voto ciudadano, así como en el principio de certeza al impedir que la ciudadanía votara y que la autoridad electoral contara con resultados electorales que pudiera computar y de ahí obtener un ganador de la elección”, concluyó.


El Tribunal Electoral del Estado de México ((TEEM), estableció la invalidez de la elección de Nextlalpan, como consecuencia de los hechos de violencia que se suscitaron durante los comicios efectuados el 6 de junio.

Con ello, ahora será la Legislatura local la que tendrá que emitir la convocatoria correspondiente para la realización de la elección extraordinaria.

Durante el desahogo de este punto que se encuentra en el expediente JI/11/2021, el presidente de dicho órgano jurisdiccional electoral local, Raúl Flores Bernal, explicó que en este caso no se concretaron los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, indispensables para que los ciudadanos ejercieran su voto con libertad.

Como parte de su sesión pública 32, precisó que es el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) el que cuenta con la atribución legal para declarar la invalidez de una elección, a partir de la vulneración a los principios rectores en la materia, y de los derechos político-electorales de los sujetos que intervienen.

Cabe recordar que la sentencia del TEEM partió de un juicio de inconformidad promovido por el Partido Nueva Alianza.

Después del análisis de las pruebas presentadas, el pleno tuvo por acreditados los hechos de violencia suscitados en la generalidad de las casillas instaladas en Nextlalpan, lo cual imposibilitó declarar la existencia de un ganador.

Derivado de lo anterior, el tribunal instruyó comunicar al Congreso local para que emita la convocatoria correspondiente, así como al IEEM para los efectos y acciones legales a que haya lugar.

Asimismo, el presidente del TEEM detalló que dentro de los puntos atendidos se estableció que en el ayuntamiento referido se infringió el principio de certeza, de tal manera que el órgano electoral administrativo posee facultades implícitas que le permiten declarar la invalidez de la elección en ausencia total de resultados electorales.

Los hechos de violencia acontecidos durante la jornada electoral repercutieron de forma incisiva en las garantías del voto ciudadano, así como en el principio de certeza al impedir que la ciudadanía votara y que la autoridad electoral contara con resultados electorales que pudiera computar y de ahí obtener un ganador de la elección”, concluyó.

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