/ jueves 28 de diciembre de 2023

Legítima defensa en Texcaltitlán fue por abandono de autoridades: abogado en derecho penal

El abogado Erick Garay, señaló que un acto de extorsión se puede considerar como una agresión, en este caso, en contra de la comunidad

La legítima defensa si se justifica en los hechos violentos ocurridos en la comunidad de Texcapilla en Texcaltitlán pues los pobladores no solo eran agredidos por la extorsión, señaló el abogado especialista en derecho penal, Erick Garay Bravo.

El también docente aseguró que dicha figura está prevista en el artículo 8 fracción III inciso b del Código Penal del Estado de México y para que se acredite se requiere de distintos elementos pues se define prácticamente como una una repulsa, es decir, el sujeto debe repeler una agresión real, actual e inminente en contra de bienes jurídicos, propios o ajenos.

En este hecho en específico, declaró, se trata de sujetos armados presuntamente pertenecientes a un grupo del crimen organizado que actuaban en esa zona usando la práctica de la extorsión por medio de la cual los obligaban a pagar una cuota con base en violencia física y moral.

Asimismo, detalló que en la videograbación difundida se pone al descubierto una reunión entre pobladores o campesinos que portan objetos propios de la actividad agrícola y por otro lado hombre con armas de uso exclusivo del ejército y además ropa táctica.

En esta reunión, según el especialista, se puede advertir que citaron a la población para amedrentarla en efecto de operar extorsión a través de violencia moral y psicología la cual podría validarse al mostrar que tienen armas de fuego y podrían privarlos de la vida.

En este sentido, indicó que desde el acto de extorsión se puede considerar ya como una agresión en contra de la comunidad, aunado posteriormente a la agresión directa a pobladores, misma que provoca la muerte de cuatro comuneros y 10 presuntos delincuentes.

"Se podría entrar en polémica en la realidad del medio empleado por parte de los pobladores pero se desprende que la otra parte portaban armas y uniformes tácticos, chalecos y presumir que tenían superioridad, pero desde la extorsión y luego los disparos de arma de fuego, ya se califican como agresión", recalcó Garay Bravo.

Ante ello, afirmó que en este supuesto la repulsa si fue necesaria y hubo racionalidad de medios empleados a través del uso de objetos propios de su actividad agrícola, de tal suerte que si es posible que opere la defensa legítima pues repelieron una agresión delictiva sustentada en la extorsión y los disparos.

Finalmente, el especialista considero que no debemos olvidar que estos "hechos límite" también son producto del abandono sistemático por parte de instituciones de administración de justicia, la falta de confianza hacia estás y por ende la carencia de cultura de denuncia por miedo a grupos criminales.

Está población como muchas del sur lucen olvidadas por el estado y ello implica una perdida de confianza hacia las instituciones.

La legítima defensa si se justifica en los hechos violentos ocurridos en la comunidad de Texcapilla en Texcaltitlán pues los pobladores no solo eran agredidos por la extorsión, señaló el abogado especialista en derecho penal, Erick Garay Bravo.

El también docente aseguró que dicha figura está prevista en el artículo 8 fracción III inciso b del Código Penal del Estado de México y para que se acredite se requiere de distintos elementos pues se define prácticamente como una una repulsa, es decir, el sujeto debe repeler una agresión real, actual e inminente en contra de bienes jurídicos, propios o ajenos.

En este hecho en específico, declaró, se trata de sujetos armados presuntamente pertenecientes a un grupo del crimen organizado que actuaban en esa zona usando la práctica de la extorsión por medio de la cual los obligaban a pagar una cuota con base en violencia física y moral.

Asimismo, detalló que en la videograbación difundida se pone al descubierto una reunión entre pobladores o campesinos que portan objetos propios de la actividad agrícola y por otro lado hombre con armas de uso exclusivo del ejército y además ropa táctica.

En esta reunión, según el especialista, se puede advertir que citaron a la población para amedrentarla en efecto de operar extorsión a través de violencia moral y psicología la cual podría validarse al mostrar que tienen armas de fuego y podrían privarlos de la vida.

En este sentido, indicó que desde el acto de extorsión se puede considerar ya como una agresión en contra de la comunidad, aunado posteriormente a la agresión directa a pobladores, misma que provoca la muerte de cuatro comuneros y 10 presuntos delincuentes.

"Se podría entrar en polémica en la realidad del medio empleado por parte de los pobladores pero se desprende que la otra parte portaban armas y uniformes tácticos, chalecos y presumir que tenían superioridad, pero desde la extorsión y luego los disparos de arma de fuego, ya se califican como agresión", recalcó Garay Bravo.

Ante ello, afirmó que en este supuesto la repulsa si fue necesaria y hubo racionalidad de medios empleados a través del uso de objetos propios de su actividad agrícola, de tal suerte que si es posible que opere la defensa legítima pues repelieron una agresión delictiva sustentada en la extorsión y los disparos.

Finalmente, el especialista considero que no debemos olvidar que estos "hechos límite" también son producto del abandono sistemático por parte de instituciones de administración de justicia, la falta de confianza hacia estás y por ende la carencia de cultura de denuncia por miedo a grupos criminales.

Está población como muchas del sur lucen olvidadas por el estado y ello implica una perdida de confianza hacia las instituciones.

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